REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000010
PARTE ACTORA: KARINTIA MARIBIT ROSALES MÁQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TORBES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JUAN CARLOS LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Nueve (09) de mayo de 2016, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar previa solicitud de adelanto de la misma, comparecen a la misma, el ciudadano KARINTIA MARIBIT ROSALES MÁQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.123.461, asistido por la Abogada Procuradora de Trabajadores ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ, Inpreabogado No 67.369, por una parte y por la otra, el Abogado JUAN CARLOS LOPEZ, Inpreabogado N° 112.856, actuando como Sindico Procurador Municipal de la demandada, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TORBES, carácter que consta Gaceta Municipal y autorización para mediar expedida por el Alcalde del Municipio Torbes, que consigna en copia simple. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 14/100 CÉNTIMOS (Bs. 44.267,14), que la demandada paga en este acto por medio de cheques N° 90113081, 78613083 y 34416082 girado contra la cuenta N° 01370074550000001901 del Banco Sofitasa, del cual se adjunta copia simple y que el trabajador recibe conforme.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Parte Actora


Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada