REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000156
PARTE ACTORA: ROSA MARÍA PALOMINO CALDERÓN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ALEJANDRO DANIA OLIVIERI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JONATHAN ARAQUE, MARÍA ANTONIA ANDREU
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Martes veinticuatro (24) de mayo de 2016, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana ROSA MARÍA PALOMINO CALDERÓN, titular de la cédula de identidad No 22.642.243, asistida por la Abogada Procuradora de trabajadores LENIS FARFÁN LOZANO, Inpreabogado No 144.821, actuando en representación de por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio JONATHAN ARAQUE Inpreabogado N° 97.378, actuando como apoderado judicial de la demandada, el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO DANIA OLIVIERI, titular de la cédula de identidad N° 6.022.034, identificado en autos, carácter que consta en autos. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 41.912,oo), que la demandada paga en este acto por medio de cheque N° 31276032 girado contra la cuenta N° 01340020640000221731 del Banco Sofitasa del cual se adjunta copia simple.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Parte Actora


Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada