REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000290
PARTE ACTORA: MONICA MARINA ZAMBRANO BARBOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA DON LUIS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. OSCAR ENRIQUE MESA
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Martes veinticuatro (24) de mayo de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la Abogada Procuradora de trabajadores LENIS FARFÁN LOZANO, Inpreabogado No 144.821, actuando en representación de la ciudadana MONICA MARINA ZAMBRANO BARBOZA, titular de la cédula de identidad No 16.466.639, por una parte y por la otra, la ciudadana LERSI GISELA FINOL DE MILAZZO, titular de la cédula de identidad N° 4.210.175, en su condición de Director Gerente de la demandada la empresa AGROPECUARIA DON LUIS, C.A., identificado en autos, asistida por el Abogado en ejercicio OSCAR ENRIQUE MESA, Inpreabogado N° 137.059. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 33.000,oo), que la demandada paga en este acto por medio de cheque N° 00000869 girado contra la cuenta N° 01080104450100205055 del Banco Provincial del cual se adjunta copia simple.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria

Parte Actora Parte Demandada

Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada