ACTA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
206° y 157 °

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000019
PARTE ACTORA: NELSON ENRIQUE NUÑEZ GUERRERO, LEONEL ALBERTO MONTIVA MEDINA, CARLOS EDUARDO QUINTERO QUINTERO, MARIA ANTONIA GOMEZ VELAZCO, JESUS MANUEL VENEGAS TREJO, JOHAN ALBERTO FLOREZ CHACON, FERNANDO JOSE MORA QUIROZ, JHON ALEXANDER ROMERO, JOSE GUILLERMO DUARTE y DANNY YOSELIS ORDOÑEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WOLMER VIVAS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES COMUNITEL DE VENEZUELA S. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO MEDINA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE COMISIONES

En el día hábil de hoy, martes veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece, el abogado en ejercicio Golmer Vivas Lindarte, inscrito en el inpreabogado bajo el No 67.009, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos NELSON ENRIQUE NÚÑEZ GUERRERO, LEONEL ALBERTO MONTILVA MEDINA, CARLOS EDUARDOS QUINTERO QUINTERO, MARIA ANTONIA GÓMEZ VELAZCO, JOHAN ALBERTO FLOREZ CHACÓN, FERNANDO JOSÉ MORA QUIRÓZ, JHON ALEXANDER ROMERO, JOSÉ GUILLERMO DUARTE y DANNY YOSELIS ORDOÑEZ, titulares de las cédula de identidad Nos V-9.346.331, V-10.749.079 V-11.841.320, V-9.137.812, V- 15.209.805, V-14.707.753, V-11.495.675, V-15.774.690, encontrándose presente el segundo y sexto presente, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio LUÍS EDUARDO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 75.666 en su condición de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES COMUNITEL DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA, a nombre de su representada ciudadano JOSE DEL CARMEN COLMENARES MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V.-9.248.599, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos de derecho, tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a cada uno de los codemandantes, en la cantidad de BOLIVARES NOVENTA MIL EXACTOS, son (Bs. 90.000,00), para un total para por los nueve codemandantes de BOLIVARES OCHOCIENTOS DIEZ MIL EXACTOS, son ( Bs.810.000,00), de los cuales los cuales serán pagados en forma individual en cheque a nombre de cada codemandante, el día 03 de junio de 2016.

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo el presente expediente.
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,


PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL ACCIONANTE APODERADO JUDICIAL ACCIONANDA