REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 10 de mayo de 2016
205° y 157º


EXPEDIENTE N°: 36754
MOTIVO: NULIDAD DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: ENRIQUE RAMIREZ RAMIREZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 6.742.837
EN BENEFICIO: se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de 16 años de edad. Fecha De nacimiento 13/11/1999


En fecha 03 de Mayo de 2016, la abogada ROSA ZAMBRANO PRATO, venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.998, apoderada Judicial del ciudadano: ENRIQUE RAMIREZ RAMIREZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° CC. 6.742.837, solicitaron Rectificación de Partida, para su hija se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, colombiana, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 13/11/1999 , quien nació en la Clínica San Antonio, de la Ciudad de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Colombia, identificada con el Registro Civil Serial N° 27218255 expedido por la Notaría Séptima del Circulo de Cúcuta. Anexó: original del poder otorgado a la abogada apostillada, original del Registro de Nacimiento de la adolescente Apostillada, Copia certificada de las partidas de nacimiento de la adolescente, copia simple de la cedula de identidad de la adolescente y copia simple de la tarjeta de identidad de la República de Colombia. (f. 04 al 13).

En fecha 16 de Mayo del 2016 se admitió, acuerda prescindir de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niños Niñas Y Adolescente.

Al respecto, esta Juzgador hace las siguientes consideraciones:


La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala la potestad de los ciudadanos y ciudadanas para solicitar de los órganos del Estado los requerimientos o la Satisfacción de las garantías que el propio contrato social prevé, de este modo, los artículos 26 y 257, establecen:

Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Negrillas propias)

Articulo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

Así también el propio Código de Procedimiento Civil, en su artículo 936; señala el orden y orientación a seguir por el Juzgador en cuanto a su competencia para dirimir, resolver y satisfacer la garantía constitucional de los ciudadanos y ciudadanas explicada en los precedentes artículos:

Artículo 936: “Cualquier juez civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o de algún derecho propio”.

Del mismo modo, la ley especial que rige los asuntos en los cuales existe intereses de niños, niñas y adolescentes, en su artículo 517, enuncia y describe las competencias del Juzgador o Juzgadora en funciones de mediación, sustanciación y ejecución para instruir las causas o solicitudes relativas a justificaciones para perpetua memoria o comprobación de algún hecho.

Artículo 517: “El juez o jueza de mediación y sustanciación es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación del algún hecho o derecho propio del interesado o interesada, en estos casos debe acordarse en el auto de admisión lo necesario para practicarlas y una vez concluidas se entregara al o la solicitante sin decreto alguno.

CUARENTA Y DOS (42)
Si se pidiere tales justificaciones o diligencias, se declaren suficientes para asegurar posesión o algunos derechos, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al, o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.

De lo anteriormente expuesto se deduce la perfecta competencia de quien aquí decide, para conocer, examinar y decidir el caso bajo estudio y del mismo se infiere, una vez apreciadas las pruebas promovidas por el solicitante, abogada ROSA ZAMBRANO PRATO, venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.998, apoderada Judicial del ciudadano: ENRIQUE RAMIREZ RAMIREZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° CC. 6.742.837, que efectivamente existe doble partida de nacimiento de la niña se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto el articulo 516 de la LOPNNA, establece que son competentes para conocer de los errores materiales en la actas de Registro Civil, los consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta juzgadora considera importante lo señalo por el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha Enero de 2010, en cuanto a la jurisdicción que tiene el poder Judicial, para conocer y decidir solicitud de aclaratoria de constancia de nacimiento y rectificación de partidas de nacimiento…” Desde esta perspectiva, advierte esta Sala que aun y cuando en el caso concreto la competencia para conocer de la solicitud formulada por un error material de una partida de nacimiento corresponde a los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , nada obsta para que en sede jurisdiccional pueda decidirse válidamente la pretensión incoada, por haber considerado la parte actora, como más idónea para conocer y decidir la solicitud de nulidad de partida de nacimiento por la vía judicial, a fin de tutelar de manera efectiva los derechos e intereses del niño, además de asegurar una pronta respuesta acorde con la celeridad que el caso amerita.
El caso bajo estudio infiere esta juzgadora de la apreciación de las pruebas presentadas por la parte solicitante, que efectivamente, la petición hecha por la abogada ROSA ZAMBRANO PRATO, venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.998, apoderada Judicial del ciudadano: ENRIQUE RAMIREZ RAMIREZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° CC. 6.742.837, que efectivamente existe doble partida de nacimiento de la niña se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es absolutamente justa, legal y pertinente por lo cual, se declara CON LUGAR la presente solicitud y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de NULIDAD DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 134, de fecha 21 de marzo de 2001, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia El Cantón, del Estado Barinas y Registro Principal del Estado Barinas correspondiente a la niña se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.Y cuya inserción se realizó en los libros de Registro Civil de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón, bajo el N° 348 en el folio 177 Vto. Del Tomo de Duplicados del año 2.001. En consecuencia, se ordena Oficiar al Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia el Cantón del Estado Táchira, y al registro Civil de la Parroquia San Gabriel Municipio Miranda del estado Falcón, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión, a los fines de que inserte la nota marginal descriptiva de la Nulidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Civil en concordancia con lo establecido en los articulo 144 y 150 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Líbrese oficios.


ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
Abg. NERZA PALACIO
Secretaria
En la misma fecha se publico la anterior decisión, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libró oficios N°

La Secretaria
Exp. Nº 27154/ MGM/Nancy M.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 10 de mayo de 2016
205° y 157º



OFICIO Nº J.-3-
CIUDADANO(A)
REGISTRADOR CIVIL
DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
ESTADO BARINAS.
SU DESPACHO


Saludo cordialmente, Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de remitirle anexo al presente y constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la sentencia dictada en esta misma fecha, en el expediente N° 36754, a los fines de que se sirvan estampar la nota marginal de NULIDAD DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 134 de fecha 21 de marzo de 2001, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas correspondiente a la niña se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Civil en concordancia con lo establecido en los articulo 144 y 150 de la Ley orgánica de Registro Civil”.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes,



Dios y Federación


ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.


MGR/Nancy M.-
_________________________________________________________________________
Edificio Diario Católico, Oficina 3002, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral. Teléfono: (0276)-3416217. San Cristóbal – Estado Táchira.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 10 de mayo de 2016
205° y 157º



OFICIO Nº J.-3-
CIUDADANO(A)
REGISTRADOR CIVIL
DEL MUNICIPIO MIRANDA
ESTADO FALCON.
SU DESPACHO


Saludo cordialmente, Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de remitirle anexo al presente y constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la sentencia dictada en esta misma fecha, en el expediente N° 36754, a los fines de que se sirvan estampar la nota marginal de NULIDAD DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO INSERCION N° 348 EN EL FOLIO 177 Vto. Del Tomo de Duplicados del año 2001, correspondiente a la niña se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Civil en concordancia con lo establecido en los articulo 144 y 150 de la Ley orgánica de Registro Civil”.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes,



Dios y Federación


ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.






MGR/Nancy M.-
_________________________________________________________________________
Edificio Diario Católico, Oficina 3002, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral. Teléfono: (0276)-3416217. San Cristóbal – Estado Táchira.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 10 de mayo de 2016
205° y 157º



OFICIO Nº J.-3-
CIUDADANO(A)
REGISTRADOR PRINCIPAL
DEL ESTADO FALCON
SU DESPACHO


Saludo cordialmente, Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de remitirle anexo al presente y constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la sentencia dictada en esta misma fecha, en el expediente N° 36754, a los fines de que se sirvan estampar la nota marginal de NULIDAD DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO INSERCION N° 348 EN EL FOLIO 177 Vto. Del Tomo de Duplicados del año 2001, correspondiente a la niña se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Civil en concordancia con lo establecido en los articulo 144 y 150 de la Ley orgánica de Registro Civil”.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes,





Dios y Federación


ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.


MGR/Nancy M.-
_________________________________________________________________________
Edificio Diario Católico, Oficina 3002, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral. Teléfono: (0276)-3416217. San Cristóbal – Estado Táchira.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.


SENTENCIA N°:


EXPEDIENTE: 36754


MOTIVO: NULIDAD DE PARTIDA


DEMANDANTE: ENRIQUE RAMIREZ RAMIREZ


EN BENEFICIO: se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia


FECHA: 10 DE MAYO DE 2016



DECISION: “CON LUGAR”





LA SUSCRITA SECRETARIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE N° 36754. SAN CRISTÓBAL, 10 DE MAYO DE 2016.




Secretaria