REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 10 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-H-2016-000196

Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante la Defensora N° 140, ciudadana CARMEN CASTRO, adscrita a la Defensoría Municipal N° 08, Parroquia Naiguatá, estado Vargas en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos: LUIS ENRIQUE LONGA y RUBINETT ANAIS AGUILAR venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.225.353 y V-16.726.909 respectivamente, a favor del niño y la adolescente nacidos 05 de enero de 2011 y 09 de abril de 2003, de cinco (05) y trece (13) años de edad respectivamente; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Jueza,

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,