REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta y uno (31) de mayo de 2016
Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2014-000198

AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
(PROLONGADA)
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: NELSON BERMUDEZ; venezolano, titular de la cédula de identidad número: V-7.777.128.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA DOS SANTOS DE FREITES y ALICIA ESCOBAR, abogadas, ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 32.994 y 47.984, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS TORRES BARRETO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.900.628; (PERSONA NATURAL).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIAN E. SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.675.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

Constituido el Tribunal en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, siendo las dos horas de la tarde (02:00 pm.), del día de hoy, fecha y hora fijadas a los fines de que tuviese lugar la prolongación de Audiencia Oral y Pública se declaró abierto el acto y verificada la presencia de las partes se deja constancia de la comparecencia de los Profesionales del Derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, apoderada judicial de la parte actora y JULIAN E. SALAZAR apoderado judicial de la parte demandada. Ahora bien, visto y analizado el oficio Nº OTA: 032/2016 de fecha 17 de mayo del presente año, cursante al folio ciento treinta y cuatro (134) mediante el cual el ciudadano Técnico Audiovisual Ronald Marcano y la Abg. Delia Goveia Coordinadora Judicial, informan al Tribunal que la reproducción audiovisual de la audiencia celebrada en fecha 10 de mayo de 2016 presenta fallas de audio constantes que imposibilitan escuchar las declaraciones producidas en dicho acto, este órgano jurisdiccional considera necesario reponer la causa al estado de tomar la declaración del ciudadano Nelson Ramiro Bermúdez Palmar, ello a los fines de evitar reposiciones en la instancia superior y en aras de garantizar los principios que informan el derecho procesal del trabajo, específicamente la celeridad, brevedad así como el principio de la realidad de los hechos, quedando anulada la declaración rendida por el referido ciudadano en fecha 10 de mayo de 2016. Así se decide. En este estado, el Tribunal dio continuidad a la Audiencia a los fines de evacuar las resultas que cursan en autos, relativas a los informes solicitados de oficio por el Tribunal. En tal sentido, se evacuo la prueba de informe de la Institución Financiera Banesco, Banco Universal. Acto seguido, se acordó PROLONGAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA LUNES VEINTISIETE (27) DE MAYO DE 2016 A LAS DOS (02:00 PM) HORAS DE LA TARDE oportunidad en la cual deberá obligatoriamente comparecer el ciudadano Nelson Bermúdez a los fines de rendir la declaración de parte.
LA JUEZA TITULAR

Abg. JASMIN EGLE ROSARIO

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Apoderada Judicial de la parte actora



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Apoderado Judicial de la parte demandada



EL SECRETARIO

Abg. RAMON SANDOVAL






EXP: WP11-L-2014-000198
JER