REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: SP01-L-2016-000192
PARTE ACTORA: BLADDYS NARILEY ZAMBRANO DE MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.100.352.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CRISTIAN JONHATAN FARÍA MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.228.625, bajo el IPSA Nro. 191.352.
PARTE DEMANDADA: PERFRICA PERFILES EN FRÍO C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Vistas las actas que conforman el presente asunto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por la ciudadana BLADDYS NARILEY ZAMBRANO DE MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.100.352, contra la sociedad mercantil PERFRICA PERFILES EN FRÍO C.A..
Por auto de fecha 10 de Mayo de 2016, este Juzgado ordenó a la parte demandante, apercibida de perención, subsanar el libelo de la demanda en el sentido de señalar lo siguiente:
UNICO: Indicar los cálculos mes a mes de todos y cada uno de los conceptos reclamados, para poder aplicar el artículo 142, literal d, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores.
Por otra parte, el apoderado judicial de la parte accionante en el escrito de subsanación presentado en fecha 23 de Mayo de 2016, en relación al numeral UNICO: presentó un “ resumen de pago de prestaciones sociales”, del cual se puede verificar que el monto de prestaciones sociales es por Bs. 61.806,00; con utilidades, vacaciones y bono vacacional más las fraccionadas arroja un subtotal de Bs. 204.026,92 de la indemnización por despido por Bs. 61.806,00, y para un total de Bs.347.390,03 ; visto el escrito se observa que los montos detallados en el libelo de la demanda los cuales rielan al folio 04 no concuerdan con lo presentado como subsanación, existiendo varias diferencias gigantescas en los montos no sólo por miles, sino hasta por millones como por ejemplo en el escrito de la demanda pide por la indemnización Bs.7.352.816,66 y después de reformar el monto de la demanda por una cantidad total de Bs.1.115.158,28 del cual no se corresponde con la sumatoria entre lo subsanado, más en el bono de alimentación lo cual nada más por ese concepto que quedó vigente es ampliamente superado por la nueva estimación total de la demanda; por lo cual, y en vista de la exposición realizada por el abogado de la parte actora, considera esta sentenciadora que existen contradicciones en cuanto a montos totales y cuantía, por lo que se efectuó de forma errónea más con la nueva reforma de la demanda el apoderado del demandante la realiza de forma contradictoria, razón por la cual considera esta Juzgadora que es inadmisible dicha demanda.
Por lo tanto, al no cumplir la parte demandante con una corrección acorde y ordenada en cuanto a la nueva reforma, considera esta Juzgadora que éste incumplió el despacho saneador ordenado, razón por la cual este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por la ciudadana BLADDYS NARILEY ZAMBRANO DE MORA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.100.352, contra la sociedad mercantil PERFRICA PERFILES EN FRÍO C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Así se decide.
LA JUEZ,
Dra. Yalena Mora
La Secretaría,
Exp-2016-192.
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