REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
205 °y 156°
EXPEDIENTE SP01-L-2016-158
DEMANDANTE: HENER ENRIQUE QUINTERO, titular de la cédula de Identidad N°: E-84.420.330.
APODERADO DEL ACTOR: YULIBETH SALAS MORA, ELIANA VELASQUEZ, YENNY VARGAS, LENIS FARFAN, CARMEN ESCALANTE, JOYCE MONTILLA, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO CHAVEZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 143.731, 67.369, 180.771,144.821, 69.554, 104.561, 97.951, 111.036, 98.326 y 97.433.
DEMANDADO: OSCAR ALBERTO MURIEL TABORDA, de cédula N°: V-13.854.737, propietario del fondo de comercio Fabrica de Gomas Occidente.
ABOGADO DEL DEMANDADO: JHOAN MANUEL SUESCUN, inscrito en el IPSA bajo el N°:195.160.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, Martes 24 de Mayo de 2016, siendo en este acto las diez de la mañana (10:00 am.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente las partes y los abogados anteriormente señalados. La ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos de hecho y de derecho, en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a la parte actora que reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados la cantidad total de SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.66.200,00), los cuales serán cancelados en efectivo en fecha de hoy ante éste Tribunal, para poder de ésta manera dar el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado la juez instó a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; en éste acto señala la parte actora estar conforme con dicho monto propuesto, por haber recibido adelantos. Así oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, declara que con dicho pago no le restarían monto alguno a deber por lo reclamado en el líbelo de la demanda, ni por ningún otro concepto de dicha relación laboral; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman.


LA JUEZ

Dra. YALENA MORA.



PARTE ACTORA.


PARTE DEMANDADA






LA SECRETARÍA.




Exp. SPO1-L-2016- 158.