REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SOLICITANTE: Maida Coromoto Ruiz Jaimes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.348.787, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira.
APODERADA: Yalitza Ninoska Chacón Carrillo, titular de la cédula de identidad N° V-11.498.459 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 214.608.
ACCIÓN: Interdicción de Erick Rafael Ruiz Jaimes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.972.509, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira. (Consulta de Ley de decisión de fecha 3 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira).

I
ANTECEDENTES

Se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, en virtud de la consulta de ley de la decisión de fecha 3 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró la interdicción definitiva de Erick Rafael Ruiz Jaimes.
Se inició el juicio mediante solicitud presentada por la abogada Yalitza Ninoska Chacón Carrillo, con el carácter de apoderada de la ciudadana Maida Coromoto Ruiz Jaimes, en la cual manifestó lo siguiente: Que su mandante Maida Coromoto Ruiz Jaimes es hermana de Erick Rafael Ruiz Jaimes, quien cuenta con 37 años de edad y desde su nacimiento se encuentra en estado habitual de defecto intelectual grave que lo hace incapaz de proveerse por sus propios medios e intereses; motivo por el cual solicita su interdicción y que su poderdante sea nombrada como su tutora a objeto de poder tramitar lo relacionado con la pensión de sobreviviente que le corresponde en el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, como hijo del de cujus Rafael Antonio Ruiz Morón, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.524.128, de profesión guardia nacional retirado, fallecido el 18 de junio de 2014, cuya acta de defunción N° 2602428 consigna marcada “G” con fotocopia de la cédula de identidad marcada “H”. (f. 1, con anexos a los fs. 2 al 19)
Por auto de fecha 19 de noviembre de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira admitió la solicitud y ordenó proceder a la averiguación sumaria correspondiente, acordando lo siguiente: 1.- Nombrar dos facultativos a fin de examinar al notado de incapaz Erick Rafael Ruiz Jaimes y emitir juicio en relación a su estado mental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, previa su notificación, aceptación del cargo y juramentación. 2.- Oír la opinión de cuatro (4) parientes o amigos de la familia. 3.- La publicación de un edicto en un diario de los de mayor circulación de esta ciudad, llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquél que tuviere interés directo y manifiesto en el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil. 4.-Entrevistar al notado de incapaz Erick Rafael Ruiz Jaimes. 5.-La notificación del Fiscal del Ministerio Público, remitiéndole copia certificada de la solicitud y del propio auto, así como practicar cualquier otra diligencia que el Tribunal estimare conveniente. En la misma fecha se libró el edicto ordenado y se entregó a la solicitante para su publicación; igualmente, se libró la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público. (fs. 20 al 23)
Mediante escrito de fecha 28 de noviembre de 2104, la apoderada judicial de la parte solicitante consignó ejemplar del Diario La Nación donde aparece publicado el edicto ordenado (f. 24); y por auto de la misma fecha, el a quo acordó agregar al expediente sólo la página A-3 del mencionado periódico. (fs. 25 y 26)
Mediante diligencia de fecha 2 de diciembre de 2014, el Alguacil consignó recibo de notificación firmado en forma personal en fecha 1° de diciembre de 2014, por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien le hizo entrega de la copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. (fs. 27 y 28)
Por escrito de fecha 8 de enero de 2015, la apoderada judicial de la parte solicitante pidió al a quo oír las declaraciones de los ciudadanos Argelis La Cruz Delgado Zambrano, Johana Karina Jaimes de Carrero, Ana Del Carmen Moncada Rangel y Jorge Duque Jaimes (f. 29); y por auto de fecha 13 de enero de 2015, fijó día y hora para oír las referidas testimoniales (f. 30), siendo evacuadas el día 16 de enero de 2015 (fs. 31 al 32, 34, 35 y 37).
