REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 30 de Mayo de 2016
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WV01-X-2016-000003

AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada el 02/03/2016 por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, el cual declaró responsable penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA nacido el 03/12/1997 actualmente de 18 años de edad a quien se le aplicó procedimiento de Admisión de Hechos por la comisión del delito de EXTORSIÓN, EN GRADO DE COAUTORIA MATERIAL INMEDIATA O DIRECTA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Extorsión y el Secuestro, y quedó condenado a cumplir las SANCIONES de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA y de manera sucesiva DOS (2) AÑOS REGLAS DE CONDUCTA, conforme a los artículos 624 y 626 de la LOPNNA, quedando las Reglas siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1) Integrarse al sistema educativo y/o laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica; 2). Presentarse ante el Tribunal de Ejecución cada quince (15) días. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) No portar arma de fuego o armas blancas; 2) No permanecer fuera de su residencia después de las 9:00 horas de la noche; 3) Abstenerse de consumir drogas y reunirse con personas de mala reputación que consuman bebidas alcohólicas o que consuman drogas.
Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este efebo tengan el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de la Sanción de Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, La Guaira Estado y para ello el adolecente en referencia deberá presentarse cada Quince (15) días y para hacer el seguimiento de las Reglas de Conducta descritas al inicio de esta decisión, debiendo consignar la Delegada designada por ese Centro en un lapso no mayor de un mes el Plan Individual de Ejecución. En consecuencia esta Decisora fija para el día miércoles 29/06/2016 a las 11:00 horas de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA el cual fue declarado responsable en Admisión de Hechos por el delito de EXTORSIÓN, EN GRADO DE COAUTORIA MATERIAL INMEDIATA O DIRECTA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Extorsión y el Secuestro, y quedó condenado a cumplir las SANCIONES de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA y de manera sucesiva DOS (2) AÑOS REGLAS DE CONDUCTA, conforme a los artículos 624 y 626 de la LOPNNA, en consecuencia quedó fijado para el día miércoles 29/06/2016 a las 11:00 horas de la mañana a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensa Pública y al sancionado conjuntamente con su representante legal y ofíciese al Centro de Formación Socio Educativo detallándole las sanciones. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. KEYLA CARREÑO HERNÁNDEZ
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ
Con esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado en este auto.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