REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, LUNES 09 DE MAYO DE 2016
206 y 157
Expediente No. SP01-L-2014-000226 (Por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales).
ACTA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO
En el día de hoy, lunes 09 de mayo de 2016, se hicieron presentes por la parte demandante los ciudadanos FÉLIX ALEXANDER SUÁREZ PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.148.085, acompañado de su apoderado judicial MIGUEL ÁNGEL PARRA VILLAMIZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 183.472, por los terceros intervinientes y la demandada los apoderados judiciales abogados BELKIS CENOBIA CARRERO GONZALEZ, DALIA CARRERO GONZALEZ y OSWALDO RAFAEL SANDOVAL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 3112, 83106 y 159.744., respectivamente quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia, por un monto total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.120.000,00), los cuales son cancelados en este acto en cheque No.56195994, de la cuenta No. 0137-0031-18-0001469701, de la entidad bancaria Banco Sofitasa, de fecha 09 de Mayo de 2016, a favor del actor, dicho acuerdo conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, corresponde a recíprocas concesiones realizadas por las partes, motivada principalmente a la discusión existente en el proceso en cuanto a la procedencia de alguno de los conceptos reclamados.
En tal sentido, ambas partes llegaron al presente acuerdo que abarca los derechos reclamados por prestaciones sociales y demás conceptos laborales, así como cualquier otro derecho como consecuencia de dicha relación, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por el concepto reclamado ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la cosa juzgada y ordenará la remisión del expediente al Juzgado Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución una vez transcurrido el lapso para apelar el contenido de la presente acta. Se hacen cuatro ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.
El Juez,
Abg. JOSÉ LEONARDO CARMONA GARCÍA.
El Demandante,
FÉLIX ALEXANDER SUÁREZ PRADA
Apoderado Judicial de la Parte Demandante,
Abg. MIGUEL ÁNGEL PARRA VILLAMIZAR
Apoderados Judiciales de la parte demandada y terceros intervinientes.
Abg. OSWALDO RAFAEL SANDOVAL
Abg. BELKIS CENOBIA CARRERO GONZALEZ.
Abg. DALIA CARRERO GONZALEZ
La Secretaria Judicial,
Abg. LINDA FLOR VARGAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, de Mayo de 2015
205º y 157º
Expediente No. SP01-L-2014-000226
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: FÉLIX ALEXANDER SUÁREZ PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.148.085.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ÁNGEL PARRA VILLAMIZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 183.472.
DOMICILIO PROCESAL: Sector la Cancha, calle 5, casa Nº 3-18, centro Poblado el Rodeo, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira.
DEMANDADO: ROSA AURA PÉREZ DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.649.922.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ YOVANY SÁNCHEZ BELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.422.
DOMICILIO PROCESAL: Av. 13 entre calles 11 y 12, casa No. 11-12, sector Centro, Diagonal a la Clínica del Cáncer, Rubio, Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
TERCEROS: La sucesión del ciudadano CANDIDO ARSENIO ESPINOZA SANCHEZ, representada por los ciudadanos EDGAR ENRIQUE ESPINOZA ORTIZ, JAZMÍN CONSUELO ESPINOZA ORTIZ, IRIS CAROLINA ESPINOZA PEREZ, SANDRA KARINA ESPINOZA PEREZ, EDUER ARSENIO ESPINOZA PEREZ y AURA KATHERINE ESPINOZA PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.509.0006., 12.517.039., 15.881.057., 16.960.997., 17.491.961. y 23.828.333., respectivamente.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 19 de Mayo de 2014, por el ciudadano FÉLIX ALEXANDER SUÁREZ PRADA, asistido por el abogado MIGUEL ÁNGEL PARRA VILLAMIZAR, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
En fecha 08 de Julio de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la demanda y ordenó la comparecencia de la ciudadana ROSA AURA PÉREZ DE ESPINOZA, para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 28 de Julio de 2014, la ciudadana ROSA AURA PÉREZ DE ESPINOZA, asistida por el Abogado JOSÉ YOVANY SÁNCHEZ, presentó escrito en el que solicitó le fuera admitido un llamado a terceros y se ordenará en consecuencia notificar a la sucesión del ciudadano CANDIDO ARSENIO ESPINOZA SANCHEZ que aparecen suficientemente identificados en el acta de defunción, quien en vida fuera su esposo, por considerar que la presente demanda le es común a todos los herederos.
