REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
206° y 157°
ASUNTO: SP01-L-2016-000168
PARTE ACTORA: YOLIMAR GONZÁLEZ ARCHILA, con cédula de identidad N° V.-18.879.106
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.320.212, con Inpreabogado Nro.67.369
PARTE DEMANDADA: AUTOS TOROVEGA C.A., representada por el ciudadano MOCHE ESPIEDRA HOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V.-9.208.810
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Veinticuatro (24) de mayo de 2016, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada de la parte demandante ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.320.212, con Inpreabogado Nro.67.369, tal como consta en poder otorgado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Córdoba del Estado Táchira, en fecha 11 de febrero de 2016, anotado bajo el Nro.03, tomo 03, que se encuentra agregado en los folios 05 al 07 del expediente, quién presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y 62 anexos. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la empresa AUTOS TOROVEGA C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, estableciendo que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por la ciudadana YOLIMAR GONZÁLEZ ARCHILA, con cédula de identidad N° V.-18.879.106 contra la empresa AUTOS TOROVEGA C.A., representada por el ciudadano MOCHE ESPIEDRA HOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V.-9.208.810, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: VACACIONES: Conforme a los artículos 121, 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Desde el 21-05-2013 hasta el 30-08-2013, correspondiéndole 3,99 días a razón de Bs.113,80 diarios = Bs.454,06
SEGUNDO: BONO VACACIONAL: De conformidad con los artículos 121 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Desde el 21-05-2013 hasta el 30-08-2013, correspondiéndole 3,99 días a razón de Bs.113,80 diarios = Bs.454,06
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS: Según los artículos 122 y 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Desde el 01-01-2013 hasta el 30-08-2013, correspondiéndole 17,50 días a razón de Bs.94,60 diarios = Bs.1.655,50
CUARTO: COMISIONES ADEUDADAS: Bs.707,98
PERIODO SALARIO
NORMAL
Feb-13 Bs 10,43
Mar-13 Bs 93,00
Abr-13 Bs 101,75
May-13 Bs 29,22
Jun-13 Bs 172,00
Jul-13 Bs 177,87
Ago-13 Bs 123,71
TOTAL Bs 707,98
QUINTO: ANTIGUEDAD: Se efectuarán los dos cálculos de la antigüedad, a fin de determinar cual es el que más beneficia al trabajador:
Antigüedad: Conforme a los artículos 122 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras = Desde el 21-05-2012 hasta el 30-08-2013, correspondiéndole 30 días a razón de Bs.102,54 diarios = Bs.3.076,20
Depósito en Garantía: de conformidad con los artículos 122 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:
PERIOD SALARIO
NORMAL SALARIO DIARIO ALIC. UTIL.LEG. ALIC.B.V. SALARIO INTEGRAL DIAS DE PREST. ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD
ACUMULADA
May-12 Bs 1.780,50 Bs 68,25 Bs 12,36 Bs 6,18 Bs 86,80 0 Bs - Bs -
Jun-12 Bs 1.780,50 Bs 59,35 Bs 12,36 Bs 6,18 Bs 77,90 0 Bs - Bs -
Jul-12 Bs 1.780,50 Bs 59,35 Bs 12,36 Bs 6,18 Bs 77,90 0 Bs - Bs -
Ago-12 Bs 1.780,50 Bs 59,35 Bs 12,36 Bs 6,18 Bs 77,90 15 Bs 1.168,45 Bs 1.168,45
Sep-12 Bs 2.047,52 Bs 68,25 Bs 14,22 Bs 7,11 Bs 89,58 0 Bs - Bs 1.168,45
Oct-12 Bs 2.047,52 Bs 68,25 Bs 14,22 Bs 7,11 Bs 89,58 0 Bs - Bs 1.168,45
Nov-12 Bs 2.047,52 Bs 68,25 Bs 14,22 Bs 7,11 Bs 89,58 15 Bs 1.343,69 Bs 2.512,14
Dic-12 Bs 2.047,52 Bs 68,25 Bs 14,22 Bs 7,11 Bs 89,58 0 Bs - Bs 2.512,14
Ene-13 Bs 2.047,52 Bs 68,25 Bs 14,22 Bs 7,11 Bs 89,58 0 Bs - Bs 2.512,14
Feb-13 Bs 2.200,43 Bs 73,35 Bs 15,28 Bs 7,64 Bs 96,27 15 Bs 1.444,03 Bs 3.956,17
Mar-13 Bs 2.688,00 Bs 89,60 Bs 18,67 Bs 9,33 Bs 117,60 0 Bs - Bs 3.956,17
Abr-13 Bs 2.638,75 Bs 87,96 Bs 18,32 Bs 9,16 Bs 115,45 0 Bs - Bs 3.956,17
May-13 Bs 2.888,22 Bs 96,27 Bs 20,06 Bs 10,03 Bs 126,36 15 Bs 1.895,39 Bs 5.851,56
Jun-13 Bs 3.291,00 Bs 109,70 Bs 22,85 Bs 11,43 Bs 143,98 0 Bs - Bs 5.851,56
Jul-13 Bs 3.619,87 Bs 120,66 Bs 25,14 Bs 12,57 Bs 158,37 0 Bs - Bs 5.851,56
Ago-13 Bs 3.331,71 Bs 111,06 Bs 23,14 Bs 11,57 Bs 145,76 15 Bs 2.186,43 Bs 8.038,00
Correspondiéndole por Antigüedad la suma que más beneficia al trabajador Bs.8.038, que es el Depósito en Garantía de conformidad con los artículos 122 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras
Para un total adeudado de ONCE MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 11.309,60)
Se establece además el cálculo de los intereses sobre la antigüedad y los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular los intereses sobre la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, en los meses respectivos en que le nació el derecho a la antigüedad hasta la finalización de la relación laboral.
b) Para calcular los intereses de mora de la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
c) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias.
d) Para los otros conceptos derivados de la relación laboral la indexación será desde la fecha de la notificación de la demandada, es decir desde el 11-04-2016, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
e) Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada-.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 206 y 157.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ,
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