JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de mayo de Dos Mil Dieciséis (2016).
206° y 157°
DEMANDANTE:
Ciudadano Rafael Enrique Bonilla Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° V- 3.311.889.
DEMANDADO:
Ciudadano Jesús María Jaimes Hernández, titular de la cédula de identidad N° V- 3.009.161.
MOTIVO:
HONORARIOS PROFESIONALES – Apelación de la decisión dictada en fecha 23 de Noviembre de 2015, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 25 de enero de 2016, se recibió en esta Alzada, previa distribución, expediente N° 160-15, procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con motivo de la apelación interpuesta mediante diligencia presentada en fecha 01 de diciembre de 2015, por el abogado Rafael Enrique Bonilla Gutiérrez, contra la decisión dictada en fecha 23 de noviembre de 2015 por ese Juzgado.
En la misma fecha este Tribunal le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, fijándose oportunidad para la presentación de informes y observaciones.
Al efecto, se pasan a relacionar las actuaciones que conforman el presente expediente, entre las que constan:
En fecha 09 de abril de 2015, el abogado Rafael Enrique Bonilla Gutiérrez, actuando por sus propios derechos, demanda al ciudadano Jesús María Jaimes Hernández por estimación e intimación de honorarios profesionales. Manifiesta en el libelo que el día lunes 23 de febrero de 2015, su poderdante Jesús María Jaimes Hernández, asistido por el abogado Gilberto Ramírez Sánchez, celebró transacción (a sus espaldas), con el abogado José Rufo Contreras, quien actúa como co-apoderado judicial de los ciudadanos José Eduardo Prato Fonseca y Rigaut Vargas Miranda, en el expediente N° 34.552-2011 nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, donde recibió la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00).
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 883 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados, estima sus honorarios profesionales por las diligencias que realizó como apoderado del ciudadano Jesús María Jaimes Hernández, contenidas en el referido expediente y que describe así:
1- Redacción y presentación del escrito que contiene el libelo de demanda. Actuación estimada en (Bs. 20.000,00).
2- El poder que le fue conferido en fecha 13 de enero de 2009, por ante el Registro Público de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira. Actuación estimada en (Bs. 5.000,00).
3- Asistencia al juicio penal contra el demandado José Eduardo Prato Fonseca, quien fue declarado culpable por la comisión del delito de lesiones culposas graves en perjuicio de su poderdante Jesús María Jaimes Hernández, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2, extensión San Antonio del Táchira del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya sentencia fue dictada el 19 de febrero de 2010 y publicada el 15 de junio de 2010, confirmada por la Corte de Apelaciones, en su Única Sala del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en sentencia de fecha 06 de octubre de 2010. Actuación estimada en (Bs. 30.000,00).
4- Asistencia al Tribunal en fecha 03 de octubre de 2011, para retirar la copia certificada de la trascripción de la demanda, del auto de admisión y de la orden de comparecencia con el objeto de registrar para interrumpir la prescripción. Actuación estimada en (Bs. 1.500,00).
5- Asistencia al Tribunal en fecha 19 de octubre de 2011, donde diligenció para informar a los efectos de la citación, los nombres de la representación de la empresa aseguradora Seguros Los Andes y la dirección de la misma. Actuación estimada en (Bs. 2.000,00).
6- Asistencia al Tribunal en fecha 11 de noviembre de 2011, oportunidad en la que diligenció solicitando se ordenara la citación por carteles, por cuanto no fue posible la citación personal de los ciudadanos Alejandro Gómez Sigala y José Vicente Torres Angarita, representantes legales de Seguros Los Andes. Actuación estimada en (Bs. 2.000,00).
7- Asistencia al Tribunal en fecha 28 de febrero de 2012, en la que diligenció nuevamente solicitando la citación por carteles de los representantes de la referida aseguradora. Actuación estimada en (Bs. 2.000,00).
8- Asistencia al Tribunal de fecha 15 de marzo de 2012, en la que retiró el cartel de citación para su publicación. Actuación estimada en (Bs. 1.500,00).
9- Asistencia al Tribunal en fecha 10 de enero de 2012, donde diligenció consignando los ejemplares de los periódicos donde consta la citación del co-demandado Rigaut Vargas Miranda. Actuación estimada en (Bs. 2.000,00).