En fecha 12 de noviembre de 2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Táchira, admitió el llamado a terceros y ordenó la notificación de la sucesión del ciudadano CANDIDO ARSENIO ESPINOZA SANCHEZ, representada por los ciudadanos EDGAR ENRIQUE ESPINOZA ORTIZ, JAZMÍN CONSUELO ESPINOZA ORTIZ, IRIS CAROLINA ESPINOZA PEREZ, SANDRA KARINA ESPINOZA PEREZ, EDUER ARSENIO ESPINOZA PEREZ y AURA KATHERINE ESPINOZA PÉREZ, para la celebración de la audiencia preliminar, dicha audiencia se inició el día 30 de Octubre de 2015 y finalizó en fecha 04 de Marzo de 2016, ordenándose la remisión del expediente en fecha 16 de Marzo de 2016, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose en fecha 18 de Marzo de 2016, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la audiencia de juicio oral pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA
Alega el demandante en su escrito de demanda, lo siguiente:
• Que comenzó a prestar sus servicios como CONDUCTOR de la unidad No. 23, afiliada a la línea FLOTA JUNÍN de pasajeros, desde el 18 de Octubre de 2010, propiedad de la ciudadana ROSA AURA PÉREZ VIUDA DE ESPINOZA;
• Que devengó como último salario mensual la cantidad de Bs. 350,00;
• Que su horario de trabajo era de lunes a sábado, en un horario de 5:00 am a 8:00 pm;
• Que en fecha 31 de Mayo de 2013 fue despedido sin ningún motivo;
• Que agoto la vía administrativa sin lograr conciliación alguna y por las razones antes expuestas, es por lo que se vio en la necesidad de demandar a la ciudadana ROSA AURA PÉREZ VIUDA DE ESPINOZA, a los fines que convenga en pagarle por prestaciones sociales y otros conceptos la cantidad de Bs. 173.708,68.
Al momento de contestar la demanda, los apoderados judiciales de la demandada ROSA AURA PÉREZ DE ESPINOZA y terceros interesados ciudadanos IRIS CAROLINA ESPINOZA PEREZ, SANDRA KARINA ESPINOZA PEREZ, EDUER ARSENIO ESPINOZA PEREZ y AURA KATHERINE ESPINOZA PÉREZ, señalaron lo siguiente:
• Reconocen que el ciudadano FÉLIX ALEXANDER SUÁREZ PRADA, prestó sus servicios como conductor en la unidad No. 23 de la Flota Junín, vehiculo de su propiedad, adeudándosele prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por el período comprendido del 01 de Enero de 2013 al 31 de Mayo de 2013;
• Reconocen que la relación laboral comenzó el 18 de Octubre de 2010 y finalizó el 31 de Mayo de 2013, por retiro voluntario del trabajador;
• Negaron la procedencia de la indemnización por despido injustificado señalando que el motivo de terminación de la relación de trabajo fue el despido del trabajador;
• Negaron el monto del salario indicado por el actor en el escrito de demanda, señalando como monto del salario devengado el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional;
• Negaron la procedencia de cada uno de los conceptos demandados en la presente causa y que se le adeude al demandante la cantidad Bs. 173.708,68, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Al momento de contestar la demanda, los apoderados judiciales de los terceros interesados ciudadanos EDGAR ENRIQUE ESPINOZA ORTIZ y JAZMÍN CONSUELO ESPINOZA ORTIZ, señalaron lo siguiente:
• Reconocen que el ciudadano FÉLIX ALEXANDER SUÁREZ PRADA, prestó sus servicios como conductor en la unidad No. 23 de la Flota Junín, vehiculo de su propiedad;
• Reconocen que la relación laboral comenzó el 18 de Octubre de 2010 y finalizó el 31 de Mayo de 2013, por retiro voluntario del trabajador;
• Negaron la procedencia de la indemnización por despido injustificado señalando que el motivo de terminación de la relación de trabajo fue el despido del trabajador;
• Negaron el monto del salario indicado por el actor en el escrito de demanda, señalando como monto del salario devengado el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional;
• Negaron la procedencia de cada uno de los conceptos demandados en la presente causa.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
1) Documentales:
• Libreta de anotaciones, corren inserta en los folios 174 al 217 de la I pieza del presente expediente.
• Factura emitida por Gema Cauchos al ciudadano CANDIDO ESPINOZA, corre inserta en el folio 218 de la I pieza del presente expediente.
• Recibo de pago de prestaciones sociales a favor del ciudadano FÉLIX ALEXANDER SUÁREZ PRADA, corren insertas en los folios 219 al 220 del presente expediente.
