REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 10 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-H-2016-000215

Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante la Defensora N° 082, ciudadana ANA ASTUDILLO, adscrita a la Defensoría Municipal N° 01, Parroquia Catia la mar, estado vargas en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado vargas, entre los ciudadanos: JHONNY DANIEL DURR SAA y ERIKA LISBETH SIVIRA CORREA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.544.707 y V-18.143.709 respectivamente, a favor de sus hijos, los niños se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Jueza,

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,