10- Asistencia al Tribunal en fecha 30 de marzo de 2012, donde diligenció consignando los ejemplares del Diario La Nación y Diario de Los Andes en los que constan los carteles de citación de la empresa co-demandada Seguros Los Andes. Actuación estimada en (Bs. 2.000,00).
11- Asistencia al Tribunal en fecha 19 de junio de 2012, oportunidad en que se celebró la audiencia preliminar con presencia de todas las partes y donde ratificó la petición hecha en el libelo de demanda, en el sentido de que le cancelaran a su representado la cantidad de (Bs. 448.500,00), por concepto de daño moral, material, costas y costos. Que igualmente, consignó las pruebas necesarias para que fuese declarada con lugar la demanda. Actuación estimada en (Bs. 30.000,00).
12- Asistencia al Tribunal en fecha 02 de julio de 2012, en la cual consignó escrito de promoción de pruebas. Actuación estimada en (Bs. 20.000,00).
13- Asistencia al Tribunal en fecha 13 de diciembre de 2012, donde se celebró la audiencia oral para que los representantes de las partes expresaran sus respectivos argumentos, oportunidad en la que alega fue determinante su participación para que se declarara con lugar la demanda. Actuación estimada en (Bs. 30.000,00).
14- Asistencia al Tribunal en fecha 15 de enero de 2015, mediante la cual diligenció solicitando la ejecución de la sentencia. Actuación estimada en (Bs. 2.000,00).
Que por cuanto el ciudadano Jesús María Jaimes Hernández no lo ha notificado de la revocatoria del poder y menos aún le ha pagado lo que le corresponde como su apoderado en la causa N° 34.552 llevada en el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, se reserva las acciones legales por su falta de probidad y lealtad, después de trabajarle por más de cinco años como su abogado.
Para garantizar el cobro de sus honorarios, pide sea decretada medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado hasta cubrir el doble de la cantidad estimada.
Por auto de fecha 20 de abril de 2015, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, recibió previa distribución la demanda presentada por Rafael Enrique Bonilla Gutiérrez, ordenando darle entrada y el curso de Ley correspondiente e igualmente acordó que en cuanto a su admisión, el Tribunal se pronunciaría por auto separado (F. 92)
En fecha 22 de abril de 2015, el a quo dictó decisión interlocutoria en la cual declara inadmisible la demanda por cobro de honorarios judiciales propuesta por el abogado Rafael Enrique Bonilla Gutiérrez contra el ciudadano Jesús María Jaimes Hernández (F. 93 al 96).
Mediante diligencia de fecha 24 de abril de 2015, el abogado Rafael Enrique Bonilla Gutiérrez, parte demandante, apeló de la decisión interlocutoria dictada en fecha 22 de abril de 2015 (F. 97).
Por auto de fecha 28 de abril de 2015, el a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado Rafael Enrique Bonilla Gutiérrez, parte demandante, contra la decisión dictada de fecha 22 de abril de 2015, ordenando remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor (F. 98).
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2015, se le dio entrada y canceló la salida del expediente procedente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual declaró con lugar la apelación interpuesta por el abogado Rafael Enrique Bonilla Gutiérrez; en el mismo auto se admitió la demanda y se ordenó tramitar por el procedimiento especial intimatorio, intimándose al ciudadano Jesús María Jaimes Hernández, para que dentro del plazo de diez (10) días a contar desde su intimación, pagara, formule oposición, acepte, rechace el cobro y/o se acoja al derecho de retasa a la parte intimante, la cantidad de ciento cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 145.000,00) (F. 136).
En fecha 15 de octubre de 2015, el ciudadano Jesús María Jaimes Hernández, asistido por el abogado Gilberto Ramírez Sánchez, se dio por notificado. (F. 141).
En fecha 29 de octubre de 2015, el ciudadano Jesús María Jaimes Hernández, parte demandada, asistido por el abogado Gilberto Ramírez Sánchez, presentó escrito en el cual expone: que existe identidad absoluta entre dos causas de cobro de honorarios profesionales, por cuanto se trata de las mismas partes, objetos y títulos. Que ya fue sentenciado en la causa N° 146-15 por cobro de honorarios profesionales, que es igual a la segunda causa signada con el N° 160-15, interpuesta ante ese ilustre Tribunal por el demandante, vale decir, que los casos son idénticos entre sí.
