REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, martes 3 de mayo del 2016.
206º y 156º
Asunto n.º SP01-L-2015-000392
En el día de hoy, martes 3 de mayo del 2016, el Tribunal deja constancia que se encuentra presente el ciudadano Carlos José Estives González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. ° 15.638.696, asistido de la Abogada Carlys Dorimar García Jaimes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. ° 258.352, parte accionante en la presente causa y por la parte demandada Hidalgo Motors C. A. el apoderado judicial de la misma Abogado Jesús Alberto labrador Suárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. ° 14.245, quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le pusiera fin a la presente controversia, por un monto total de Bs. 3.605 74, cantidad de dinero que se encuentra depositada en una cuenta bancaria a nombre del ciudadano Carlos José Estives González, titular de la cédula de identidad n. ° 15.638.696, perteneciente al Banco Bicentenario, Banco Universal, signada con el n. ° 0175-0039-28-0061871329, con libreta n. ° 3897026, la cual fue aperturada en acatamiento a orden emanada del Juzgado Cuarto de primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en virtud de solicitud de Oferta Real de Pago que cursa por ante el referido tribunal signado con n.° SP01-S-2015-000030. Propuesta que fue aceptada por la parte demandante, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto.
En consecuencia, este Tribunal en vista de que dicha conciliación no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada y ordena la remisión del expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, una vez transcurrido el lapso para apelar del contenido del presente auto de homologación.
El juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón
Parte accionante
Abogado asistente Coapoderado judicial de la demandada
Secretaria judicial