REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, viernes 20 de mayo del año 2016
205° y 156°

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En horas de guardia del hoy, viernes veinte (20) de Mayo del año dos mil dieciséis (2016), siendo las seis horas de la tarde (06:00 p.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira representada por la Abogada ISOL DELGADO, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . El adolescente se encuentra asistido por la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO. Presentes en la sala de Audiencias la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada ISOL DELGADO, el adolescente YEFERSON JOSÉ VARELA BULLET, previo traslado por el órgano legal correspondiente; la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO; y la Secretaria de guardia Abogada GRETEL CHACÓN. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto dejando constancia en la presente acta que los adolescentes se encuentran en aparentes buenas condiciones físicas y le concedió el derecho de palabra a la Abogada ISOL DELGADO, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, imputándole la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a pesar de la menor cuantía de la sustancia incautada, dicha calificación obedece a la forma como fue incautada la droga; solicitando se califique la Flagrancia en la aprehensión del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar. Igualmente, atendiendo a la menor cuantía de la droga, solicitó se le imponga las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales “c”, “e” y “h” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar que se someta al presente proceso. Finalmente, consignó en este acto en un folio útil oficio en el cual se ordenó la practica de un examen psiquiátrico y Psicológico al adolescente imputado de autos, a los fines de determinar su grado de consumo. En este estado, el Tribunal ordena agregar a la causa lo consignado por el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en un folio útil. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Posteriormente, la ciudadana Juez preguntó al adolescente imputado, si quería declarar, manifestando el mismo que NO deseaba hacerlo, se deja constancia que el adolescente se acoge al precepto constitucional. De inmediato, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO, quien expuso: “Esta defensa deja al criterio del tribunal se califique o no la flagrancia, solicito como diligencia de investigación me adhiero a la práctica de examen psiquiátrico y psicológico para determinar su grado de consumo, en cuanto a las medidas esta defensa considera que son las mas idóneas y por último solicito copias de las actuaciones para fines que le interesan a la Defensa, es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 20 de Mayo del año 2016, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificado supra; a quien el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira le imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando sujeta la libertad del adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Presentarse cada vez que sea citado y/o requerido 2.-Prohibición expresa de concurrir a sitios o lugares donde expendan bebidas alcohólicas y/o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 3.-Incorporarse al sistema educativo debiendo presentar a la brevedad posible y con carácter urgente, constancia de estudio y/o inscripción original con sello húmedo y firma emitida por la Institución respectiva; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “c”, “e” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificado supra; dirigida al INSPECTOR JEFE DE LA DIVISIÓN CONTRA HOMIDIOS TÁCHIRA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB DELEGACIÓN SAN CRISTÓBAL, MSC. JOHAN SMITH NIÑO, una vez consten en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente y la Defensora Pública. QUINTO: ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA MARITZA VALERO, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, debiendo guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las seis horas y veinte minutos de la tarde (06:30 p.m.).







ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR SEGUNDA DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, viernes 20 de mayo del año 2016
205° y 156°

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA TITULAR: Abg. Mariela Del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMOSEPTIMA (P): Abg. Isol Delgado
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Maritza Valero
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes
Y Psicotrópicas.
SECRETARIA: Abg. Gretel Chacón