Que existe similitud en ambos procedimientos, contentivos los dos en juicio de cobro de honorarios profesionales por juicio de tránsito.
Que el objetivo de ambos es el cobro de honorarios profesionales por el abogado intimante, en consecuencia, es coherente con el criterio que sostiene la norma como es la triple identidad como son sujetos, objeto de la pretensión y título o acción que se requiere para que proceda la litispendencia. Solicitó se declare la litispendencia y desde luego la extinción de la segunda causa signada con el N° 160-15. (F. 145 al 150).
En fecha 04 de noviembre de 2015, la parte demandada ciudadano Jesús María Jaimes Hernández, asistido por el abogado Gilberto Ramírez Sánchez, presentó escrito en el cual solicitó el pronunciamiento de la causa y que el escrito consignado en fecha 29 de octubre de 2015, se tenga como su oposición y rechazo al cobro de esa indebida y fraudulenta demanda. (F. 176).
Por auto de fecha 06 de noviembre de 2015, se ordenó abrir articulación probatoria, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. (F. 177).
En fecha 18 de noviembre de 2015, el abogado Rafael Enrique Bonilla Gutiérrez, parte demandante, presentó escrito de pruebas (F. 178-179).
En fecha 19 de noviembre de 2015, el ciudadano Jesús María Jaimes Hernández, parte demandada, asistido por el abogado Gilberto Ramírez Sánchez, presentó escrito de pruebas (F. 181 al 183).
En fecha 23 de noviembre de 2015, el a quo dicto decisión en la que declaró improcedente la pretensión del abogado Rafael Enrique Bonilla Gutiérrez, de cobrar honorarios profesionales en contra del ciudadano Jesús María Jaimes Hernández (F. 202 al 208).
Mediante diligencia de fecha 01 de diciembre de 2015, el abogado Rafael Enrique Bonilla Gutiérrez, parte demandante, apeló de la decisión dictada el 23 de noviembre de 2015 (F. 210).
Por auto de fecha 04 de diciembre de 2015, el a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado Rafael Enrique Bonilla Gutiérrez, parte demandante, contra la decisión dictada de fecha 23 de noviembre de 2015, ordenando remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor, siendo recibido en esta Alzada en fecha 25 de enero de 2016, habiéndosele dado curso legal en esta misma fecha.
En fecha 26 de febrero de 2016, el abogado Rafael Enrique Bonilla Gutiérrez, actuando por sus propios derechos, presentó escrito de informes en el cual expuso: que la juzgadora de la causa está supliendo la defensa de la parte demandada JESÚS MARIA JAIMES HERNÁNDEZ, en razón de que en su escrito de contestación, descarga sus alegatos en que la presente causa se enmarca en la litispendencia, por cuanto ya fue condenado a pagarle por el mismo Tribunal la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), en la causa N° 146-15, que hasta la presente fecha no ha cancelado y menos aún los intereses moratorios, ni la indexación acordada por el Tribunal. Que el demandado JESÚS MARÍA JAIMES HERNÁNDEZ, no paga ni dándole la plata; solicitó respetuosamente al Juez Superior revoque la decisión dictada en fecha 23 de Noviembre de 2015, sea remitido el expediente al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ordenándole la admisión de la demanda, según el procedimiento especial contenido en la Ley de Abogados, para el cobro de honorarios judiciales.
En fecha 26 de febrero de 2016, el ciudadano Jesús María Jaimes Hernández, parte demandada, asistido por el abogado Gilberto Ramírez Sánchez, presentó escrito de informes, en el cual manifestó: Que en el acto de contestación de la demanda, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la pretensión del demandante, toda vez que dicha demanda estaba fundada en argucias y galimatías que desde luego la hacían improcedentes tal y como lo declaró muy acertadamente la ciudadana jueza en su sentencia.
Que a todas luces se nota que el abogado demandante, uso mala fe en su demanda con el solo y malsano propósito de causarle un daño patrimonial, cosa que no logró por cuanto él mismo cayó en su propia trampa, al demandar unos hipotéticos honorarios profesionales que jamás se causaron, por cuanto el contrato fue por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), de los cuales canceló CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) como adelanto quedando la deuda de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), los cuales serían cancelados cuando terminara su trabajo. Pero este abogado falseando la verdad y olvidando que habíamos hecho un contrato de trabajo que aunque verbal, él me extendió un recibo de pago que prueba lo antes mencionado, expidiéndome de su propio puño y letra un comprobante de ingreso control N° 0285 del Escritorio Jurídico – Contable Rafael Enrique Bonilla G., por concepto de abono a honorarios profesionales por juicio de tránsito, recibo de pago que él mismo abogado no objetó, por lo tanto quedó como verdadero.
En fecha 09 de marzo de 2016, el abogado Rafael Enrique Bonilla, parte demandante y el ciudadano Jesús María Jaimes Hernández, asistido por el abogado Gilberto Ramírez Sánchez, parte demandada, presentaron escrito de observaciones.

Estando para decidir, este Tribunal observa:
La presente causa llega a esta Alzada en ocasión de la apelación propuesta en fecha primero (01) de diciembre de 2015, por el abogado Rafael Enrique Bonilla Gutierrez, contra la decisión de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial.
El recurso fue oído el día cuatro (04) de diciembre del año 2015 y remitido a distribución entre los Tribunales Superiores para su conocimiento, correspondiéndole a este Tribunal donde se le dio entrada y se fijó el día para la presentación de los informes y de las observaciones si las hubiere.
Siendo el día para informar, el abogado Rafael Enrique Bonilla Gutiérrez, presentó escrito donde hizo un resumen de la controversia y solicitó se declare con lugar el recurso de apelación con la consecuente revocatoria del fallo recurrido.
En fecha 26/02/2015, el abogado Jesús María Jaimes Hernández, con el carácter de parte demandada, asistido por el abogado Gilberto Ramírez Sánchez, consignó escrito de informes, donde explana las razones por las que debe declararse sin lugar la apelación con la consecuente confirmatoria del fallo recurrido.
En fecha 09/03/2016, el abogado Rafael Enrique Bonilla Gutiérrez, consignó escrito de observaciones a los informes de la parte contraria.
En fecha 09/03/2016, el ciudadano Jesús María Jaimes Hernández, consignó escrito de observaciones a los informes de la parte contraria.

MOTIVACIÓN
La apelación que conoce esta Alzada, como ya se señaló, obedece al recurso propuesto en fecha primero (01) de diciembre de 2015, por el abogado Rafael Enrique Bonilla Gutierrez, contra la decisión de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, que declaró improcedente la pretensión del abogado Rafael Enrique Bonilla Gutiérrez, de cobrar honorarios profesionales en contra del ciudadano Jesús María Jaimes Hernández.
El proceso de intimación de honorarios profesionales está pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y comprende dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa; la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia abandonó el criterio que establecía primero una etapa declarativa para luego pasar a la etapa ejecutiva o de retasa, eliminándose la etapa declarativa, tal como lo establece, en fallo N° 000235 de fecha 01/06/2011, así:
“Entiende la Sala que a la base de toda esta situación, que incluso inspiró la doctrina imperante de la Sala, se encuentra también el texto del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados:
Artículo 22.- Establecido el derecho a cobrar honorarios en las sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, el Abogado estimará el monto de sus honorarios, intimados los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 24 y siguientes de la Ley. (Negritas de la Sala).
