REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 09 de mayo de 2016
205º y 157º

EXPEDIENTE N° 34691

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS

SOLICITANTE: MARIA ANGELICA MONTAÑEZ


BENEFICIARIO: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.)

La ciudadana MARIA ANGELICA MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.985.171, solicito autorización para el cobro de beneficios, en beneficio de sus hijos los niños (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.)
Admitida la solicitud y cumplidos los requerimientos exigidos en el auto de admisión, Visto que mediante acta de fecha 13 de agosto de 2010, emanada de la Rectoría del Estado Táchira de esta Circunscripción Judicial, se constituyo el Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente, se establecen las condiciones indispensables para la efectiva aplicación de la entrada en vigencia de las disposiciones procesales previstas en la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, Ley especial que establece para los asuntos relativos a la Jurisdicción Voluntaria descrito en el parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, la obligación de tramitarse estos asuntos por el artículo 511 y siguientes, estableciéndose para ellos, la celebración de la fase de mediación y sustanciación. No obstante, quien aquí Juzga, como directora del proceso y con base a los principios de la economía procesal, la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismo ni formalismo innecesario, que acarreen a las partes insatisfacción a la verdadera aplicación del Derecho y con fundamento a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se considera necesario simplificar el procedimiento para estos asuntos. En consecuencia, se prescinde de la audiencia establecida en el artículo 512 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Revisadas las actas procesales que acompañan el escrito libelar, el alegato manifestado por el solicitante ciudadana MARIA ANGELICA MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.985.171, en representación de sus hijos y visto el Expediente anexo de Únicos y Universales Herederos; Lo procedente es Autorizar el Cobro de Beneficios solicitado en beneficio de los niños, (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.) dejados por su padre, quien en vida fuera HUBERT REIVI RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.546.881. Y ASI SE DECIDE.
En razón de lo cual, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE COBRO DE BENEFICIOS, formulada por la ciudadana MARIA ANGELICA MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.985.171, plenamente identificada; En consecuencia, se AUTORIZA a la ciudadana MARIA ANGELICA MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.985.171, para que en nombre y representación de sus hijos los niños. (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.) TRAMITE ANTE CUALQUIER INSTITUCION PUBLICA O PRIVADA EL COBRO DE BENEFICIO DEJADOS POR EL CAUSANTE CIUDADANO HUBERT REIVI RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.546.881, con la advertencia de que cualquier monto en dinero que le pudiera corresponder a los niños., debe ser remitido a este Tribunal en cheque de gerencia a los fines de la apertura de cuenta en la entidad Bancaria a nombre de la prenombrada niña.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal a los 09 días del mes de mayo del 2016. Año 205º de la Independencia y 157º de la Federación.




Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Juez Cuarto de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución




Abg. MARLIN PEREZ SANGUINO
Secretaria


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libro autorización respectiva.

El Secretario.-


Sentencia N°
Exp. N° 34691
MR/leo