TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: SP01-S-2015-000020
PARTE OFERIDA: ANDREA DECIREE CHACÓN MONSALVE, titular de la cédula de identidad N.º.V-16.541.905
PARTE OFERENTE: CONSORCIO ISVEN C.A., en la persona de su apoderado judicial JOSÉ LUIS ROSAS, titular de la cédula de identidad Nº.V-12.816.456
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JOSÉ LUIS ROSAS, titular de la cédula de identidad Nº.V-12.816.456, con Inpreabogado Nro.97.480
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se efectuó en fecha 05 de mayo de 2015, por este Juzgado, en la que se ordenó despacho saneador a la parte oferente CONSORCIO ISVEN C.A., este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, como quiera que de Autos se desprende que en el presente Juicio, desde el día 05 de mayo de 2015, la parte oferente no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los Artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en la solicitud de oferta real de pago de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales presentada por la empresa CONSORCIO ISVEN C.A., en la persona de su apoderado judicial JOSÉ LUIS ROSAS, titular de la cédula de identidad Nº.V-12.816.456 a favor de ANDREA DECIREE CHACÓN MONSALVE, titular de la cédula de identidad N.º.V-16.541.905.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016).
La Juez
Abog. Beatriz Elena González Giraldo
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
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