REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
206° y 157°
ASUNTO: SP01-L-2015-000492
PARTE ACTORA: MARLON ANDRES CADENAS ORTÍZ, titular de la cédula de identidad n° V-22.642.478
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JOYCE MARIA MONTILLA VALERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.550.360, con Inpreabogado Nro.104.561
PARTE DEMANDADA: HIDALGO MOTORS C.A., en la persona de su Director- Gerente, ciudadano GONZALO RAFAEL HIDALGO VETENCOURT, con cédula de identidad N°V-9.164.917
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ALBERTO LABRADOR SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.008.022, con Inpreabogado Nro.14.245
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES AÑO 2014
En el día hábil de hoy, Dos (02) de mayo de 2016, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante MARLON ANDRES CADENAS ORTÍZ, titular de la cédula de identidad n° V-22.642.478, la apoderada de la parte demandante JOYCE MARIA MONTILLA VALERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.550.360, con Inpreabogado Nro.104.561, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 10 de agosto de 2015, anotado bajo el Nro.13, tomo 131, que se encuentra agregado en los folios 04 al 06 del expediente, el apoderado de la parte demandada JESUS ALBERTO LABRADOR SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.008.022, con Inpreabogado Nro.14.245, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 18 de marzo de 1.992, anotado bajo el Nro.71, tomo 37, que se encuentra agregado en los folios 34 al 37 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano MARLON ANDRES CADENAS ORTÍZ, titular de la cédula de identidad n° V-22.642.478, la suma de ONCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.11.496,81) que se encuentra consignada en el expediente Nro.SP01-S-2015-000025 con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por diferencia de utilidades año 2014. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de diferencia de utilidades año 2014. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 08 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de ocho (08) folios útiles y 58 anexos. Por cuanto el monto acordado se encuentra depositado en una cuenta de ahorros aperturada en el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a nombre del trabajador, y no hay más actuaciones que realizar en la presente causa pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
MARLON ANDRES CADENAS ORTÍZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
JOYCE MARIA MONTILLA VALERO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JESUS ALBERTO LABRADOR SUÁREZ
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