REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, nueve de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: SP01-L-2015-000373
DEMANDANTE: BLAS ROA VALERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-9.364.954.
APODERADO DEL ACTOR: JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ y MARIA ANDREU, inscritos bajo el IPSA Nros: 97.378 y 66.900.
DEMANDADO: TRANSPORTE JEANDACAR 0608 C. A. y en contra de el ciudadano JEAN CARLO ZAMBRANO y la ciudadana CONSUELO HAYDEE BERNAL USECHE, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.903.277 y 2.887.029, respectivamente -.
MOTIVO: POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
I
Parte Narrativa
Se inician las presentes actuaciones por demanda intentada por el ciudadano: BLAS ROA VALERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-9.364.954, contra la Sociedad de TRANSPORTE JEANDACAR 0608 C. A. y en contra de el ciudadano JEAN CARLO ZAMBRANO y la ciudadana CONSUELO HAYDEE BERNAL USECHE, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.903.277 y 2.887.029, respectivamente, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
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En este estado el Tribunal, luego de revisar el expediente y el cumplimiento de los presupuestos procesales a los fines de proceder conforme a derecho, observa que la demanda fue intentada por el actor BLAS ROA VALERO contra la Sociedad de TRANSPORTE JEANDACAR 0608 C. A. y en contra del ciudadano JEAN CARLO ZAMBRANO y la ciudadana CONSUELO HAYDEE BERNAL USECHE, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.903.277 y 2.887.029, respectivamente, quien señala cumplir funciones laborales como chofer y cubrir varias rutas de transporte hacia distintas partes del país; luego al folio 36, 37y 38 el abogado José Ramiro Vargas de IPSA N°:75.270 consigna en copia simple el acta de defunción de JEAN CARLO ZAMBRANO MORENO ( a la cual posteriormente le fue impreso sello húmedo por la coordinación de secretaría de éste circuito laboral en fecha 26-04-2016 que fue cuando presentaron el original), sin demostrar la cualidad de apoderado de alguna de las partes.
Seguidamente, riela al folio N°:49 la voluntad del apoderado del actor JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, inscrito bajo el IPSA Nros: 97.378 quien señaló: decidimos DESISTIR de la acción intentada en contra del codemandado JEAN CARLO ZAMBRANO titular de la cédula de identidad Nro: V-14.903.277 y es por tal motivo que al folio 51, en fecha 26-02-2016 se consideró por ésta juzgadora consumado el acto con respecto a dicho ciudadano, en concordancia con el articulo N°:263 del Código de Procesal Civil (CPC) y en consecuencia, se continuó la causa con respecto a los otros dos codemandados.
Ahora bien, en fecha 14 de marzo de 2016, se apertura la audiencia preliminar no compareciendo los codemandados, ní por sí, ní por medio de sus apoderados, por lo que se declaró la presunción de la admisión de los hechos, dictando este Tribunal el fallo respectivo, se agregaron en autos el escrito más las pruebas consignadas por el demandante y continuándose el trámite de ley. Luego en fecha 31-03-2016 comparece la ciudadana DORIS YOLANDA BERNAL MELGAREJO con el carácter de cónyuge sobreviviente de JEAN CARLO ZAMBRANO, asistida por el abogado Luis Enrique Gómez, inscrito en el IPSA bajo el N°: 50.304, quien solicitó se suspenda la causa en base al artículo N°: 144 del CPC por constar en autos el acta simple de defunción del mismo. En fecha 04-04-2016 se niega dicha suspensión de la causa por cuanto el co-demandado ya no era parte. En fecha 05-04-2016 apela de dicho auto y se oyó la apelación, sin que hasta la fecha el recurrente haya señalado los folios pertinentes para la misma.
El 14-04-2016, en representación de sus menores hijos, consigna copias simples en los folios del 77 al 95 del acta de matrimonio, partidas de nacimiento, solicitud de declaración de únicos herederos universales, del Registro de la empresa codemandada, a los fines de ilustrar al tribunal y que el mismo tuviese conocimiento de la situación jurídica. Esta juzgadora, para poderse pronunciar sobre los hechos, instó a la parte a presentar los originales para su vista y devolución, a los fines de su certificación, los cuales fueron presentados en fecha 26-04-2016 y la secretaría en la mismas dejó constancia que los documentos señalados son copia fiel de su original.
En virtud a ello, consta al folio 78 que la ciudadana DORIS YOLANDA BERNAL MELGAREJO, con el carácter de esposa del fallecido, presentó partida de nacimiento N° 178 de su hijo JEAN DANIEL, quien nació el 21 de diciembre de 2005, y otra partida de nacimiento, con acta N° 52 del 12 de abril de 2011, que corre al folio 79, de su segundo hijo menor CARLOS DANIEL, quien nació el 18 de marzo de 2011, ambos nacidos en el estado Táchira, los cuales serían únicos y universales herederos de su causante JEAN CARLO ZAMBRANO MORENO, según solicitud que corre al folio 84; al ser ésta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Derechos laborales, donde es demandada la empresa TRANSPORTE JEANDACAR 0608 CA., y de la cual le correspondía el 50% de sus acciones al difunto y el otro 50% a su esposa anteriormente mencionada.
-II-
PARTE MOTIVA
En este sentido, se evidencia del Acta de Registro de Defunción que el causante JEAN CARLO ZAMBRANO MORENO dejó dos hijos: JEAN DANIEL, quien nació el 21 de diciembre de 2005, y del 12 de abril de 2011 su segundo hijo menor CARLOS DANIEL, ambos menores de edad; es por ser éste un documento público administrativo emanado de la Autoridad Competente, debe concedérsele pleno valor probatorio y de igual forma a las Partidas de Nacimiento promovidas donde los cuales constituyen documentos públicos administrativos y merecen pleno valor probatorio. Se puede señalar que ambos serían sus herederos, y los cuales tendrían intereses con respecto a la empresa demandada de la cual sus padres son los representantes de la misma, por lo cual le corresponde la competencia de ésta demanda es a los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En virtud a ello, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 29-01-2008 reiteró la decisión N° 44 de fecha 02-08-2006 de la Sala Plena del Alto Tribunal, que había establecido que en lo sucesivo los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente serían competentes para conocer de los asuntos de carácter patrimonial, en los que figuren niños, niñas y adolescentes, independientemente del carácter con que éstos actúen.
Así las cosas, existiendo un interés personal, legítimo y directo de la adolescente involucrada en el presente proceso, quien comparece a través de su representante legal, con todas las garantías procesales a fin de tutelar y resguardar sus derechos e intereses, es el Juez Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien deberá conocer de la presente causa.
Siendo ello así, este Tribunal, de acuerdo con los criterios señalados precedentemente, estima que es Incompetente para conocer y decidir este procedimiento, declinando la competencia al Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y así se decide.
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA para continuar conociendo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentada por el ciudadano BLAS ROA VALERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-9.364.954, contra la Empresa TRANSPORTE JEANDACAR 0608 C. A. y en contra de la ciudadana CONSUELO HAYDEE BERNAL USECHE, titular de la cédula de identidad N°V-2.887.029.
SEGUNDO: Declina su competencia para conocer de la presente causa en los Juzgados de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y ordena remitir las actuaciones a éstos.
TERCERO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Publíquese y regístrese. Años 206° y 157°.
LA JUEZ
Dra. YALENA MORA
LA SECRETARIA,
Exp. SPO1-L-2015-373.
YM/yhm
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