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada ISOL DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio 03 su vuelto y 04 cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por Funcionarios adscritos A LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PSICOFÍSICA DIVISION DE INVESTIGACIÓNES CONTRA HOMICIDIOS EXTENSIÓN TÁCHIRA, quienes dejaron constancia se la siguiente diligencia de investigación: “Encontrándome en la sede de esta Sub Delegación y Cumpliendo instrucciones del Ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y bajo solicitud del ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. VIRGILIO MOLINA, en la cual ordena el Allanamiento signado con el asunto principal número SP21-P-2016-011322, a la vivienda ubicada en: ZORCA SAN ISIDRO, VIA CARRETERA MATA DE GUADUA, CASA DE BLOQUES SIN FRISAR, MUNICIPIO CARDENAS, ESTADO TACHIRA; a objeto de ubicar Armas de Fuego, teléfonos celulares, drogas, documentos físicos, digitales, así como cualquier otra evidencia de interés criminalístico, que guarden relación con las Actas Procesales signadas con la Causa Fiscal número MP-368720-2015, que se investiga por ante este despacho por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio); en tal sentido me trasladé en compañía de los funcionarios Inspectora GLADYS CACERES, Detective Agregado RONNY RAMIREZ, Detectives CARLOS NIÑO, JHONNY GONZALEZ, ELOY PEREZ y MAGDIEL ARANDA, a bordo de la Unidad 3C00252, hacia la dirección antes mencionada. Una vez en dicho sector divisamos dos ciudadanos transeúntes de la zona, requiriéndoles previa identificación como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco, que prestaran la colaboración en el sentido de ser testigos en la realización de una Visita Domiciliaria, manifestando no tener impedimento alguno, quedando identificados de la siguiente manera: P.D. y J.M., (Demás datos filiatorios quedan reservados y en poder del Ministerio Público, acuerdo a las previsiones del artículo 23 de la Ley de Protección de las Víctimas, Testigos y demás sujeto procesales); acto seguido nos dirigimos a la morada en cuestión, donde previa identificación como funcionarios de este Ente Policial y luego de tocar las puertas del inmueble logramos dialogar con una ciudadana, quien quedó identificada de la siguiente manera: M.V., (Demás datos filiatorios quedan reservados y en poder del Ministerio Público, acuerdo a las previsiones del artículo 23 de la Ley de Protección de las Víctimas, Testigos y demás sujeto procesales), haciéndole del conocimiento sobre el motivo de nuestra presencia, informándonos ser la propietaria del inmueble, a quien se le hizo entrega de la respectiva Orden de Visita Domiciliaria, asimismo inquirimos sobre las personas que se encontraban dentro de la vivienda, indicándonos que en la misma se encontraba su hijo el Adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA de igual forma nos permitieron ingresar a dicho inmueble, procediendo a dar fiel cumplimiento a la respectiva Orden, realizando en presencia de los testigos antes mencionados la correspondiente búsqueda de evidencias de interés criminalístico, logrando localizar el funcionario Detective JHONNY GONZALEZ, sobre la pared que divide las dos habitaciones de la vivienda, un (01) envoltorio, elaborado en material sintético traslucido, contentivo en su interior de un polvo de color blanco con fuerte olor penetrante de presunta droga atado en su único extremo mediante un hilo de color negro; motivo por el cual se procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica y fijación Fotográfica la cual anexo a la presente acta, así mismo dicha evidencias fue debidamente colectada y embalada, para ser enviada al Laboratorio Criminalistico Toxicológico de la Delegación Estadal Táchira, para que le sea realizada su respectiva experticia; de igual forma el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA uien se encontraba en el área de la sala en espera de que terminara el procedimiento, nos indicó que el envoltorio hallado por los funcionarios, era de su propiedad. En virtud de lo antes se expuesto el referido adolescente quedó identificado plenamente de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA quien se le indicó que se encontraba DETENIDO, y siendo las 08:45 horas de la mañana, se procedió a leerle sus Derechos contemplados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Seguidamente retornamos a la sede de este Oficina junto con el adolescente detenido, los testigos y la propietaria de la vivienda, a fin de elaborar lo pertinente al hecho y recibir las respectivas entrevistas; acto seguido procedí verificar por ante nuestro Sistema de Información Policial los posibles registros que pudiese presentar dicho adolescente, donde luego de ingresar el numero de cedula de identidad el sistema me arrojó que los datos le pertenecen al referido adolescente y no posee registros policiales. Posteriormente realicé llamada telefónica a la ciudadana Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público Abogada ISOL DELGADO, a quien se le informó sobre la detención y actuaciones realizadas, indicándome que el adolescente detenido fuese puesto a su disposición. En vista a lo antes expuesto, se da inicio a la correspondiente averiguación signada con el número K-16-0373-00270, por uno de los Delitos Contemplados en la Ley Orgánica de Drogas. Se Anexa a la presente, Acta Manuscrita y Acta de Lectura de Derechos del Investigado. Es todo en cuanto tengo que informar al respecto. Terminó, se leyó y conformes firman”.
