REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
206° Y 157°
ASUNTO: SP01-L-2015-000566


DEMANDANTE: LUIS JOSE BARRETO COLMENARES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.219.929.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VICTORIA CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.855.

DEMANDADO: GERARDO ALFONSO BARRETO COLMENRES, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.941.307.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NELLY Y. CASTAÑEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.97.697.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, martes 31 de MAYO de 2016, siendo las 12:45pm, oportunidad otorgada para celebrar la Audiencia conciliatoria, a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 257 y 258, y en observancia a los principios de oralidad, y brevedad que conforman el proceso laboral, se apertura la Audiencia, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente el trabajador y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos de hecho y derecho, seguidamente en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada, y concedido como les fue expuso: propongo a la parte actora que reciba como pago único y definitivo la cantidad total de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 280.00,00) los cuales les serán cancelados en fecha de hoy mediante un cheque del Banco de Venezuela a nombre del trabajador bajo el N°: S-92.63004886 por la cantidad de Bs.180.000,00 y el restante de Bs.100.00,00 se cancelará ante este Tribunal el día 18-07-2016. En este estado se insta a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponden; la parte actora señala estar de acuerdo y por ello declaran estar conforme con lo propuesto, y expresan que no restaría monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda ni por dicha relación laboral. Visto el convenio celebrado entre las partes, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA dicho acuerdo, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 03 copias certificadas de la presente acta y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos su pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

Dra. YALENA MORA.


PARTE ACTORA.



PARTE DEMANDADA




LA SECRETARÍA





Exp-2015-566.