En fecha 22 de enero de 2015, la apoderada judicial de la parte solicitante pidió al Tribunal de la causa designar a los expertos facultativos para examinar al notado de incapaz Erick Rafael Ruiz Jaimes (f. 38); y por auto de fecha 26 de enero de 2015, el a quo designó a la Lic. Olga Suárez de Barajas, psicólogo, y a la Dra. Ámbar Marina Velasco Pizzo, psiquiatra, para que examinaran al notado de incapaz Erick Rafael Ruiz Jaimes y emitieran juicio sobre su estado intelectual. En la misma fecha libró las respectivas boletas de notificación. (fs. 38 al 39)
Mediante diligencia de fecha 4 de febrero de 2015, el Alguacil consignó las boletas de notificación practicada el 3 de febrero de 2015 a las facultativas designadas para efectuar el examen médico psiquiátrico del notado de incapaz. (fs. 40 al 42)
En fecha 5 de febrero de 2015, la Lic. Olga Suárez de Barajas y la Dra. Ámbar Marina Velasco Pizzo aceptaron el cargo recaído en ellas (f. 43); prestando el juramento de Ley, la primera el día 9 de marzo de 2015 (f. 47) y la segunda el 16 de marzo de 2015 (f. 50).
En fecha 30 de marzo de 2015, la apoderada judicial de la parte solicitante consignó el informe médico psiquiátrico practicado por las facultativas designadas correspondiente a la evaluación practicada al notado de incapaz Erick Rafael Ruiz Jaimes. (fs. 51 al 54)
Al folio 57 corre inserta el acta correspondiente a la entrevista realizada por la Jueza de la causa al notado de incapaz, en fecha 21 de abril de 2015.
En fecha 20 de mayo de 2015, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial decretó la interdicción provisional de Erick Rafael Ruiz Jaimes y nombró como su tutora interina a la ciudadana Maida Coromoto Ruiz Jaimes, a quien acordó citar a los fines de su aceptación y juramento de Ley. Asimismo, ordenó seguir el juicio por los trámites del procedimiento ordinario, declarándolo abierto a pruebas por el término de ley, a partir de del día siguiente a aquél en que la tutora nombrada prestare dicho juramento en caso de aceptación del cargo. Igualmente, de conformidad con los artículos 414 y 415 euisdem, ordenó protocolizar el decreto en el Registro Principal del Estado Táchira y su publicación por la prensa. (fs. 58 y 59)
Mediante diligencia de fecha 2 de junio de 2015, la ciudadana Maida Coromoto Ruiz Jaimes, asistida por la abogada Yalitza Ninoska Chacón Carrillo, aceptó el cargo de tutora interina recaído en ella (f. 63); y por auto de fecha 5 de junio de 2015, el a quo fijó día y hora para su juramentación (f. 64).
En fecha 17 de junio de 2015, la apoderada judicial de la parte solicitante pidió al Tribunal de la causa oficiar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira a objeto de que fuera protocolizado el decreto de interdicción provisional del notado de incapaz (f. 65); lo cual fue acordado por auto de fecha 26 de junio de 2015 (f. 66).
Mediante escrito de fecha 26 de junio de 2015, la apoderada judicial de la parte solicitante consignó ejemplar del Diario La Nación de fecha 4 de junio de 2015, en el que aparece publicado el decreto de interdicción provisional (fs. 68 y 69); y por auto de la misma fecha, el Tribunal acordó agregar al expediente sólo la página B-7, donde aparece dicha publicación (f. 70).
En fecha 15 de julio de 2015, la Juez de la causa juramentó a la ciudadana Maida Coromoto Ruiz Jaimes como tutora provisional de su hermano Erick Rafael Ruiz Jaimes. (f. 76)
Luego de lo anterior aparece la sentencia de fecha 3 de marzo de 2016, sometida a consulta de Ley. (fs. 80 al 85)
En fecha 29 de marzo de 2016, el a quo remitió el expediente al Juzgado Superior Civil en función de distribuidor. (f. 88)
En fecha 7 de abril de 2016 se recibió el expediente en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 90); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 91).

