REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 16 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-006640
ASUNTO : SP21-S-2013-006640
Ref:1031-2016
Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
AGRESOR: CARLOS JOIMAR ROSALES REINA, venezolano, nacido el 04/02/1992, con cédula de identidad N° V-21.551.646, de 21 años de edad, Soltero, profesión vigilante, residenciado en Palmar Nuevo, Sector 3, Municipio Torbes, Estado Táchira,
VICTIMA: ANA KARINA CUADRO ROJAS.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; YARSY THAIS RAMIREZ PEÑA.-
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.
Riela al folio tres (3) de autos Denuncia N° 117-13, de fecha 10-08-2013 interpuesta por la ciudadana RAMIREZ PEÑA YARSY THAIS por ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial San Josecito, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a ROSALES REYNA CARLOS JOIMAR lo denuncio por agresión física y verbal eso fue anoche como a las 9:30 en el Palmar Nuevo cuando llegué a la casa de él y me atendió un muchacho que me dijo que él estaba en el baño, él salió del baño y yo le dije vamos a hablar el muchacho que estaba allí se retiró, él me dijo entre al cuarto vamos a hablar aquí, cuando yo entré el le pasó seguro al cuarto yo me preocupé por el haber cerrado el cuarto, hable con el y le pedí que me dijera, que pasaba que me dijera, que si el tenía a alguien que a mi me dejara en paz, que dejara la llamadera por teléfono y de estar buscándome a mi casa, que el ya tenía más de 20 días de haberse ido de la casa y que me dejara tranquila que hiciera su vida como quisiera y que me dejara tranquila, cuando yo me fui a salir el me agarró me sentó en la cama y me dijo pues no vamos y yo comencé a forcejear y a decirle que me soltara el me lanzó a la cama y se montó encima y con sus piernas me sostuvo los brazos yo gritaba que me soltara y me decía cállese, cállese y me doblaba la muñeca y me metía la parte lateral de la mano para que no pudiera gritar, después agarró la cobija y me la metía en la boca seguí gritando para que me soltara y yo le decía que no me golpeara más, que él sabía que yo tenía una medida de protección y que no me fuera a golpear fue cuando comenzó a golpearme con el anillo por la boca y me rompió la boca, yo seguía gritando y me tocaba la cara y la nariz y tenía sangre yo cuando mas intentaba soltarme, él me decía muérase, muérase, entonces como pude lo empujé y me solté y el me gritó lárguese fue cuando me agarró del suéter y me lo rompió pero al final me pude salir e irme corriendo. Es todo”.-
Riela al folio cuatro (4) de autos Acta Policial, de fecha 10-08-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial San Josecito en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 9:30 de la noche del día 09 de agosto de 2013 encontrándose Funcionarios en la Estación Policial El Palmar de la Copé, cuando recibieron reporte de Emergencias 171 para que se dirigieran hacia la siguiente dirección: El palmar Nuevo, Sector 3 indicando una violencia doméstica al llegar los Funcionarios Policiales al lugar los mismos dialogaron con la ciudadana YARSY THAIS RAMIREZ PEÑA la misma indicó que había tenido un inconveniente con su esposo retirándose la misma del lugar y presentándose en horas de la mañana del día 10 de agosto de 2013 a formular la denuncia. Siendo las 11:40 de la mañana del día antes señalado se trasladaron a la residencia de dicho ciudadano, al llegar a la dirección se encontraron con el mismo quien quedó identificado como ROSALES REINA CARLOS JOIMAR C.I.V.- 21.551.646 quien quedó detenido.- En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor CARLOS JOIMAR ROSALES REINA, venezolano, nacido el 04/02/1992, con cédula de identidad N° V-21.551.646, de 21 años de edad, Soltero, profesión vigilante, residenciado en Palmar Nuevo, Sector 3, Municipio Torbes, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; YARSY THAIS RAMIREZ PEÑA.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor ROBERTO ANTONIO PEREZ se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en innumerables ocasiones, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 11-05-2012 “previa revisión de la resulta de citación y atendiendo el contenido de la misma, así como la incomparecencia reiterada a la audiencia, por tal motivo solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del código orgánico procesal penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta que este Tribunal desde el 06-08-2015 ha refijado en varias ocasiones la Audiencia Preliminar, a su vez que constan en autos varias resultas de boletas las cuales fueron remitidas a la dirección suministrada por el acusado a este Tribunal; aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, es por lo que se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso (una fundada y razonable presunción de desinterés) y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 120 numeral 7 de la ley adjetiva penal, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, traduciendo ello en un retardo injustificado e irrazonable, conllevaría a un excesivo alargamiento que desvirtuaría el proceso de sus propias finalidades, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor CARLOS JOIMAR ROSALES REINA, venezolano, nacido el 04/02/1992, con cédula de identidad N° V-21.551.646, de 21 años de edad, Soltero, profesión vigilante, residenciado en Palmar Nuevo, Sector 3, Municipio Torbes, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; YARSY THAIS RAMIREZ PEÑA, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor CARLOS JOIMAR ROSALES REINA, venezolano, nacido el 04/02/1992, con cédula de identidad N° V-21.551.646, de 21 años de edad, Soltero, profesión vigilante, residenciado en Palmar Nuevo, Sector 3, Municipio Torbes, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; YARSY THAIS RAMIREZ PEÑA de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor CARLOS JOIMAR ROSALES REINA, venezolano, nacido el 04/02/1992, con cédula de identidad N° V-21.551.646, de 21 años de edad, Soltero, profesión vigilante, residenciado en Palmar Nuevo, Sector 3, Municipio Torbes, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; YARSY THAIS RAMIREZ PEÑA.- Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE.-
ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA
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