REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 10 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000256

Con vista a la anterior solicitud incoada por el ciudadano JOSE MANUEL CASTRO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.709.550, actuando a favor de sus hijo de trece (13), ocho (08) y tres (03) años de edad, nacidos el 30-08-2002, 06-11-2007 y 18-03-2013 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Defensa Publica, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a sus hijos antes nombrados, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ANA JOSEFINA RAMIREZ DE CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.061.210, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes