REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 3 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2016-000268
Con vista al anterior asunto incoado por la ciudadana GLORIA CORINA NAVAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.005.542, actuando en beneficio de sus hijos de seis (06) y dos (02) años de edad, nacidos el 20-11-09 y 27-12-13, debidamente asistidos en este acto por la Defensa Publica, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a sus hijos antes nombrados, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana AYLLEN YUDITH GONZALEZ RINCON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.920.327, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc de JOSE FELIX CABRERA NAVAS y ANTHONELLA VALENTINA GODOY NAVAS, de seis (06) y dos (02) años de edad. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
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