Maiquetía, diez (10) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: WP11-L-2016-000013
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOE MAC MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.493.215.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: JAIME POLEO; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.114.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CONDOMINIO RESIDENCIAS VISTA AL MAR.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HAROLD ANDRES MARVAL BLANCO abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.160.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, diez (10) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia compareció el profesional del derecho JAIME POLEO, en su carácter de abogado asistente de la parte actora; quien no consignó escrito alguno. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los profesionales del derecho HAROLD ANDRES MARVAL BLANCO; en su carácter de abogado asistente de la parte demandada la entidad de trabajo CONDOMINIO RESIDENCIAS VISTA AL MAR, quien consignó su escrito de pruebas constante de un (01) folios útiles sin anexos. Iniciada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: a los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandada, conviene en pagar al demandante un monto único transaccional de BOLIVARES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs.164.948,42), el cual es cancelado por la parte demandada a la actora de la siguiente manera: BOLÍVARES QUINCE MIL CON CERO CENTIMOS (B.15.000,00), en este acto. El cual recibe el trabajador de manera conforme. El restante monto de BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs.149.948,42), en tres cuotas mensuales las cuales serán pagadas en los cincos (5) primeros días de los meses de junio, julio y agosto. SEGUNDO: Dicho monto proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar y cubre lo adeudado de todos los conceptos demandados, por la terminación de la relación de trabajo, teniendo como último salario mensual de Bs.7.421,10; siendo los conceptos demandados, los que se especifican a continuación: Cobro de Prestaciones Sociales. TERCERO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular la diferencia de prestaciones demandada; además declaran que no tienen más que reclamarse, por monto o concepto alguno derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo y proceda al cierre y archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se procederá al cierre y archivo del presente expediente, una vez conste en autos la constancia del actor de haber recibido los pagos en las fechas antes mencionadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. LUISA BERMUDEZ MAYA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
JAIME POLEO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
HAROLD ANDRES MARVAL BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. GLENDIMAR POLEO.
LBM/GP
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