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Corresponde a esta alzada conocer en consulta de Ley, la sentencia de fecha 3 de marzo de 2016 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual decretó la interdicción definitiva de Erick Rafael Ruiz Jaimes; y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, determinó que la entredicha quedará bajo el régimen de tutela y las disposiciones relativas a ésta le serán aplicables en cuanto sean adaptables a la naturaleza de la interdicción. Igualmente, que el nombramiento del consejo de tutela, tutor, protutor y suplente y toda la tramitación relacionada con la institución, se hará en la ejecución de la sentencia.
Ahora bien, para la decisión que debe dictarse en el presente caso estima esta sentenciadora necesario formular las siguientes consideraciones:
La institución de la interdicción está contemplada en el Código Civil en los siguientes términos:
Artículo 393.- El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.

Artículo 396.- La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia.

Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino.

En dichas normas, el legislador consagra la interdicción como la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave, cuya consecuencia es que el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.
Nuestra doctrina, por su parte, ha definido la interdicción como “la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal”. (AGUILAR GORRONDONA, José Luis, Derecho Civil Personas, 18ª edición, Manuales de Derecho, Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 2005, p. 401)
La interdicción proveniente de un defecto intelectual grave, llamada interdicción judicial, requiere la intervención del juez para pronunciarla mediante un proceso especial rodeado de precauciones y seguridades, a fin de evitar que por sorpresa o mala fe, una persona sana y en la plenitud de sus facultades mentales, pueda ser declarada entredicha por maquinaciones de parte interesada, pues se trata de proteger principalmente los intereses individuales del notado de incapacidad.
Asimismo, el Código de Procedimiento Civil contempla el procedimiento para tramitar la solicitud de interdicción en los artículos 733 y siguientes, señalando lo siguiente:
Artículo 733.- Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.
Artículo 734.- Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino y la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.

Se desprende de la referida normativa que rige el proceso de interdicción, que éste se desarrolla en dos fases o etapas claramente definidas: Una sumaria, inquisitiva y no contradictoria, en la que el juez realiza una averiguación para determinar la veracidad de los hechos imputados, la cual comienza con el correspondiente auto de proceder a dicha averiguación sumaria y concluye con la interdicción provisional y el nombramiento del tutor interino, con su correspondiente aceptación y juramentación, o el auto de no haber lugar al juicio, según el caso; y otra plenaria que se desarrolla por los trámites del juicio ordinario, la cual empieza con el lapso probatorio y termina con la sentencia definitiva, que puede consistir en decretar la interdicción definitiva o interdicción propiamente dicha, o en declarar que no hay lugar a la misma. Dicha decisión es apelable o, en su defecto, consultable con el Tribunal Superior. Si no hay elementos de juicio suficientes para declarar la interdicción provisional, el proceso culminará en la fase sumaria.
La fase sumaria, a tenor de los artículos 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil ut supra transcritos, está integrada por diligencias de carácter legal que deben practicarse a fin de que el Juez determine si existen elementos suficientes de la incapacidad imputada, tales como la experticia o examen médico del notado de incapacidad, su interrogatorio judicial y el de cuatro de sus parientes inmediatos o amigos de su familia.
Cabe destacar, que tratándose la interdicción de un asunto relativo al estado y capacidad de las personas, las normas sustantivas y adjetivas que la rigen, ostentan el carácter de eminente orden público. Por tanto, cualquier infracción o inobservancia de las mismas que implique incumplimiento de una formalidad esencial a la validez del acto o del procedimiento, hace procedente la declaratoria de nulidad del acto o actos procesales respectivos, aun de oficio, y el consiguiente decreto de renovación o reposición de la causa, según corresponda, conforme a lo previsto en los artículos 206 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26, primer aparte, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Respecto al cumplimiento del proceso de interdicción, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 144 del 05 de abril de 2011, expresó:
Ahora bien, cuando por enfermedad o deficiencias duraderas, sean físicas o mentales, una persona no pueda hacer por sí lo que podría según su estado bien cuando sea mayor o menor de edad, la ley establece en beneficio y protección del interesado que se le reduzca la capacidad general de obrar, rebajándosela respecto a la que correspondería al estado civil en que se halla, por eso dispone el artículo 393 del Código Civil que “el mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.