PRUEBAS DE LA DEMANDADA CIUDADANA ROSA AURA PÉREZ DE ESPINOZA Y LOS TERCEROS INTERESADOS IRIS CAROLINA ESPINOZA PEREZ, SANDRA KARINA ESPINOZA PEREZ, EDUER ARSENIO ESPINOZA PEREZ y AURA KATHERINE ESPINOZA PÉREZ
1) Documentales:
• Recibo de pago de liquidación de prestaciones sociales, corren insertas en los folios 224 al 228 de la I pieza, del presente expediente.
• Recibo de préstamo, de fecha 26/07/2012, corre inserta en el folio 228 de la I pieza, del presente expediente.
• Acta de defunción de CANDIDO ARSENIO ESPINOZA SÁNCHEZ, corre inserta del folio 30 al 32 de la I pieza, del presente expediente.
2) Testimoniales: De los ciudadanos LUÍS EDUARDO ABELLO MONSALVE y RAMÓN VICENTE BOTELO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V-4.447.253. y V-5.739.838, respectivamente.
PRUEBAS DE LOS TERCEROS INTERESADOS EDGAR ENRIQUE ESPINOZA ORTIZ y JAZMÍN CONSUELO ESPINOZA ORTIZ
1) Documentales:
• Providencia administrativa No. 1930, de fecha 29/07/2013, que corre inserta del folio 39 y 40 de la I pieza presente expediente.
2) Testimoniales: De los ciudadanos RAMÓN ALÍ MORA CHACÓN, JOSÉ TRINIDAD MARTÍNEZ ONTIVEROS y RAFAEL GRANADOS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V-12.632.348, V-3.074.223., respectivamente.
3) Informes:
3.1. A la Alcaldía del Municipio Junín del Estado Táchira, a los fines que informe sobre los siguientes particulares:
• Copia de las actuaciones realizadas por dicha Alcaldía, con ocasión al traslado de pasajeros desde la población de Rubio y viceversa a San Cristóbal, donde en sus listines de salida aparezca el nombre del demandante en autos.
3.2 A la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira, a los fines que informe sobre los siguientes particulares:
• Copia certificada del expediente No. 054-2013-03-00285.
3.3 A la Asociación Civil Línea Flota Junín, a los fines que informe sobre los siguientes particulares:
• Información desde la fecha que el demandante ciudadano FÉLIX ALEXANDER SUÁREZ PRADA, inició la supuesta relación laboral con el demandado ante la Inspectoría del Trabajo ciudadano Cándido Arsenio Espinoza Sánchez y con la demandada ante este Tribunal ciudadana Rosa Aura Pérez Viuda de Espinoza, la forma de trabajo, y si existe en dicha organización alguna autorización u orden emanada de los ciudadanos antes nombrados, donde se le impidiera continuar su trabajo.
DECLARACIÓN DE PARTE: Para la fecha y hora de celebración de la audiencia de juicio oral y pública, compareció por ante la Sala de Audiencias de este Tribunal, el demandante ciudadano FÉLIX ALEXANDER SUÁREZ PRADA y por la parte demandada XXXXX, a quienes conforme al contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se les procedió a tomar la declaración de parte y quienes entre otros particulares manifestaron lo siguiente:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La demandada ciudadana ROSA AURA PEREZ DE ESPINOZA y los terceros interesados ciudadanos EDGAR ENRIQUE ESPINOZA ORTIZ, JAZMÍN CONSUELO ESPINOZA ORTIZ, IRIS CAROLINA ESPINOZA PEREZ, SANDRA KARINA ESPINOZA PEREZ, EDUER ARSENIO ESPINOZA PEREZ y AURA KATHERINE ESPINOZA PÉREZ, en su escrito de contestación aún cuando reconocen la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio y finalización de la relación de trabajo, así como el cargo desempeñado por el trabajador, negaron el monto del salario invocado por el actor y el motivo de la terminación de la relación de trabajo, por lo que pasa este Juzgador a analizar cada uno de los hechos controvertidos en el presente proceso y que son los siguientes:
• El monto del salario devengado por el trabajador, durante la vigencia de la relación de trabajo;
• El motivo de la terminación de la relación de trabajo;
• La procedencia en los hechos y en derecho de los conceptos demandados.
