REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Lunes nueve (09) de mayo del año dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En horas de audiencia del día de hoy, Lunes nueve (09) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, contra el adolescente En el día de hoy, Lunes Nueve (09) de Mayo del año 2016, compareció previo traslado del órgano legal, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . En este estado, el Tribunal informa al adolescente DANIEL ALFONZO ZAMBRANO LEAL del derecho que tiene a nombrar Defensor, conforme a lo dispuesto en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia, con el artículo 127 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el mismo expuso: “Pido al Tribunal que se me nombre un defensor público por cuanto no cuento con los medios económicos para un abogado privado, es todo”. Visto el pedimento del adolescente ante identificado, este Tribunal le designa a la Defensora Pública Penal Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, como su Defensa, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo de defensora del adolescente ante mencionado, y me comprometo cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo designado, es todo.” Presentes en la sala de Audiencias la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , previo traslado por el órgano legal correspondiente; la Defensora Pública Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES; y la Secretaria Abogada DAIANA LISETH GIRÓN ZAMBRANO. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto dejando constancia en la presente acta que el adolescente se encuentra en aparentes buenas condiciones físicas y le concedió el derecho de palabra a la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO en su carácter de Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente C imputándole la presunta comisión del delito de PORTE ILICIO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; solicitando se califique la Flagrancia en la aprehensión de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar. Igualmente solicitó se le imponga las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales “b”, “c”, “e” y “h” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar que se someta al presente proceso. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso Al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Posteriormente, la ciudadana Juez preguntó al adolescente imputado, si quería declarar, manifestando el mismo que SI deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción expuso: “Yo estaba tomando y me fui para la casa de un vecino y saque esa pistola debajo de una cama, la saque fue para mostrarla estaba muy tomado porque estábamos celebrando el día de las madres, es todo”. Las partes no formularon preguntas. De inmediato, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, quien expuso: “Oída la solicitud Fiscal esta defensa deja al criterio del tribunal se califique o no la flagrancia, insto al Ministerio Público a los fines de que se realicen las diligencias necesarias y urgentes para el esclarecimiento de estos hechos, no tengo objeción alguna en cuanto al procedimiento ordinario solicitado, ni en cuanto a las medidas cautelares y por último solicito copias simples de las presentes actuaciones, es todo.” Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 08 de mayo del año 2016, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificado supra; a quien el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILICIO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa privada, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICIO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; quedando sujeta la libertad del adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de una persona determinada; 2.-Presentarme cada quince (15) días por ante el Juzgado del Municipio Ayacucho, así como, cada vez que sea citado o requerido; a tal efecto, se ordena librar oficio. 3.-No concurrir a sitios o lugares donde expendan bebidas alcohólicas y/o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y 4.-Incorporarse al sistema educativo debiendo presentar a la brevedad posible y con carácter de urgencia, constancia de estudio original con sello húmedo y firma emitida por la Institución respectiva, atendiendo al pedimento efectuado por la Representante del Ministerio Público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “e” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificado supra; dirigida al Director del Instituto Autónomo del estado Táchira Centro de Coordinación Policial Colón, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente, la persona que asumirá su cuidado y vigilancia y la Defensora Pública. QUINTO: ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PUBLICA ABOGADA YULY BECERRA, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, debiendo guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m.).






ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR SEGUNDA DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Lunes nueve (09) de mayo del año dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA TITULAR: Abg. Mariela Del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMOSEPTIMA (P): Abg. Isol Abimilec Delgado
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Yuly Del Carmen Becerra
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego
VICTIMA: El Orden Público
SECRETARIA: Abg. Daiana Liseth Girón Zambrano.