La reducción de la capacidad general de obrar de quienes se hallan en tales casos, se llama interdicción, y se realiza previo el oportuno procedimiento, en virtud de sentencia judicial, y no de otra manera, lo que es garantía de que nadie sea privado de capacidad si no corresponde legalmente.

…Omissis…

Dicho con otras palabras, nadie puede ser declarado entredicho si no se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que lo haga incapaz de proveer a sus propios intereses, y en virtud de sentencia judicial después de cumplido el procedimiento.

…Omissis…

El procedimiento de interdicción es un juicio especial fundado en una cognición sumaria, el cual comienza con una etapa de ejecución, en cuyo inicio es nombrado un tutor interino que suple la capacidad de ejercicio del presunto entredicho, siendo siempre necesaria la intervención del Ministerio Público. El presunto incapaz podrá comparecer en el proceso, con su propia defensa, en caso de oposición al nombramiento de tutor, como veremos más adelante, es decir, puede tener su propia defensa y representación.
…Omissis…

Ahora bien, es posible a tenor de lo dispuesto en los artículos 734 del Código de Procedimiento Civil y 397 del Código Civil, someter al entredicho a tutela, en cuyo caso supone que la persona nombrada como tutor pasa obrar en representación del incapacitado, por un tiempo indefinido o hasta que al menos no cambien las circunstancias del incapacitado. En el caso contrario, la realización de los actos inter vivos, quedará encomendada al tutor que se haya nombrado.
La declaratoria de interdicción debe ser consultada por el órgano superior, en cuyo caso, el juez sólo podrá examinar si se ha cumplido la etapa cognitiva sumaria del procedimiento y si se ha cumplido el nombramiento del tutor interino. (Resaltado propio).
(Expediente N° AA20-C-2010-000586).

Conforme al criterio jurisprudencial transcrito supra, se pasa a examinar si en el presente caso se cumplió debidamente el procedimiento de interdicción, a cuyo efecto se aprecia:

A.- FASE SUMARIA

Por auto de 19 de noviembre de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial admitió la solicitud de interdicción que dio origen a la presente causa. En consecuencia, dio inicio a la averiguación sumaria, ordenando lo siguiente: 1.- Nombrar dos facultativos a fin de examinar al notado de incapaz, Erick Rafael Ruiz Jaimes y emitir juicio en relación a su estado mental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, previa su notificación, aceptación del cargo y juramentación. 2.- Oír la opinión de cuatro (4) parientes o amigos de la familia. 3.- La publicación de un edicto en un diario de los de mayor circulación de esta ciudad, llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquél que tuviere interés directo y manifiesto en el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil. 4.-Entrevistar al notado de incapaz Erick Rafael Ruiz Jaimes. 5.-La notificación del Fiscal del Ministerio Público, remitiéndole copia certificada de la solicitud y del propio auto. (fs. 20 y 21)

I.- NOTIFICACIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
En fecha 2 de diciembre de 2014, el Alguacil informó haber entregado personalmente a la Fiscal XIII del Ministerio Público, el día 1° de diciembre de 2014, la correspondiente boleta de notificación, así como copia certificada de la solicitud de interdicción y del auto de admisión. (fs. 27 y 28)

