REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 10 de mayo de 2016
204º y 156º
EXPEDIENTE N° 35291
MOTIVO: AUTORIZACION DE COMPRA
SOLICITANTE: RAMIREZ RODRIGUEZJESUS ALBERTO y
HERNANDEZ BECERRA MILAGROS DEL VALLE
EN BENEFICIO: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), fecha de
nacimiento 20-10-2009
Recibida por distribución de fecha 27 de enero de 2016, la presente solicitud de AUTORIZACION DE COMPRA, formula por los ciudadanos JESUS ALBERTO RAMIREZ RODRIGUEZ Y MILAGROS DEL VALLE HERNANDEZ BECERRA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.598.747 y V- 18.257.825, actuando en representación de su hijo: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistido por el abogado NUBIA GABIRA GUERRERO GUERRERO Inscrito bajo el N° 31.138
Se anexó a la solicitud, Copia de la cedula de identidad de la solicitante, copia de la partida de nacimiento de los beneficiario y copia del documento de propiedad del inmueble.
En fecha 01 de febrero de 2016, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, se acordó Primero: notificar al Fiscal del Ministerio Publico; Segundo: una vez cumplido lo ordenado en ordinales anteriores se fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa y de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la mencionada ley, debiendo oír el día y hora señalado al adolescente. Tercero: Asimismo presentar el Proyecto de venta en digital
En fecha 10 de marzo, consto en autos boleta al Fiscal del Ministerio Público XV, debidamente firmada y sellada
En fecha 07 de abril 2016, se fijo la audiencia para el día 02 de mayo de 2016, a las (10:00 p.m) de la tarde.
En fecha 02 de mayo de 2016, se celebro la Audiencia a que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescentes, se leyó y publicó la dispositiva del fallo, En tal sentido, se procede a pronunciar la decisión inmediatamente en los siguientes términos, señalando previamente lo siguiente:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala la potestad de los ciudadanos y ciudadanas para solicitar de los órganos del Estado los requerimientos o la satisfacción de las garantías que el propio contrato social prevé, de este modo, los artículos 26 y 257, establecen:
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Negrillas propias)
Articulo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
Así también el propio Código de Procedimiento Civil, en su artículo 936; señala el orden y orientación a seguir por el Juzgador en cuanto a su competencia para dirimir, resolver y satisfacer la garantía constitucional de los ciudadanos y ciudadanas explicada en los precedentes artículos:
Artículo 936: “Cualquier juez civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o de algún derecho propio”.
En consecuencia este Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil, decide:
PRIMERO: AUTORIZA la COMPRA, solicitada por los ciudadanos RAMIREZ RODRIGUEZ JESUS ALBERTO y HERNANDEZ BECERRA MILAGROS DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 19.598.747 y 18.257.825, en beneficio del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), con respecto un lote de terreno propio común área de doscientos uno con cincuenta metros cuadrados (201,50 mtrs2) ubicado en el Sector Barrio Nuevo de Caneyes Municipio Guásimos Estado Táchira, el cual se encuentra enmarcado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Antonio María Hernández, mide doce metros con ochenta centímetros (12,80 mts) en línea quebrada , SUR:Con vereda privada de tres metros de ancha denominada vereda Los Hernández, mide siete metros con veinte centímetros (7,20 mts); ESTE: Con propiedad de Humberto Rosales mide veintidós metros (22,00mtrs). Y OESTE: Con propiedad de María Luisa Hernández Becerra, mide veintidós metros (22mtrs) en línea quebrada. Terreno que se encuentra debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira de fecha 2 de julio de 2004, bajo el Nº 25, Tomo 1º, folios 101 al 104, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del mismo año.
El precio de la presente compra se estima en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 16 días del mes de enero de 2014. Años 202° de la Independencia y l54° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia, archívese el expediente y fórmese legajo. Cúmplase.-
ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. MAYTTE FORERO DAZA
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró autorización respectiva.
Sentencia N°
Exp. N° 35291
MG/SARA.-
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