REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Maiquetía, treinta (30) de mayo del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO : WP11-N-2016-000019

Vista la decisión del Juzgado Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de Fecha quince (15) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), mediante la cual se declaró incompetente declinando la competencia a los Juzgados de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, para conocer de la demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el profesional del derecho, MICHELE ANGELO CIMINO JEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 67.763 actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil, PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL P.L., S.A., contra la Providencia Administrativa Nº 75/04, en fecha 19-01-2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, en la que se declaró CON LUGAR la solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS incoada por la Ciudadana MARIA DE LOURDES VALDERRAMA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.465.435.


Este Juzgado, revisadas las actas que conforman el expediente, en virtud de la competencia, establecida por la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y visto que la demanda fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ADMITE el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 eiusdem.

En tal sentido, de acuerdo con lo previsto en los artículos 78 numeral 1 y 79 ibidem, se ordena la notificación del ciudadano Inspector del Trabajo del estado Vargas, con el objeto de hacer de su conocimiento del presente procedimiento y de solicitarle a su vez remita a este despacho copia certificada del expediente administrativo ante el cual se lleva el procedimiento objeto de nulidad debidamente foliado en su orden cronológico, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su recibo.

Igualmente, se ordena notificar mediante oficios, de conformidad con el artículo 78 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, a la ciudadana Fiscal General de la República, al ciudadano Procurador General de la República y la Junta Liquidadora del Puerto del Litoral Central (P.L.C). A tales efectos este Tribunal ordena en este acto la emisión de copias certificadas por ante la secretaría, de la demanda, de la documentación acompañada a ésta, así como del presente auto, con el objeto de ser remitidas junto con los mencionados oficios, de conformidad con lo previsto en la Ley que regula las actuaciones en juicio de dichos entes.

Asimismo, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4 de abril de 2001, (Exp. N° 00-1944), relativa a la obligatoriedad para los Tribunales de la República de notificar a las personas que han sido partes en el procedimiento administrativo, este Tribunal ordena la notificación mediante oficio a la ciudadana MARIA DE LOURDES VALDERRAMA en su carácter de parte interesada.

Ahora bien, este Tribunal hace saber a las partes, que a partir del día hábil siguiente a que conste en autos la consignación de la notificación de la Procuraduría General de la República, se comenzará a computar el lapso de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES a los que se refiere el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, dentro de los CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos la última de las consignaciones de las notificaciones ordenadas y precluido el lapso anterior, se procederá a fijar la oportunidad de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Respecto a la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la demanda, de la presente decisión y de los documentos con los cuales la parte recurrente acompañó la demanda.
LA JUEZ

Abg. JASMIN ROSARIO
EL SECRETARIO

Abg. RAMÓN SANDOVAL
JR/RS/jm