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada YULY BECERRA; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio tres (03) y su vuelto, riela ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 08 de Abril del año 2016, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Centro de Coordinación Policial de Colón, gen la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo las 06:00 horas de la tarde del día 08 de Mayo del año 2016 encontrándonos en labores de servicio de vigilancia y patrullaje en la unidad motorizada R-1239 Y R-1245, por los alrededores de la Plaza Bolívar de Colon Municipio Ayacucho en compañía de los oficiales : OFICIAL 4492 CASANOVA SAID, OFICIAL 4502 RODRÍGUEZ JOSE, OFICIAL 4866 CHACÓN ISRRAEL cuando se recibió llamada del 171 la oficial Placa 3966 Serrano, indicando que por los alrededores del Sector Las Flores Barrio Laberinto se encontraba una multitud de gente reteniendo a un ciudadano por la presunta tenencia de un arma de fuego, inmediatamente nos dirigimos al lugar, y efectivamente visualizamos una aglomeración de personas quienes de manera forzada retenían un ciudadano: procedimos a intervenir de manera policial, solicitando a los vecinos que por favor mantuviesen la calma. Y nos entregaran al ciudadano señalado. Teniendo en cuenta que ya había sido golpeado y bejado por la comunidad. Seguidamente le solicitamos al ciudadano que por favor exhibiera objetos de interés criminalistico o policial, ocultos en sus ropas o adheridos a su cuerpo, no dando respuesta alguna, procedimos a realizarle una inspección corporal, amparados en el artículo 191 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. A dicho ciudadano donde se le fue hallado en su poder un arma de fuego: tipo revolver calibre 38 , cañón largo, de color plata, con empuñadura de hueso color blanco, marca SMITH & WEASON , en su empuñadura se leen los seriales 44797; sin cartuchos en su interior, se le interrogo que si poseía algún tipo de permisología para la tenencia de dicha arma de fuego, siendo negada la misma, se le informo que quedaba detenido por el presunto delito de porte ilícito de arma de fuego, también se pudo observar que dicho ciudadano presentaba herida en su cabeza en la parte trasera, le solicitamos a los ciudadanos que allí se encontraban que por favor prestaran la colaboración como testigos en el hecho, siendo negada la misma; inmediatamente el ciudadano aprehendido se trasladó hacia HOSPITAL DR. ERNESTO SEGUNDO PAOLINI de SAN JUAN DE COLÓN ESTADO TÁCHIRA, donde fue atendido por la doctora CHACON MARBELLA MÉDICO CIRUJANO DE GUARDIA, para el momento la misma nos informó que el ciudadano presentaba herida superficial de tres centímetros. Y que no podía ser suturado puesto que no se contaban con los materiales necesarios para la sutura. Luego de esto procedimos a trasladarlo hacia la sede del CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL COLON con los cuidados médicos necesarios, una vez allí fue identificado como: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . Quien para el momento vestía: Pantalón Blue jeans de color naranja, zapatos tipo deportivos de color negro. Y cumpliendo con lo establecido en el artículo 128 DEL COPP, fue verificado ante el sistema SIIPOL por la Oficial 2973 Cerinza , que en una breve espera nos comunicó que el adolescente no posee prontuario policial de igual forma el arma retenida. Seguidamente se procedió a dar lectura al Acta de Derechos del Imputado artículo 654 de la LOPNNA IMPUTADO O IMPUTADA , asimismo se hace saber que en cada momento se le respeto sus Derechos humanos e integridad física y psicológica. Igualmente se diligenciara con el C.I.C.P. para que realice las experticias correspondientes al caso además Se le realizó llamada telefónica a la Ciudadana ABOGADA ISOL DELGADO FISCAL DECIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA quien al Tener conocimiento de nuestra llamada nos ordenó que le enviáramos resultas a su despacho para solicitar el número de Causa MP- 2016. Se terminó se leyó y estando conforme firman”.
A los folios 04 al 11 cursan diligencias de investigación ordenadas a practicar en el presente caso.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, fue detenido en fecha 08 de mayo del año 2016, por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira Centro de Coordinación Policial Colón por cuanto al serle practicada presuntamente la inspección corporal se le incautó en su poder un arma de fuego: tipo revolver calibre 38 , cañón largo, de color plata, con empuñadura de hueso color blanco, marca SMITH & WEASON, en su empuñadura se leen los seriales 44797; sin cartuchos en su interior, se le interrogo que si poseía algún tipo de permisología para la tenencia de dicha arma de fuego, siendo negada la misma.
Hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como PORTE ILICIO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la conducta asumida por el adolescente imputado de autos, quien fue aprehendido por la autoridad policial, a pocos momentos de haberse cometido el hecho, con objetos que hacen presumir su participación y/o autoría en el mismo; y así se decide.
Además, se evidencia que el prenombrado adolescente fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c”, “e” y “h” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal por ser las más idóneas para asegurar la comparecencia del adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de una persona determinada; 2.-Presentarme cada quince (15) días por ante el Juzgado del Municipio Ayacucho, así como, cada vez que sea citado o requerido; a tal efecto, se ordena librar oficio. 3.-No concurrir a sitios o lugares donde expendan bebidas alcohólicas y/o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y 4.-Incorporarse al sistema educativo debiendo presentar a la brevedad posible y con carácter de urgencia, constancia de estudio original con sello húmedo y firma emitida por la Institución respectiva, atendiendo al pedimento efectuado por la Representante del Ministerio Público; todo por la comisión del delito de PORTE ILICIO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; y así se decide.
Por otro lado, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; dirigida al Director del Instituto Autónomo del estado Táchira Centro de Coordinación Policial Colón, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente, la persona que asumirá su cuidado y vigilancia y la Defensora Pública; y así se decide.
Finalmente, se ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PUBLICA ABOGADA YULY BECERRA, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, debiendo guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 08 de mayo del año 2016, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificado supra; a quien el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILICIO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa privada, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICIO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; quedando sujeta la libertad del adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de una persona determinada; 2.-Presentarme cada quince (15) días por ante el Juzgado del Municipio Ayacucho, así como, cada vez que sea citado o requerido; a tal efecto, se ordena librar oficio. 3.-No concurrir a sitios o lugares donde expendan bebidas alcohólicas y/o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y 4.-Incorporarse al sistema educativo debiendo presentar a la brevedad posible y con carácter de urgencia, constancia de estudio original con sello húmedo y firma emitida por la Institución respectiva, atendiendo al pedimento efectuado por la Representante del Ministerio Público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “e” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificado supra; dirigida al Director del Instituto Autónomo del estado Táchira Centro de Coordinación Policial Colón, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente, la persona que asumirá su cuidado y vigilancia y la Defensora Pública.
QUINTO: ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PUBLICA ABOGADA YULY BECERRA, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, debiendo guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
SEXTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.







ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL







ABG. DAIANA LISETH GIRON ZAMBRANO
SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.






Causa Penal Nº 2C-5016/2.016
MDCSP/dlgz.-