REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 23 de Mayo del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002815
ASUNTO : WP01-P-2010-002815
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención a pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano RICARDO JOSE NAVARRO MENDEZ, venezolano, de 20 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.281.527, natural de la Guaira, Estado Vargas, hijo de Milagro Méndez y Zenovio Navarro, nacido en fecha 12/05/1990, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Cataure, sector los cauchos, casa s/n, Parroquia de Carayaca, estado Vargas, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500 y 508, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano RICARDO JOSE NAVARRO MENDEZ, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO. Es importante destacar que el día de hoy 23-05-2016, se le practicó una redención judicial de la pena por un tiempo de dos (02) meses, veintinueve (29) días, con doce (12) horas. Así mismo es de recalcar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 24-03-2011, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de cinco (05) años, cuatro (04) meses y veintiocho (28) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir dos (02) años, siete (07) meses y dos (02) días de Presidio, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es cinco (05) años, un (01) mes y veintinueve (29) días, más el tiempo de la redención judicial de la pena practicada a favor del penado de autos, por este Juzgado, el día de hoy 23-05-2016, la cual arrojo un tiempo de dos (02) meses, veintinueve (29) días, con doce (12) horas. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir dos (02) años, que será a partir del día 25-12-2012.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, dos (02) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 25-08-2013.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, cinco (05) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 25-04-2016.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los seis (06) años, que será a partir del día 25-12-2016.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 25-12-2018.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-