II.- TESTIMONIALES DE FAMILIARES Y AMIGOS

1- Al folio 31 riela declaración de la ciudadana Johana Karina Jaimes de Carrero, titular de la cédula de identidad N° V-14.418.308, rendida en fecha 16 de enero de 2015, quien una vez juramentada por la Juez, declaró: Que conoce a Erick Rafael Ruiz Jaimes, porque es su primo. Que Erick Rafael no puede movilizarse por sí solo, que él necesita ayuda todo el tiempo para bañarse y movilizarse; utiliza pañales para sus necesidades fisiológicas, ya que no avisa, es como un bebé; que amerita medicamentos para estar tranquilo. Que en su vida diaria es tranquilo, cariñoso, que él lo quiere mucho. Que no ha hablado directamente con los médicos, pero sabe que tiene una válvula en el cerebro, porque a Erick lo operaron de la cabeza para colocarle esa válvula y es también operado de la columna y en esa operación le dañaron los tendones de las piernas; que por esa razón, de la cintura para abajo él no creció más, y eso fue cuandol estaba bebé todavía, que en ese tiempo tendría como dos o tres años. Que considera procedente que el tribunal lo declare incapaz. Que para la administración de sus bienes sugiere que sea nombrada su prima Maida Coromoto Ruiz Jaimes, ya que ella es la más capaz y la más cercana, por ser su hermana.
2- Al folio 34 cursa declaración de la ciudadana Ana del Carmen Moncada Rangel, titular de la cédula de identidad N° V-4.207.973, rendida el 19 de enero de 2015, quien una vez juramentada por la Juez, expresó: Que conoce a Erick Rafael Ruiz Jaimes desde pequeñito, toda la vida. Que es tía política de Erick Rafael. Que él tiene problemas motores y mentales, no camina, no coordina palabras. Erick es muy cariñoso con la familia, es muy tranquilo, no recuerda algunas cosas; que a veces se pone agresivo porque no quiere bañarse, se molesta con la mamá, que está perdiendo la visión, se pone muy cerquita para verlos. Que Erick fue operado de la cabeza cuando era pequeño, sabe que lo operaron de la columna y le dañaron los tendones porque él no puede moverse de la cintura para abajo. Considera necesario que sea declarado incapaz y se le nombre un tutor. Que sugiere que sea su ahijada Maida Coromoto Ruiz Jaimes quien se nombre como tutora.
3.- Al folio 35 corre declaración del ciudadano Jorge Duque Jaimes, titular de la cédula de identidad N° V-9.241.328, evacuada en la misma fecha, quien una vez prestado el juramento de Ley, señaló: Que conoce a Erick Rafael Ruiz Jaimes desde que nació. Que es primo hermano de Erick Rafael. Que a él hay que hacerle todo, darle la comida, bañarlo, ver de él en todos los sentidos, ya que no se puede valer por sí mismo. Erick es normalmente tranquilo, a veces se pone un poquito agresivo con la mamá porque no se quiere bañar, pero normalmente es tranquilo, él habla pero no se le entiende nada, hace señas y grita. Que él fue operado de la cabeza al nacer, cree que tiene una válvula y que la enfermedad es irreversible; que también escuchó que fue operado de la columna. Considera necesario que sea declarado incapaz y se le nombre un tutor. Que sugiere que sea su hermana Maida Coromoto Ruiz Jaimes quien sea nombrada como tutora, ya que es la que ve de ellos y la que está encargada del grupo familiar; es la que trabaja, porque la mamá es mayor y también está un poco enferma.
4.- Al folio 37 riela declaración del ciudadano Argelis La Cruz Delgado Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V-9.210.319, evacuada en fecha 22 de enero de 2015, quien una vez prestado el juramento de Ley, señaló: Que conoce a Erick Rafael Ruiz Jaimes desde hace quince años. Que no tiene ninguna relación de parentesco, pues sólo es un vecino. Que Erick tiene problema físico y mental, no puede caminar, la mamá tiene que tratarlo como un niño pequeño y él tiene 36 años. Que Erick es tranquilo, saluda y se sonríe y a veces se acuerda de uno; que cuando él va a buscar al hermano que es su amigo, Erick lo llama por su nombre pero no se le entiende bien cuando habla. Cree que Erick fue operado de la cabeza al nacer, pero no sabe qué le han dicho los médicos y los exámenes que le han practicado; que sabe que la mamá y esa gente ha bregado mucho con ese muchacho por su enfermedad y esa señora ya tiene su edad. Considera necesario que el Tribunal lo declare incapaz y se le nombre tutor. Que sugiere que su hermana Maida Coromoto Ruiz Jaimes sea quien administre sus bienes.

III.- INFORME MÉDICO PSIQUIÁTRICO
En fecha 30 de marzo de 2015, la apoderada judicial de la parte solicitante consignó el informe médico suscrito por las ciudadanas Olga Suárez de Barajas y Ámbar Marina Velasco Pizzo como médicos psiquiatras, designadas y juramentadas por el Tribunal para practicar el examen médico al notado de incapaz Erick Rafael Ruiz Jaimes, en el que señalan textualmente lo siguiente:

EXAMEN MENTAL.
DESCRIPCION (sic) GENERAL

Se trata de paciente masculino quien acude en compañía de la madre quien lo ayuda a movilizarse en silla de rueda, luce en regulares condiciones generales, expresión facial alegre, afecto insulso, inadecuado al contexto. Psocomotricidad (sic): limitación para la deambulación, movimientos conservados y coordinados en miembros superiores. Lenguaje responde a preguntas simples con vocablos ininteligibles que la mama (sic) traduce. Atención dispersa. Concentración disminuida. No se evidencian alteraciones en la percepción. Pensamiento: concreto. INTELIGENCIA: bajo el promedio. JUICIO RACIOCINIO: alterado por el déficit cognitivo.

IDX. 1.- Retraso mental grave

Nos encontramos ante un adulto masculino de 38 años de edad portador de Retardo (sic) mental profundo debido posiblemente a alteración en el desarrollo neurológico secundario a cuadro de meningocele congénito.

Es importante señalar la característica esencial del retraso mental es una capacidad intelectual general significativamente inferior al promedio que se acompaña de limitaciones significativas de la actividad adaptativa propia de por lo menos dos de las siguientes áreas de habilidades: comunicación, cuidado de sí mismo, vida doméstica, habilidades sociales/interpersonales, utilización de recursos comunitarios, autocontrol, habilidades académicas funcionales, trabajo, ocio, salud y seguridad. El retraso mental tiene diferentes etiologías y puede ser considerado como la vía final común de varios procesos patológicos que afectan el funcionamiento del sistema nervioso central.

Las personas con Retraso (sic) mental grave durante los primeros años de la niñez adquieren un lenguaje comunicativo escaso o nulo. Durante la edad escolar pueden aprender a hablar y pueden ser adiestrados en habilidades elementales de cuidado personal. En los años adultos pueden ser capaces de realizar tareas simples estrechamente supervisadas en instituciones. En su mayoría se adaptan bien a la vida en la comunidad, sea en hogares colectivos o con sus familias, a no ser que sufran alguna discapacidad asociada que requiera cuidados especializados o cualquier otro tipo de asistencia. (fs. 51 al 54)


IV.- INTERROGATORIO DEL NOTADO DE INCAPAZ

El 21 de abril de 2015 se llevó a cabo la entrevista de Erick Rafael Ruiz Jaimes por parte de la Jueza de la causa, con el siguiente resultado:
En horas de despacho del día de hoy veintiuno de Abril (sic) dos mil quince, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ERICK RAFAEL RUIZ JAIMES, titular de la cédula de identidad N° 13.972.509, en compañía de la mamá la ciudadana MARGARITA JAIMES CUADROS, titular de la cédula de identidad N° E-81.112.326 con el fin de que la JUEZ de este despacho practique el interrogatorio al notado ERICK RAFAEL RUIZ JAIMES. Seguidamente la JUEZ pasa a interrogarlo de la siguiente manera: PRIMERO: COMO (sic) ESTÁS? CONTESTO (sic): Bien. SEGUNDA: COMO (sic) TE LLAMAS?: CONTESTO (sic): Gordo (risas). TERCERA: CUANTOS (sic) AÑOS TIENES?. No contesto (sic), luego señalo (sic) con las manos; CUARTO: CON QUIEN (sic)VIVE? No contesto (sic); QUINTO: QUIEN (sic) TE TRAJO: No contesto (sic) (risas) La Juez deja constancia que la (sic) notado de defecto solo (sic) emite algunas palabras y se le dificulta el hablar. (f. 57)


