REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscalía Auxiliar Cuarta (4º) del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA ANCHETA, en fecha (16) de Mayo de 2016, mediante la cual solicita ORDEN DE APREHENSION, que consiste en requerir de este órgano jurisdiccional orden de aprehensión contra del Ciudadano ANTONIO JOSE CHERENO VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº 20.782.427, Residenciado en: Sector la Esperanza, Urbanización Miguel Angel Figueredo, casa sin numero de Color Verde, que posee un (01) anexo sin frisar, bloques de cemento sin frisar, de Techo de Zinc, Parroquia Carayaca Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 58 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Victima (occisa), KATHERINE COROMOTO GUILLERMO HERNANDEZ, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre los extremos de la medida de privación judicial preventiva de libertad que fue solicitada por el Ministerio Público en contra de los referidos imputados y en tal sentido observa:
“Los hechos ocurridos que determinan la comisión del delito, se circunscriben en fecha (12) de Mayo de 2016, se recibe llamada por el 171 según acta de Investigacion penal, de Oficio ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, del Estado Vargas, en la cual se dejo constancia del hallazgo del Cuerpo sin Vida de la ciudadana KATHERINE COROMOTO GUILLERMO HERNANDEZ, de 21 años de edad, con heridas presuntamente de objeto punzo penetrante. Posteriormente en fecha 16 de Mayo de 2016, se dio inicio a la investigacion asignándosele el Nº MP-72236-2016, en ese sentido en fecha 12 de Mayo de 2016, los funcionarios de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, del Estado Vargas, se apersonaron al lugar de los hechos, realizaron Inspección Técnica, visualizando el cadáver de la ciudadana, antes descrita en el Sector la Esperanza, Urbanización Miguel Ángel Figueredo, casa sin numero de Color Verde, que posee un (01) anexo sin frisar, bloques de cemento sin frisar, de Techo de Zinc, Parroquia Carayaca Estado Varga.”,
Estos hechos encuadran claramente en los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 58 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Victima, KATHERINE COROMOTO GUILLERMO HERNANDEZ,,. Este hecho denunciado se refiere a actos de connotación de Violencia contra la Mujer
Este hecho punible se encuentra plenamente acreditado con los siguientes elementos de convicción que dimanan de los actos de la investigación primaria, de la siguiente manera:
1.- . Acta de Investigacion Penal, de fecha (12) de Mayo de 2016, suscrita por el, Eje de Homicidio Vargas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud de la llamada realizada al 171 donde se trasladaron al sector la Esperanza, Parroquia Carayaca estado Vargas, donde se encontraba el cuerpo sin vida de la Occisa KATHERINE COROMOTO GUILLERMO HERNANDEZ.
2.-Acta de Inspección Técnica, de fecha 12/05/2016, Suscrito por Inspector Agregado ABSUETA JESUS y los Detectives MARTINES JOSE, CASTILLO ABRAHAN y PADILLA ANDERSON, del Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sus respectivo montaje Fotográfico en el sector la Esperanza, Parroquia Carayaca estado Vargas ,realizado al lugar donde se encontraba el Cadáver.
3.- Acta de Inspección Técnica: de fecha 12/05/2016 Suscrito por Inspector Agregado ABSUETA JESUS y los Detectives MARTINES JOSE, CASTILLO ABRAHAN y PADILLA ANDERSON, del Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sus respectivo montaje Fotográfico, realizado en el Deposito de Cadáveres del Hospital DR. Rafael Medina Jiménez, ubicado en la avenida principal de Pariata, Estado Vargas, en el precitado lugar se encontraba sobre una camilla metálica el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino en decúbito dorsal la cual se procedió a quitar su vestimenta, CARACTERISTICAS FISICAS, tez trigueña, contextura delgada, EXAMEN EXTERNO, 1.- Una (1) herida de forma irregular de dos (2) cm de longitud en la región Sub Maxilar izquierdo… 2.- Una (1) Herida de forma irregular de un (1) centímetro de longitud en la región hipocóndrica derecha… 3.- Dos (2) heridas de forma irregular de (1) centímetro de longitud de la Región fosa carótida izquierda, 4.-Dos (2) heridas de forma irregular de dos (2) cm, de longitud de la región esterniclesidomastoideo izquierda… 5.- Dos (2) heridas de forma irregular de un (1) cm en la región lateral izquierdo del cuello… 06.- Presenta equimosis en la región de la nuca lado izquierdo… 07.- Presenta equimosis en la región anterior del antebrazo… 8.- Presenta Excoriación en la Región rotular derecha, se deja constancia que a la hoy occisa quedo identificada como KATHERINE COROMOTO GUILLERMO HERNANDEZ.
4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/05/2016. Realizada a la ciudadana ALEIDA HERNANDEZ, quien indico que sospecha que el ciudadano conocido como YEYE, tenia problema con su hija, indicando que este señalo de Muerte a la ciudadana KATHERINE COROMOTO GUILLERMO HERNANDEZ, lo cual apunta a las Múltiples heridas recibidas por la accisa por parte del ciudadano ANTONIO JOSE CHERENO VARGAS.
5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/05/2016. Realizada a la ciudadana NAZARETH MARTINEZ, quien indico que sospecha de un ciudadano Antonio José, indicando que este señalo de Muerte a la ciudadana KATHERINE COROMOTO GUILLERMO HERNANDEZ, lo cual apunta a las Múltiples heridas recibidas por la accisa por parte del ciudadano ANTONIO JOSE CHERENO VARGAS.