1) El monto del salario devengado por el trabajador durante la vigencia de la relación de trabajo:
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 526 de fecha 30/11/2000 (Caso: Juana Godoy contra ELEOCCIDENTE) señaló lo siguiente: “La negación del monto del salario debe ser precisada por el patrono, indicando cual es el salario real, pues es él quien puede aportar la prueba, por tanto, a él le corresponde la carga de tal demostración”
En tal sentido, una vez contradicho el salario por parte de la demandada, recaía sobre esta última la carga de desvirtuar el monto del salario alegado por el actor en su escrito de demanda, al respecto, observa este Juzgador, que no existen elementos probatorios suficientes llámese recibos de pago quincenales o semanales, declaración trimestral de empleos y salarios, nóminas de pago u otros, que permitan demostrar que el monto del salario devengado por el ciudadano FÉLIX ALEXANDER SUÁREZ PRADA durante la vigencia de la relación laboral fue diferente al por él alegado en su escrito de demanda, pues, si bien es cierto, la parte demandada promovió finiquitos o liquidaciones anuales suscritas por el trabajador en las cuales se señala un salario diferente e inferior al expresado en el escrito de demanda, no es menos cierto, que en criterio de este Juzgador, dicha prueba no es suficiente para demostrar el monto del salario mensual devengado por el demandante durante la relación de trabajo. Por consiguiente, los conceptos que le puedan corresponder al demandante se calcularán sobre la base del salario indicado en el escrito de demanda.
2) El motivo de la terminación de la relación de trabajo, es decir, si se trato de un retiro o de un despido.
Observa este Juzgador que en el libelo de demanda se señaló como causa de terminación del vínculo laboral, el despido injustificado de que fue objeto el ciudadano FÉLIX ALEXANDER SUÁREZ PRADA, dicho argumento fue contradicho por la parte demandada al indicar que el trabajador no fue despedido sino que se retiro voluntariamente.
Al respecto debe señalarse, que de una revisión de la totalidad del material probatorio aportado al proceso, no se evidenció prueba alguna dirigida a demostrar su afirmación, razón por la cual debe concluir este Juzgador, que el motivo de terminación de la relación de trabajo entre las partes fue el despido injustificado del que fue sujeto el ciudadano FÉLIX ALEXANDER SUÁREZ PRADA y condenar el pago de la indemnización correspondiente conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
3) La procedencia de los conceptos demandados: Respecto a este último punto controvertido, observa este Juzgador que si bien es cierto, durante la relación laboral le fueron realizados diversos pagos al ciudadano FÉLIX ALEXANDER SUÁREZ PRADA por concepto de prestaciones sociales, a saber: prestación por antigüedad, vacaciones y utilidades, también lo es que los mismos deben recalcularse nuevamente a fin de determinar si existe alguna diferencia a favor del trabajador, una vez efectuada la deducción de las cantidades canceladas previamente por cada uno de los aludidos conceptos. Así mismo, debe pronunciarse este Juzgador respecto de la procedencia o no, de otros conceptos igualmente demandados y de los cuales no se efectuó ningún adelanto tales como beneficio alimentación. Ello se determinara seguidamente de la siguiente forma:
3.1. Prestaciones Sociales e intereses: Tomando como referencia el monto de los salarios alegados por el actor, calculados conforme a lo ordenado en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre base a la tasa de interés activa promedio de los seis principales Bancos del país y que fue aplicada a la prestación social acumulada del trabajador evitando el cálculo de intereses sobre intereses, una vez deducidos los dos pagos recibidos por dicho concepto (corren insertos en los folios 224 al 227 del presente expediente) le corresponden la cantidad de Bs.49.055,10., tal como se puede observar en los siguientes cuadros.
3.2. Indemnización por el despido: Una vez determinado que el motivo de terminación de la relación entre las partes fue el despido injustificado del trabajador, debe condenarse su pago conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, conforme puede observarse en el siguiente cuadro:
Concepto Monto por prestaciones Sociales Monto
Indemnización por terminación de la relación de trabajo Bs 47.483,33 Bs 47.483,33
3.3. Utilidades vencidas y fraccionadas del año 2013: Al haber negado la demandada su procedencia y no haber demostrado su pago, conforme a los artículos 131 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden la cantidad de Bs.15.365,87., tal como puede observarse en el cuadro anexo:
Participación en los beneficios-utilidades
Período Días Salario Diario Monto Pagos folios 224 al 227 Total
Al 31/12/2010 15/12*2=2,5 Bs 250,00 Bs 625,00 Bs - Bs 625,00
Al 31/12/2011 15 Bs 262,50 Bs 3.937,50 Bs 774,11 Bs 3.163,39
Al 31/12/2012 30 Bs 308,33 Bs 9.250,00 Bs 2.047,52 Bs 7.202,48
Al 31/05/2013 30/12*12,5 Bs 350,00 Bs 4.375,00 Bs - Bs 4.375,00
Bs 15.365,87
3.4. Vacaciones vencidas no disfrutadas y fraccionadas 2013: Al haber negado la demandada su procedencia y no haber demostrado su disfrute ni su pago, debe condenarse su procedencia conforme al contenido de la Sentencia No. 31 de fecha 05 de Febrero de 2002, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo (Caso: Oswaldo Díaz contra Banco de Venezuela), los derechos vacacionales conforme al último salario devengado por la trabajadora, una vez deducido los dos pagos recibido por el trabajador por dicho concepto (corren insertos en el folios 224 al 226 del presente expediente), se evidenció una diferencia a su favor por la cantidad de Bs.22.293,62.
