REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 23 de Mayo del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005383
ASUNTO : WP01-P-2009-005383
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención a pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano ENMANUEL HERRAND MOJICA, titular de la cédula de identidad Nº E-83.749.639 quien es de nacionalidad Dominicana, natural Santo Domingo, nacido el 24-09-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500 y 508, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano ENMANUEL HERRAND MOJICA, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Es importante destacar que el día de hoy 23-05-2016, se le practicó una redención judicial de la pena por un tiempo de cinco (05) meses, veintiún (21) días, con doce (12) horas. Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano ENMANUEL HERRAND MOJICA, fue detenido por primera vez en fecha 27-09-2009, hasta el día 09-11-2011, fecha en la cual le fue concedido por este Juzgado la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena referente al Destacamento de Trabajo. Posteriormente en fecha 02-10-2013, este Juzgado dictó decisión mediante el cual revoca el Destacamento de Trabajo, al penado de marras como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, ello en virtud de que el mismo se evadiera sin justificación alguna del Centro de Pernocta “DRA. ELENA ARAY”, ubicada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en fecha 05-03-2012, librándose en consecuencia orden de encarcelación en su contra, siendo detenido nuevamente en fecha 22-10-2014, condición en la cual se mantiene hasta la presente fecha, de lo cual se deriva que el referido penado ha permanecido recluido y ha cumplido efectivamente con la pena que le fue impuesta, por el lapso de cinco (05) años, y cinco (05) días, derivado este lapso, tanto del tiempo de las dos detenciones sufridas por el antes aludido penado, como del tiempo que cumplió con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que ostentaba, el cual fue desde el 09-11-2011, hasta el 05-03-2012, es decir por un periodo de tres (03) meses y veintiséis (26) días, más el tiempo de las dos redenciones judiciales de la pena practicadas a favor del penado ENMANUEL HERRAND MOJICA, la primera practicada el 11-04-2011, por el lapso de seis (06) meses y cinco (05) días y la practicada el día de hoy por un tiempo de cinco (05) meses y veintiún (21) días, las cuales al sumarlas arrojan un total de tiempo de redención de once (11) meses y veintiséis (26) días. En consecuencia de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir dos (02) años, once (11) meses y veinticinco (25) días, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es tres (03) años, ocho (08) meses y trece (13) días, más el tiempo de las dos (02) redenciones judiciales de la pena practicadas a favor del penado de autos, las cuales al sumarlas arrojan un total de tiempo de redención de once (11) meses y veintiséis (26) días, más el tiempo de cumplimiento del Destacamento de Trabajo que en el caso in comento fue por tres (03) meses y veintiséis (26) días. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir dos (02) años, que será a partir del día 18-05-2013.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, dos (02) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 18-01-2014.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, cinco (05) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 18-12-2016.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los seis (06) años, que será a partir del día 18-05-2017.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 18-05-2019.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-