Al folio 05 riela Autorización Judicial de Allanamiento acordada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
Al folio 06 riela acta de lectura de derechos.
Al folio 07 cursa inspección tecnica
A los folios 08 al 13 riela fijación fotográfica del sitio del suceso.
A los folios 14 al 21 rielan diligencias de investigación ordenadas en el caso de marras.
Al folio 22 cursa ACTA DE PERITACIÓN de fecha 20 de mayo del año 2016, suscrita por Funcionarios adscritos al Laboratorio Criminalístico Científico y Tecnológico Nro. 21, en la cual dejan constancia que la sustancia incautada arrojó un peso neto de 2,2 g positivo para COCAÍNA.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA dentificado supra, fue detenido en fecha 20 de Mayo del año 2016, por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en virtud de un allanamiento efectuado en su lugar de residencia autorización acordada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, lugar que al ser inspeccionado se localizó en presencia de testigos, específicamente sobre la pared que divide las dos habitaciones de la vivienda, un (01) envoltorio, elaborado en material sintético traslucido, contentivo en su interior de un polvo de color blanco con fuerte olor penetrante de presunta droga atado en su único extremo mediante un hilo de color negro; lo cual al ser experticiado arrojó un peso neto de 2,2 g positivo para COCAÍNA, siendo puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira correspondiente.
Hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, dada la forma como fue encontrada la sustancia descrita en autos; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada ISOL DELGADO, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la conducta asumida por el adolescente imputado de autos, quien fue aprehendido por la autoridad policial, en el lugar de los acontecimientos, con objetos que hacen presumir su participación y/o autoría en el mismo; y así se decide.
Además, se evidencia que el prenombrado adolescente fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada ISOL DELGADO, de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA dentificado supra, las medidas cautelares previstas en los literales “c”, “e” y “h” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal por ser las más idóneas para asegurar la comparecencia del adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Presentarse cada vez que sea citado y/o requerido 2.-Prohibición expresa de concurrir a sitios o lugares donde expendan bebidas alcohólicas y/o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 3.-Incorporarse al sistema educativo debiendo presentar a la brevedad posible y con carácter urgente, constancia de estudio y/o inscripción original con sello húmedo y firma emitida por la Institución respectiva; todo por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y así se decide.
Así las cosas, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA dentificado supra; dirigida al INSPECTOR JEFE DE LA DIVISIÓN CONTRA HOMIDIOS TÁCHIRA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB DELEGACIÓN SAN CRISTÓBAL, MSC. JOHAN SMITH NIÑO, una vez consten en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente y la Defensora Pública; y así se decide.
Finalmente, se ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA MARITZA VALERO, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, debiendo guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Finalmente, se ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 20 de Mayo del año 2016, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificado supra; a quien el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira le imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando sujeta la libertad del adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Presentarse cada vez que sea citado y/o requerido 2.-Prohibición expresa de concurrir a sitios o lugares donde expendan bebidas alcohólicas y/o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 3.-Incorporarse al sistema educativo debiendo presentar a la brevedad posible y con carácter urgente, constancia de estudio y/o inscripción original con sello húmedo y firma emitida por la Institución respectiva; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “c”, “e” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificado supra; dirigida al INSPECTOR JEFE DE LA DIVISIÓN CONTRA HOMIDIOS TÁCHIRA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB DELEGACIÓN SAN CRISTÓBAL, MSC. JOHAN SMITH NIÑO, una vez consten en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente y la Defensora Pública.
QUINTO: ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA MARITZA VALERO, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, debiendo guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
SEXTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL






ABG. GRETEL CHACÓN
SECRETARIA DE GUARDIA




En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.





Causa Penal Nº 2C-5025/2016
MDCSP/gch.-