REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
206° y 157°
ASUNTO: SP01-L-2016-000087
PARTE ACTORA: CIPRIANO VILLASMIL IBARRA, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 5.489.669
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LENIS FARFAN, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.229.306, con Inpreabogado Nro.144.821
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA EUROPA C. A., representada por su Director MANUEL MARQUEZ, extranjero, titular de la cédula de identidad Nº E- 629.254
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.220.327, con Inpreabogado Nro.38.697
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Diez (10) de Mayo de 2016, siendo las 9:45 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante CIPRIANO VILLASMIL IBARRA, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 5.489.669, asistido de la abogado LENIS FARFAN, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.229.306, con Inpreabogado Nro.144.821, el apoderado de la parte demandada GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.220.327, con Inpreabogado Nro.38.697, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 02 de marzo de 2016, anotado bajo el Nro.02, tomo 21, que se encuentra agregado en los folios 16 y 17 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto en efectivo al ciudadano CIPRIANO VILLASMIL IBARRA, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 5.489.669, la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.75.000,00), con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado de la misma. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Por cuanto el monto acordado fue pagado en este acto pasados tres (03) días se archivará el expediente. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 39 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles y 254 anexos. Pasados tres (03) días se archivará el expediente
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
CIPRIANO VILLASMIL IBARRA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
LENIS FARFAN
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMÍREZ
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