Como se advierte, en dicho artículo se señala literalmente que es sólo después de dictada la sentencia que “el Abogado estimará el monto de sus honorarios”. Sin embargo, esta Sala, penetrada del perjuicio del sistema de procedimiento que genera dicho artículo y la frase citada en particular, con respecto al conjunto de normas, principios y fundamentos que informan todo el sistema del procedimiento de cobro de honorarios de abogado, en aplicación de una interpretación sistemática y progresiva de la misma, a la cual la autorizan los principios constitucionales del acceso a la justicia, de una tutela judicial efectiva y el debido proceso, previstos en los artículos 26 49 y 257 Constitucionales, la Sala abandona el criterio que se viene aplicando, a partir del establecido mediante sentencia Nº 959 de fecha 27 de agosto de 2004 (Caso Hella Martínez Franco y otro, contra Banco Industrial de Venezuela, C.A.), en la cual se había establecido que el abogado actor en cobro de honorarios por actuaciones judiciales, debía agotar por vía de una pretensión declarativa, en la que debía indicar aquellas actuaciones con respecto a las cuales pretendía tener derecho, a fin de que tal derecho quedara meramente declarado, para luego, una vez firme esta declaración por sentencia o subrogado de la misma, proceder a estimar e intimar el monto de tales actuaciones, todo en aplicación de lo que en ese mismo sentido parece establecer el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados.
En efecto, establece el aludido fallo de esta Sala, lo siguiente:
“…no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales…
…Omissis…
…De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho…
…Omissis…
…Obsérvese que esta segunda fase, la estimativa, constituye un precedente legal del Procedimiento por Intimación incorporado al Código de Procedimiento Civil en su reforma de 1986…”.
…omissis…
Expuesto lo anterior, esta Sala procede a señalar que el procedimiento a seguir en materia de cobro de honorarios por actuaciones judiciales intentado por el abogado de manera autónoma o incidental, bien sea contra su cliente o contra el condenado en costas, es el siguiente:
El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.
En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: Alejandro Biaggini Montilla y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110).
Ahora bien, hechas las anteriores consideraciones, deben hacerse las siguientes advertencias puntuales, de gran trascendencia: 1º- La fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de que quede firme y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno. De ahí la importancia, de que la sentencia que condene al pago deba indicar el monto que condena a pagar al demandado si es el caso, tanto porque debe bastarse a si misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces retasadores.
2º- En atención a los principios de confianza legítima y expectativa plausible, es necesario advertir, que los criterios adoptados en el presente fallo, en cuanto al procedimiento aplicable para el cobro de honorarios causados judicialmente, no podrán ser aplicados a aquellas causas que ya se encuentren en trámite, es decir, de manera retroactiva.”
(www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/Junio/RC.000235-1611-2011-10-204.html)

De acuerdo al criterio anterior, esta Alzada verifica que la fecha el auto de admisión tiene como fecha “16/09/2015” siendo aplicable al caso el procedimiento establecido en el fallo citado, que se distingue en dos etapas, el de conocimiento y el de retasa si se solicita oportunamente.
Ahora bien, luego de revisar la causa esta Alzada verifica que la parte actora en la presente causa demandó su derecho a cobrar sus honorarios profesionales, por las actuaciones realizadas en el expediente N° 34.552 llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, siendo a todas luces procedente, puesto que la parte demandada o intimada no logró probar que la parte intimante no tenía derecho a cobrar honorarios, ya que el recibo que presentó como prueba no es suficientes para determinar que los pagos realizados corresponden a abono de pago de honorarios establecido en un contrato de honorarios, ya que un recibo no es un contrato, sirviendo tal instrumento como parte que será descontada del monto que resulte si se ejerce la retasa en tiempo oportuno, razón por la que esta Alzada declara con lugar la apelación con la consecuente revocatoria del fallo recurrido, ordenando que otro Juzgado de Municipio decida nuevamente sobre si tiene o no derecho el abogado Rafael Enrique Bonilla Gutiérrez a cobrar honorarios profesionales. Así se decide.
DECISIÓN
Con sustento en los anteriores razonamientos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha primero (01) de diciembre de 2015, por el abogado Rafael Enrique Bonilla Gutiérrez, contra la decisión de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, ordenando que otro Juzgado de Municipio con igual competencia decida nuevamente sobre si tiene o no derecho el abogado Rafael Enrique Bonilla Gutiérrez derecho a cobrar honorarios profesionales.
TERCERO: No hay CONDENA en costas procesales, por la naturaleza del litigio.
Queda así REVOCADO el fallo apelado.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y bájese el expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los nueve (09) días del mes de mayo de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Titular,

Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria,

Blanca Rosa González Guerrero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo 02:15 de la tarde, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
MJBL/brgg
Exp. Nº 15-4260