6.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, suscrita por el DR. FRANCISCO MOTA, Medico Anatomopatólogo, adscrito al Servicio Nacional de Medicatura Forense del estado Vargas, practicado a la occisa KATHERINE COROMOTO GUILLERMO HERNANDEZ, de 22 años de edad de sexo femenino, raza mestiza, con fecha de muerte el 12/05/2016, realizada en Autopsia de fecha 13/05/2016, causa de la Muerte: HEMORRAGIA INTERNA SECUNDARIA A PERFORACION DE VASOS CAROTIDEOS IZQUIERDOS DEBIDO A HERIDAS DE ARMA BLANCA.
7.- RESULTADO DE EXAMEN FISICO, que consta en resultas de examen Medico Legal de fecha 13/05/2016, signado bajo el numero Nº 356-2252-460, realizado por el DR. JESUS HERNANDEZ, Experto Profesional II, adscrito al servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense de la Clínica Forense SENAMECF VARGAS, AL Ciudadano ANTONIO JOSE CHERENO VARGAS.
De estas declaraciones se extrae el elemento de convicción de acreditación del hecho punible de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 58 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Victima (occisa), KATHERINE COROMOTO GUILLERMO HERNANDEZ, Que los hechos denunciados se refieren a actos de connotación de Violencia Contra la Mujer..
ya que se desprenden de las actas de entrevistas realizada a los testigos y de las experticias que conforman el presente Expediente, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, adicional a que la Experticia Medico Legal y Experticia Realizadas en el sitio del suceso y a la propia Victima (occisa) la Ciudadana KATHERINE COROMOTO GUILLERMO HERNANDEZ coincide en indicadores de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 58 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; de tal forma que para este Tribunal constituye un indicio de verosimilitud y congruencia de las narraciones de los testigos, así como las experticias realizadas por el Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del estado Vargas, por lo cual no se verifica que ésta tenga alguna razón para que deba presumirse la mendacidad en su dicho sino que por el contrario éste adquiere credibilidad cuando lo adminiculamos a las Experticias realizadas en el presente hecho y el Acta de Investigación, lo cual resulta congruente con la declaración de los Testigos y las experticias realizadas, por lo que se refiere al hecho del delito FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 58 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Victima (occisa) KATHERINE COROMOTO GUILLERMO HERNANDEZ.
En cuanto a los suficientes elementos de convicción que exige el numeral 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto de que el referido ciudadano es autor del delito mencionado, igualmente observa este Tribunal que tal requisito se encuentra satisfecho, toda vez que los elementos de convicción de autoría, para el presente momento procesal surgen de las declaraciones de los testigos, quienes señalan las circunstancias de tiempo, modo y lugar, desprendiéndose de las actas procesales, específicamente de la orden de Aprehensión que el lugar se encontraba el ciudadano ANTONIO JOSE CHERENO VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº 20.782.427, Residenciado en: Sector la Esperanza, Urbanización Miguel Angel Figueredo, casa sin numero de Color Verde, que posee un (01) anexo sin frisar, bloques de cemento sin frisar, de Techo de Zinc, Parroquia Carayaca Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 58 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Victima (occisa), KATHERINE COROMOTO GUILLERMO HERNANDEZ,, configurándose además los requisitos de la credibilidad subjetiva de la víctima, de tal forma que se encuentra satisfecho el numeral 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad.
Ahora bien, en cuanto al numeral 3º del mencionado artículo, este Tribunal observa que existe una presunción razonable de peligro de fuga en el presente caso, determinada por las circunstancia previstas en el artículo 237, numerales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el referido ciudadano de manera continua a agredido a la Victima en el lugar de su residencia, igualmente la pena a imponer pudiera ser importante, ya que existen algunas agravantes, e igualmente ante la verosimilitud de los elementos de convicción de autoría que surgen en contra del imputado, este Tribunal considera que el mismo, podría no someterse a la persecución penal, atendiendo a la calificación jurídica que en circunstancias fácticas y jurídicas le apremian en torno a sus expectativas, y sería un riesgo para otros que durante el proceso se encuentre en estado de libertad.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal, considera que le asiste la razón al Ministerio Público y en consecuencia estima procedente y ajustado en Derecho, es DECLARAR CON LUGAR la solicitud de orden de aprehensión del ciudadano ANTONIO JOSE CHERENO VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº 20.782.427, Residenciado en: Sector la Esperanza, Urbanización Miguel Ángel Figueredo, casa sin numero de Color Verde, que posee un (01) anexo sin frisar, bloques de cemento sin frisar, de Techo de Zinc, Parroquia Carayaca Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 58 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Victima (occisa), KATHERINE COROMOTO GUILLERMO HERNANDEZ, por estar llenos en contra de los imputados, los extremos legales exigidos por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 237 ejusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 64, de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para lo cual se ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN, al ciudadano: ANTONIO JOSE CHERENO VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº 20.782.427, Residenciado en: Sector la Esperanza, Urbanización Miguel Ángel Figueredo, casa sin numero de Color Verde, que posee un (01) anexo sin frisar, bloques de cemento sin frisar, de Techo de Zinc, Parroquia Carayaca Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 58 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Victima (occisa), KATHERINE COROMOTO GUILLERMO HERNANDEZ, asimismo se deja constancia que la referida Orden de Aprehensión signada con el Nº 025-2016, fue declarada por escrito Fundado a nombre de los mencionados ciudadanos Así se Decide.