REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 3 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2016-000180
Con vista al anterior asunto incoado por el ciudadano FABIAN DE JESUS COLMENARES OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.783.130, actuando a favor de su hijo de seis (06) años de edad, nacido el 02-11-09, debidamente asistidos en este acto por la Defensa Publica, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hijo antes nombrado, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano FABIAN DE JESUS COLMENARES AZUAJE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.052.071, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc de ANGEL GABRIEL COLMENARES ROMERO, de seis (06) años de edad. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
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