REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 11 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003244
ASUNTO : SP21-S-2014-003244
REF:1016-2016
REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Puesto a Derecho voluntariamente, el imputado JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.847.468, de nacionalidad venezolana, natural de la Fría, Estado Táchira, de 38 años de edad, nacido en fecha 27/03/1976, soltero, chofer, residenciado en el Finca de los Zambranos ,sector Caño Amarillo, por la Quesera, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARGARITA RAQUEL MARTINEZ AUAS, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Del detenido estudio y análisis de las presentes actuaciones, se desprende que el imputado JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ PÉREZ fue detenido en virtud de estar incurso en un delito de violencia de género y fue aprehendido en flagrancia., donde quedó detenido a ordenes de la Fiscalía.
DE LA AUDIENCIA
En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad de posible cumplimiento
De seguidas se impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ PÉREZ quien manifestó: “Yo consigne un informe medico porque sufri un accidente. es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra el abogado GLADYS GONZALEZ, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutita de libertad, ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito se deje sin efecto la orden de captura librada en contra de mi defendido, y se fije fecha para la audiencia preliminar, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano conocía de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó en la audiencia que desea otra oportunidad.
Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como es el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARGARITA RAQUEL MARTINEZ AUAS, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Así mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día 22-06-2016 a las 9 de la mañana, de conformidad con el articulo 95 numeral 8 de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese la victima.
Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVO
De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.847.468, de nacionalidad venezolana, natural de la Fría, Estado Táchira, de 38 años de edad, nacido en fecha 27/03/1976, soltero, chofer, residenciado en el Finca de los Zambranos ,sector Caño Amarillo, por la Quesera, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARGARITA RAQUEL MARTINEZ AUAS, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día 22-06-2016 a las 9 de la mañana de conformidad con el articulo 95 numeral 8 de de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia en concordancia con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal,
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa pública.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevadas en el Tribunal a tal efecto.-
ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA
|