Derechos Vacacionales
Período Días Bono Salario Diario Monto Pagos folios 224 al 227 Total
Del 18/10/2010 al 18/10/2011 15 7 Bs 350,00 Bs 7.700,00 Bs - Bs 7.700,00
Del 18/10/2011 al 18/10/2012 16 16 Bs 350,00 Bs 11.200,00 Bs 1.135,36 Bs 10.064,64
Del 18/10/2012 al 31/05/2013 17/12*7=9,91 17/12*7=9,91 Bs 350,00 Bs 6.713,00 Bs 2.184,02 Bs 4.528,98
Bs 22.293,62
3.5. Beneficio alimentación por el período comprendido entre el 04 de Mayo de 2011 al 31 de Mayo de 2013: Al haber negado la demandada su procedencia y no haber demostrado su pago, conforme a la Ley Programa Alimentación, una vez deducido el pago recibido por el trabajador por dicho concepto (corre inserto en el folio 226 del presente expediente), le corresponden la cantidad de Bs.23.490,75., tal como puede observarse en el cuadro anexo:
Ley Programa de Alimentación vigente para el periodo laborado
Período Días Alícuota UT Monto Pagos folio 226
40.664,00 23,00 44,25 1.017,75 Bs -
40.695,00 21,00 44,25 929,25 Bs -
40.725,00 22,00 44,25 973,50 Bs -
40.756,00 23,00 44,25 1.017,75 Bs -
40.787,00 20,00 44,25 885,00 Bs -
40.817,00 23,00 44,25 1.017,75 Bs -
40.848,00 22,00 44,25 973,50 Bs -
40.878,00 21,00 44,25 929,25 Bs -
40.909,00 22,00 44,25 973,50 Bs -
40.940,00 21,00 44,25 929,25 Bs -
40.969,00 22,00 44,25 973,50 Bs -
41.000,00 22,00 44,25 973,50 Bs -
41.030,00 23,00 44,25 1.017,75 Bs -
41.061,00 21,00 44,25 929,25 Bs -
41.091,00 23,00 44,25 1.017,75 Bs -
41.122,00 23,00 44,25 1.017,75 Bs -
41.153,00 20,00 44,25 885,00 Bs -
41.183,00 23,00 44,25 1.017,75 Bs -
41.214,00 22,00 44,25 973,50 Bs -
41.244,00 21,00 44,25 929,25 Bs 360,00
41.275,00 20,00 44,25 885,00 Bs -
41.306,00 18,00 44,25 796,50 Bs -
41.334,00 20,00 44,25 885,00 Bs -
41.365,00 22,00 44,25 973,50 Bs -
41.395,00 21,00 44,25 929,25 Bs -
23.490,75
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano FÉLIX ALEXANDER SUÁREZ PRADA contra los ciudadanos ROSA AURA PÉREZ DE ESPINOZA, EDGAR ENRIQUE ESPINOZA ORTIZ, JAZMÍN CONSUELO ESPINOZA ORTIZ, IRIS CAROLINA ESPINOZA PEREZ, SANDRA KARINA ESPINOZA PEREZ, EDUER ARSENIO ESPINOZA PEREZ y AURA KATHERINE ESPINOZA PÉREZ por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO SE CONDENA a los ciudadanos ROSA AURA PÉREZ DE ESPINOZA, EDGAR ENRIQUE ESPINOZA ORTIZ, JAZMÍN CONSUELO ESPINOZA ORTIZ, IRIS CAROLINA ESPINOZA PEREZ, SANDRA KARINA ESPINOZA PEREZ, EDUER ARSENIO ESPINOZA PEREZ y AURA KATHERINE ESPINOZA PÉREZ a pagar al demandante la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SEICIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.157.688,67.) por prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
TERCERO: a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre las prestaciones sociales serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el 31 de Mayo de 2013 hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
b) La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 07/08/2015, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
c) En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 04 días del mes de Mayo de 2016, años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JOSE LEONARDO CARMONA GARCIA. LA SECRETARIA,
ABG. LINDA FLOR VARGAS ZAMBRANO.
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las doce de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2014-000226.
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