REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 31 de Mayo de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE: 34688
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: YUDERKYS ALEJANDRA CHACON RIVERA
BENEFICIARIO: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),
En escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 02 de Diciembre de 2015, de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por la ciudadana: YUDERKYS ALEJANDRA CHACON RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-16.409.174, actuando en nombre y representación de su hijo el niño (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),
En fecha 04 de diciembre de 2015, se admite la solicitud, en cuanto ha lugar a derecho por no ser contraria a la ley ni las buenas costumbres y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la mencionada ley, acordándose Primero: Oficiar al Seguro Social del estado Táchira. Segundo: Notificar al Fiscal del Ministerio Publico. Tercero: una vez conste en auto lo ordenado se fijara la Única Audiencia.
En fecha 04 de abril del 2016, la ciudadana Yuderkys Chacón consigno constancia del Seguro social solicitada.
En fecha 03 de mayo del 2016, el alguacil Néstor Mora, consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público. Firmada.
En fecha, 09 de mayo de 2016, se fijo oportunidad para la audiencia única para el día 30 de mayo de 2016, a las (10:00 AM) de la mañana.
En fecha 30 de MAYO de 2016, se celebro la Audiencia a que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescentes, se leyó y publicó la dispositiva del fallo, En tal sentido, se procede a pronunciar la decisión inmediatamente en los siguientes términos, señalando previamente lo siguiente:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala la potestad de los ciudadanos y ciudadanas para solicitar de los órganos del Estado los requerimientos o la satisfacción de las garantías que el propio contrato social prevé, de este modo, los artículos 26 y 257, establecen:
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Negrillas propias)
Articulo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
Así también el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 936; señala el orden y orientación a seguir por el Juzgador en cuanto a su competencia para dirimir, resolver y satisfacer la garantía constitucional de los ciudadanos y ciudadanas explicada en los precedentes artículos:
Artículo 936: “Cualquier juez civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o de algún derecho propio”.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en su artículo 517, dispone:
Artículo 517: “ El juez o jueza de mediación y sustanciación es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación del agun hecho o derecho propio del interesado o interesada, en estos casos debe acordarse en el auto de admisión lo necesario para practicarlas y una vez concluidas se entregara al o la solicitante sin decreto alguno.
Si se pidiere tales justificaciones o diligencias, se declaren suficientes para asegurar posesión o algunos derechos, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al, o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
De lo anteriormente expuesto se deduce la perfecta competencia de quien a aquí decide para: conocer, examinar y decidir el caso bajo estudio y del mismo se infiere, una vez, apreciadas las pruebas promovidas por la parte solicitante, ciudadana YUDERKYS ALEJANDRA CHACON RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-16.409.174, en cuanto a procurar se rectifique la fecha de la partida de nacimiento de su hijo el niño (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),
En el caso bajo estudio infiere esta juzgadora de la apreciación de las pruebas presentadas por la parte solicitante, que efectivamente, la petición hecha por la ciudadana: YUDERKYS ALEJANDRA CHACON RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-16.409.174 antes identificada, en beneficio de su hijo, el niño (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),, es absolutamente justa, legal y pertinente por lo cual, se declara CON LUGAR la presente solicitud y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza PRIMERA de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana:. YUDERKYS ALEJANDRA CHACON RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-16.409.174. En consecuencia se acuerda: Oficiar al registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión, a los fines de que en la partida de nacimiento N° 3886 de fecha 27-09-2007, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al niño (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), en concordancia con lo establecido en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro civil. Líbrese los respectivos oficios ASI SE DECIDE.
Publíquese. Regístrese.
Expídase copia certificada. Líbrese lo conducente. Cúmplase.- Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y de (los) niño (a) y/o adolescente (s) de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, a los treinta y uno (31) días del mes de Mayo de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Abg. KARIM YORLEY USECHE
Jueza Primera de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Abg. LUIS CARDENAS
Secretario
Exp. N° 34688/ MMT/Nancy M.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primera de primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 31 de mayo de 2016
206º y 157º
Oficio Nro. J1. / /2016
CIUDADANO:
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO
SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-
Anexo al presente oficio remito a usted, constante de _________ (___) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 34.688 por motivo de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, pertenecientes a al niño (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), a fin sirva insertar la nota marginal respectiva.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación
Abg. KARIM YORLEY USECHE
Jueza Primera de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Se anexa: lo indicado.
Exp. Nº 34688
Rectificación de Partida de Nacimiento.
MMT/Nancy M
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, 0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 31 de Mayo de 2016
206º y 157º
Oficio Nro. J1. / /2016
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-
Anexo al presente oficio remito a usted, constante de _________ (___) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 34.688 por motivo de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, pertenecientes a al niño (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),, a fin sirva insertar la nota marginal respectiva.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación
Abg. KARIM YORLEY USECHE
Jueza Primera de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Se anexa: lo indicado.
Exp. Nº 34688
Rectificación de Partida de Nacimiento.
MMT/NANCY m.
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, 0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira
EXPEDIENTE: 34688
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: YUDERKYS ALEJANDRA NCHACON RIVERA
BENEFICIARIO: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),
FECHA: 31 DE MAYO DE 2016
SENTENCIADOR: Abg. KARIM YORLEY USECHE
Jueza Primera de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE Nro 34688 San Cristóbal, 31 DE MAYO DE 2016
SECRETARIA
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