REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 23 de Mayo del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: WP02-P-2014-000201
ASUNTO: WP02-P-2014-000201
De la revisión efectuada a las actuaciones que corren insertas en la presente causa se puede observar que el Computo de Pena por Redención, efectuado por este Juzgado en fecha 02-03-2015, debe ser reformado, en virtud de haberse incurrido en un error material en la nacionalidad y en el número del pasaporte del penado ALESSANDRO MASCHERONI, en consecuencia se procede a la corrección de los nombres mal escritos, de conformidad con lo previsto en el último parágrafo de los artículos 474, en concordancia con lo establecido en el artículo 488, en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-06-2012. Es importante destacar que el penado ALESSANDRO MASCHERONI, quien dijo ser de nacionalidad Italiana, lugar de nacimiento Como, nacido en fecha 27-06-1976, de 43 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio arquitecto, titular del Pasaporte de la Republica Italiana bajo el Nº YA4245715, hijo de Lucciano Mascheroni (f) y de Columbia Aurora (v), residenciado en: Sin residencia en el país, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada en fecha 02-05-2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ilícito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 178 numeral 4 ejusdem, por lo que se decomisan el boleto aéreo y el dinero incautado al momento de su aprehensión.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano ALESSANDRO MASCHERONI, fue detenido en fecha 02-10-2014, estado en el que el penado de marras, permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de un (01) año, siete (07) meses y veintiún (21) días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir ocho (08) años, cuatro (04) meses y nueve (09) días, de Prisión.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 02-102024, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de pena, según lo previsto en el encabezamiento del artículo 488 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta que será a partir del día 02-04-2022.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 02-04-2022.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 02-04-2022.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano ALESSANDRO MASCHERONI, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 02-10-2024.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 02-04-2022, el penado ALESSANDRO MASCHERONI, cumple la tres cuartas partes de la pena impuesta, fecha en la que podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena la Centro Penitenciario de Aragua, ubicado en la población de Tocoron, estado Aragua. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REFORMA LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano ALESSANDRO MASCHERONI, quien dijo ser de nacionalidad Italiana, lugar de nacimiento Como, nacido en fecha 27-06-1976, de 43 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio arquitecto, titular del Pasaporte de la Republica Italiana bajo el Nº YA4245715, hijo de Lucciano Mascheroni (f) y de Columbia Aurora (v), residenciado en: Sin residencia en el país, al comprobarse la existencia de un error material en la ejecución de la pena realizada en fecha 02-03-2015, al colocarse mal la nacionalidad y el número del pasaporte del penado de marras, en consecuencia se procede a dicha reforma, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 488 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-06-2012.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación a nombre del penado y efectúese un nuevo cómputo de pena.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-