REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
206° y 157 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000543
PARTE ACTORA: ARGENIS ROBERTO CONTRERAS CHACON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: QUINTERO ANA DE LA CONSOLACIÓN
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CAROBOBO S.R.L
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes nueve (09) de mayo de dos mil dieciséis, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece, la abogada en ejercicio ANA CONSOLACIÓN QUINTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el no 58.895, en su condición de apoderado judicial de la parte la parte actora ARGENIS ROBERTO CONTRERAS CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-8.101.350, por una parte y por la otra el ciudadano GERMAN PLATA PALACIOS, venezolano, mayor de edad, con cédula N° V.-22.644.037, en su condición de administrador de la partes demandada sociedad mercantil “TRANSPORTE CARABOBO S.R.L. “, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el número 24, tomo 21-A, de fecha 15 de diciembre de 1982, asistido en este acto por el abogado CHARLY OMAÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 137.103,.Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos de derecho, tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS MIL EXACTOS, son ( Bs.400.000,00) los cuales serán pagados en cuatro pagos; el primer pago se realizara el día 17 de mayo de 2016 por la cantidad de Bs. 100.000,00; el segundo pago se realizara el día 14 de junio de 2016 por la cantidad de Bs. 100.000,00; el tercer pago se realizara el día 19 de julio de 2016 por la cantidad de Bs. 100.000,00 y el cuarto pago se realizara el día 11 de agosto de 2016 por la cantidad de Bs. 100.000,00.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo el presente expediente.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
APODERADO JUDICIAL ACCIONANTE APODERADO JUDICIAL ACCIONANDA
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