REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

Jueza Ponente: Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez.

IMPUTADO
YANOSKY ALBERTO CHAVEZ OCHOA, Venezolano, titular de la cédula de identidad número 21.455.419, plenamente identificado en autos.


DEFENSA
Abogado Rafael Leonardo Colmenares Calderón, Defensor Público Noveno Penal.

FISCAL
Abogado José López, Fiscal Trigésimo del Ministerio Público.

DELITOS
Robo Propio y Uso de Adolescente para Delinquir.

DE LA RECEPCIÓN Y ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO

Subieron las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Rafael Leonardo Colmenares Calderón, Defensor Público Noveno Penal, en su carácter de defensor del imputado hYanosky Alberto Chávez Ochoa, contra la decisión dictada en fecha 12 de enero de 2015, y publicada en fecha 30 del mismo mes y año, por la Abogada Yesika Patricia Delgado Moros, en su condición de Juez Primera de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, calificó la flagrancia y decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, al referido imputado, por la comisión de los delitos de Coautor de Robo Propio y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Recibidas las actuaciones por la Corte de Apelaciones, se les dio entrada el día 10 de mayo de 2016, designándose como ponente a la Jueza Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACIÓN

En fecha 12 de enero de 2015, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión, publicando auto fundado en fecha 30 de enero de 2015.

Mediante escrito de fecha 09 de febrero de 2015, el abogado Rafael Leonardo Colmenares Calderón, en su carácter de defensor del imputado de autos, interpuso recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De seguidas, pasa esta Corte a analizar los fundamentos de la decisión recurrida, y del escrito de apelación, y a tal efecto observa lo siguiente:

DEL RECURSO INTERPUESTO
El abogado Rafael Leonardo Colmenares Calderon, Defensor Público Noveno Penal de este Circuito Judicial, interpuso recurso de apelación, fundamentando el mismo en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere lo siguiente: “Es de hacer notar ciudadano magistrados que llama poderosamente la atención que la recurrida decretara privación en contra de mi defendido sin existir un objeto material del delito, y con un reconocimiento viciado de nulidad en franca violación del derecho a la defensa y el debido proceso ya señalado supra, aunado a ello el artículo 236 establece requisitos concurrentes si faltare uno de ello no puede el juez privar de la libertad a un ciudadano y en el caso de marros no existen fundados elementos de convicción de que mi defendido fuera autor o partícipe del delito mencionado y mucho menos la forma de participación”.

CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR

Analizados los fundamentos tanto de la decisión recurrida, como del escrito de apelación interpuesto, esta Corte, para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA: De la revisión de las presentes actuaciones, se observa que en fecha 19 de marzo de 2016, por ante el Tribunal de Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, se llevó a cabo la audiencia preliminar, mediante el cual en razón a la admisión de los hechos por parte del acusado Yanosky Alberto Chávez Ochoa, señaló lo siguiente:

“(Omissis)

DISPOSITIVO
En consecuencia por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra de los imputados YANOSKY ALBERTO CHAVEZ OCHOA, por la presunta comisión del delito ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: MANTIEN LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD DEL CIUDADANO YANOSKY ALBERTO CHAVEZ OCHOA, DECLARANDO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA del otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva a la privación, manteniéndose el centro de reclusión.
CUARTO: Condena a YANOSKY ALBERTO CHAVEZ OCHOA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, de conformidad con el articulo 313 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Se condena a las accesorias del artículo 16 del Código Penal.

(Omissis)”.

SEGUNDO: De la trascripción parcial de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, se desprende que el referido Tribunal dictó decisión en virtud que el imputado Yanosky Alberto Chávez Ochoa, se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, imponiéndoles a cumplir la pena de cuatro (04) años y cuatro (04) meses de prisión, conforme con al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: De lo anterior, observa esta Alzada que la pretensión del recurrente, va dirigida a lograr la libertad de su defendido Yanosky Alberto Chávez Ochoa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la decisión apelada; pero, habida cuenta de la decisión pronunciada por la a quo al término de la audiencia preliminar, resulta inoficioso entrar a conocer el fondo de la impugnación intentada; de allí, que al haberse dictado sentencia condenatoria al imputado de autos, el mismo fue condenados a la pena principal de cuatro (04) años y cuatro (04) meses de prisión, debiendo permanecer privado de su libertad en atención a la pena impuesta, no a la medida de privación judicial preventiva de libertad.

De manera que, al haber admitido los hechos objeto del presente proceso y haber sido condenado a cumplir la pena señalada ut supra, perdió vigencia la privación de libertad entendida como medida cautelar, siendo el motivo del mantenimiento de dicha privación, la sentencia condenatoria a la pena de cuatro (04) años y cuatro (04) meses de prisión, correspondiendo a partir de allí al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todo lo relativo al cumplimiento de la misma.

Aunado a ello, ningún efecto podría surtir un pronunciamiento de esta Alzada a favor de la petición de la defensa, pues como ya se dijo, la actual privación del penado de autos, obedece a la ejecución y cumplimiento de la pena impuesta, siendo otorgable la libertad sólo mediante el cumplimiento de los requisitos para optar a alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, o por casos especiales como las medidas humanitarias.
Por lo anterior, como ya se indicó, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso de apelación presentado por la defensa, en contra de la decisión que decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado de autos, en virtud de la sentencia condenatoria dictada al acusado de autos, por aplicación del procedimiento de admisión de los hechos. Así se decide.
DECISIÓN

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INOFICIOSO entrar a conocer el fondo del recurso de apelación por el Abogado Rafael Leonardo Colmenares Calderón, Defensor Público Noveno Penal, en su carácter de defensor del imputado Yanosky Alberto Chávez Ochoa, contra la decisión dictada en fecha 12 de enero de 2015, y publicada en fecha 30 del mismo mes y año, por la Abogada Yesika Patricia Delgado Moros, en su condición de Juez Primera de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, calificó la flagrancia y decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, al referido imputado, por la comisión de los delitos de Coautor de Robo Propio y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones en su Sala Accidental del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los __________ ( ) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157 de la Federación.

Las Juezas de la Corte,



Abogada NELIDA IRIS CORREDOR
Jueza Presidente



Abogada LADYSABEL PÉREZ RON Abogada LEDY YORLEY PÉREZ RAMÍREZ
Jueza de la Corte Jueza Ponente




Abogada DILAIRETH CRISTANCHO LABRADOR
Secretaria


1-Aa-SP21-R-2015-98/LYPR/chs.