V.- DECRETO DE INTERDICCIÓN PROVISIONAL

En fecha 20 de mayo de 2015, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, al considerar acreditados elementos probatorios suficientes que indican el estado de defecto intelectual imputado a Erick Rafael Ruiz Jaimes, decretó su interdicción provisional y nombró como su tutora interina a la ciudadana Maida Coromoto Ruiz Jaimes, a quien ordenó notificar a los fines de su aceptación y juramento. Igualmente, de conformidad con lo previsto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, ordenó protocolizar el referido decreto en el Registro Principal del Estado Táchira y su publicación por la prensa. (fs. 58 y 59)
El 2 de junio de 2015, la ciudadana Maida Coromoto Ruiz Jaimes aceptó el cargo como tutora interina. (f. 63)
En fecha 26 de junio de 2015, la apoderada judicial de la parte solicitante consignó ejemplar del Diario La Nación en su edición del día 4 de junio de 2015, en el que fue publicado el referido decreto de interdicción provisional. (fs. 68 al 69)
En fecha 15 de julio de 2015, la ciudadana Maida Coromoto Ruiz Jaimes, tutora interina, fue prestó el juramento de Ley.. (f. 76)
Mediante escrito de fecha 16 de septiembre de 2015, la abogada Yalitza Ninoska Chacón Carrillo, con el carácter acreditado en autos, consignó copia certificada del decreto de interdicción provisional de Erick Rafael Ruiz Jaimes registrado en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal. (fs. 77 al 79)

B.- FASE PLENARIA


Abierto como quedó el procedimiento a pruebas conforme al auto de fecha 20 de mayo de 2015, la abogada Yalitza Ninoska Chacón Carrillo ni su representada promovieron pruebas.
En fecha 3 de marzo de 2016, el Tribunal de la causa dictó la decisión sometida a consulta de Ley. (fs. 80 al 85)
Ahora bien, al revisar las actas procesales se evidencia que el procedimiento se cumplió de conformidad con lo previsto en la ley y que, efectivamente, del informe médico psiquiátrico suscrito por las facultativas Olga Suárez de Barajas y Ámbar Marina Velasco Pizzo, así como de las declaraciones de los ciudadanos Johana Karina Jaimes de Carrero, Ana del Carmen Moncada Rangel, Jorge Duque Jaimes y Argelis La Cruz Delgado Zambrano y de la entrevista practicada por la Juez de la causa al notado de incapaz Erick Rafael Ruiz Jaimes, se deduce que éste presenta un retraso mental grave, con alteración del juicio o raciocinio debido a déficit cognitivo, por lo que no puede proveer a sus propios intereses, ameritando la atención y supervisión constante de su grupo familiar. En consecuencia, resulta forzoso concluir que la decisión consultada debe ser confirmada, y así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, confirma la decisión de fecha 3 de marzo de 2016 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual decretó la interdicción definitiva de Erick Rafael Ruiz Zambrano y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, determinó que el entredicho quedará bajo el régimen de tutela y las disposiciones relativas a éste le serán aplicables en cuanto sean adaptables a la naturaleza de la interdicción. Igualmente, que el nombramiento del consejo de tutela, del tutor, protutor y suplente y toda la tramitación relacionada con la institución, se hará en la ejecución de la sentencia.
Publíquese, regístrese la anterior decisión y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Bájese el expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano

La Secretaria,

Abg. Fanny Ramírez Sánchez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de ley, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.); dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6952