REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


Jueza Ponente: Ladysabel Pérez Ron

Visto el escrito suscrito por la abogada Nancy Isabelia Bolívar Portilla e Yoleysa Porras Trejo, con el carácter de representantes de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, presentado ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de diciembre de 2015, contentivo del recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 01 de diciembre de 2015, publicada el 03 del mismo mes y año, por la abogada Karelys Faria Delgado, Jueza Novena de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado Miguel Alberto Zambrano, por la comisión del delito de trafico ilícito en la modalidad de transporte agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento con el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas; admitió totalmente las pruebas presentadas por la representación fiscal, condenó por el procedimiento especial de admisión de los hechos al mencionado imputado a cumplir la pena de quince (15) años de prisión y ordeno la entrega del vehiculo marca: KENWORTH, Modelo: TRACTOR, Clase: CAMION, Tipo CHUTO, Uso: CARGA, Color: ROJO, Placa: 84BSAS, Color: BLANCO y NARANJA; esta alzada antes de decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:


“CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

(Omissis)

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

(Omissis)”

En el caso que nos ocupa, tal y como se indicó ut supra se evidencia, que en fecha 01 de diciembre de 2015, la abogada Karelys Faria Delgado, Jueza Novena de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado Miguel Alberto Zambrano, por la comisión del delito de trafico ilícito en la modalidad de transporte agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento con el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas; admitió totalmente las pruebas presentadas por la representación fiscal, condenó por el procedimiento especial de admisión de los hechos al mencionado imputado a cumplir la pena de quince (15) años de prisión y ordeno la entrega del vehiculo marca: KENWORTH, Modelo: TRACTOR, Clase: CAMION, Tipo CHUTO, Uso: CARGA, Color: ROJO, Placa: 84BSAS, Color: BLANCO y NARANJA; (folios 13 al 17 del cuaderno de apelación).

En la misma fecha (01 de diciembre de 2015), las partes del proceso, vale decir, representación fiscal, acusado y abogado defensor, quedaron notificados que el íntegro de la decisión sería publicado dentro de los tres (3) días de audiencia siguientes; siendo el caso, que tal publicación fue realizada en fecha 03 de diciembre de 2015 (folios 18 al 28 del cuaderno de apelación).

En fecha 16 de diciembre de 2015 la abogada Nancy Isbelia Bolívar e Yoleysa Porras Trejo, representantes de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, consignaron escrito de apelación (folios 2 al 10 del cuaderno de apelación).

De lo anteriormente señalado, tal y como se indicó ut supra, todas las partes del proceso, quedaron notificadas de la decisión hoy recurrida en fecha 01 de diciembre de 2015, siendo publicado el íntegro de la decisión al segundo día siguiente, vale decir, el 03 de diciembre de 2015, es decir, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes como lo informara la Jueza, por lo que las partes se encontraban a derecho y por lo tanto no ameritaba la notificación respectiva, se evidencia entonces, que el escrito recursivo fue presentado extemporáneamente, lo cual puede verificarse de la copia certificada de las tablillas de audiencias llevada por el Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, pues contaba con cinco (05) días que concede el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrieron así: el primero el viernes cuatro;; el segundo el martes ocho; el tercero el miércoles nueve; el cuarto el jueves diez y el quinto el lunes catorce de diciembre de 2015.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por las abogadas Nancy Isbelia Bolívar Portilla e Yoleisa Porras Trejo, representantes de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, conforme al artículo 428, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. En la ciudad de San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2015. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Las Juezas de la Corte,


(Fdo) Abogada Nélida Iris Corredor
Presidenta


(Fdo) Abogado Ledy Yorley Pérez Ramírez (Fdo)Abogada Ladysabel Pérez Ron
Jueza Jueza Ponente

Abogada Dilairet Cristancho Labrador
Secretaria

En la misma fecha, se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.

Aa-SP21-R-2015-000563/LPR/Zaida.-