Maiquetía, treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: WP11-L-2016-000062
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARIA ELENA MARTINEZ NOEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.476.825
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: NINOSKA BRAVO; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.819.
PARTE DEMANDADA: Entidades de Trabajo CENTRO DE EDUCACION INICIAL AURORA MUNDO MAGICO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: La profesional del LEONARDO ENRIQUE ARAUJO SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 19.576
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia compareció la profesional del derecho NINOSKA BRAVO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; asimismo, se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho LEONARDO ENRIQUE ARAUJO SALAS; en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la entidad de trabajo CENTRO DE EDUCACION INICIAL AURORA MUNDO MAGICO, C.A. Ahora bien, las partes de mutuo y amistoso acuerdo llegaron a un convenimiento expresado de la siguiente manera: PRIMERO: a los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandada, conviene en pagar al demandante un monto único de BOLIVARES DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS, (Bs.12.844,95). SEGUNDO: Dicho monto proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar y cubre lo adeudado de todos los conceptos demandado, los cuales son cancelados de la siguiente manera: Oferta Real de pago identificada WP11-S-2014-000063, la cual está en trámite por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, por la cantidad de BOLIVARES TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTINUEVE CENTIMOS, (Bs.3.533,29), y la diferencia por la cantidad BOLIVARES NUEVE MIL TRESCIENTOS ONCE CON SESENTA Y SEISCENTIMOS, (Bs.9.311,66) , la cual será consignada en el expediente que tramita la oferta REAL de PAGO a mas tardar para el día treinta (30) de junio de 2016, cuya consignación se informara a este Tribunal a los fines de que se proceda al cierre y archivo del presente convenimiento. TERCERO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular la diferencia de prestaciones demandada; además declaran que no tienen más que reclamarse, por monto o concepto alguno derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo y proceda al cierre y archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se procederá al cierre y archivo del presente expediente, una vez conste en autos la constancia del demandado o entidad de trabajo de haber realizado la consignación del monto antes mencionado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABG. LUISA BERMUDEZ MAYA



APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE

ABG. NINOSKA BRAVO.



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA


ABG. LEONARDO ENRIQUE ARAUJO SALAS





LA SECRETARIA



ABG. GLENDIMAR POLEO.