REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Corresponde a esta juzgadora emitir al presente AUTO DE APERTURA A JUICIO al que se contrae el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en virtud de haber admitido en fundamento a lo dispuesto en el segundo aparte del mencionado artículo, la acusación interpuesta por la Fiscalía 107º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en contra del ciudadano JOEL ALI OROPEZA PARRA, en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en fecha (25) de MAYO de 2016; y en tal sentido se procede a cumplir con los requisitos exigidos por nuestro legislador en la norma referida Ut Supra de la siguiente forma:

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

JOEL ALI OROPEZA PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.140.656 de nacionalidad Venezolana, natural de: la Guaira, estado Vargas, fecha de nacimiento: 05/10/1988; edad 27 años, de estado civil: soltero, profesión oficio, Militar Alistado, hijo de: RAFAEL ALFONZO OROPEZA (V) y de YADIRA DEL CARMEN PARRA MENDOZA (V) Residenciado en: Urbanización Diez de Marzo bloque 4, piso 11, letra e, apartamento 118. Estado Vargas.

RELACIÓN DE LOS HECHOS, CALIFICACIÓN JURÍDICA Y EXPOSICIÓN SUCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

Esta juzgadora en fundamento a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITIÓ el Escrito de Acusación interpuesto por la ABG. JULIMIR VASQUEZ, Fiscal (12º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en contra del ciudadano JOEL ALI OROPEZA PARRA, titular de la cedula de identidad Nº 18.140.656, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el articulo 65 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio la ciudadana YULIMAR HERNANDEZ, por cuanto quedo demostrado su participación en los hechos acaecidos el 02 de abril de 2013, en horas de la tarde cuando la victima Yulimar Hernández, salía de su trabajo fue sorprendida por su ex pareja el hoy imputado quien la espera ansiosamente la llama y le pide un beso, negándose ella a dárselo, es cuando este la jalo por el cabello, a la fuerza, logrando que ella se lo de. Seguidamente la ciudadana victimase retira a su casa ubicada en la esquina de Navarrete, parte media, casa S/N, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas rápidamente, cuando ya se encontraba acostada en su cuarto en horas de la noche, pasada las 10 de la noche entro a la casa el hoy imputado ya que la misma no tiene puerta, acercándose a la victima e iniciando entre ellos una discusión acalorada, este comienza a insultarla y ofenderla, de inmediato le arrancó el teléfono celular y lo tiro contra el piso, no conforme con ello le saca el chip de dicho equipo y lo parte en dos pedazos, en ese instante la ciudadana HERNANDEZ YUILIMAR intento pararse de la cama, impidiéndoselo este jalándola por el cabello, en reiteradas oportunidades. Posteriormente la tiro a la cama, le quito el short, la blúmers, la agarro por las manos produciéndose un forcejeo entre ambos, es cuando la victima intenta gritar y este le coloco sus dedos en la traquea para que no gritara, luego le abrió las piernas introduciendo su pene por la vagina hasta terminar el acto eyaculando, sin que dejara de golpearla en la cabeza del lado izquierdo de manera reiterada, para luego burlarse de la misma, y afirmarle que eso ocurría por su culpa, y que solo era de él. El día siguiente inmediato 03 de abril de 2013 la ciudadana antes mencionada se traslado al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas a fin de formular la respectiva denuncia. Es todo.”

PRUEBAS ADMITIDAS

Esta juzgador en fundamento a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITIÓ los medios de Prueba ofrecidos por el MINISTERIO PÚBLICO, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, los cuales son los siguientes:

TESTIMONIALES:

1.-El testimonio de la Victima YULIMAR HERNANDEZ.

EXPERTOS:

1.- Deposición del órgano de prueba de los Funcionarios, inspector agregado Herrera Miyogla, Halin Tovar y el Detective Polanco Luis, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizan ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03 de abril de 2013., Donde se deja constancia del traslado por parte de los funcionarios hasta la Urbanización 10 de marzo, bloque 4, piso 11 apartamento 118, letra E, parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, a fin de ubicar e identificar al ciudadano JOEL ALI OROPEZA PARRA titular de la cedula de identidad Nº V.-18.140.656, dándose inicio a la averiguación Nº K-0138-01000.

2.- Deposición del órgano de prueba de los Funcionarios, Detective Agregado Fernández Ángel, y Ellery Avilan, adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03 de abril de 2013, Donde se deja constancia del traslado de la comisión en compañía de la ciudadana Yulimar Hernández, hasta las adyacencias de la esquina Navarrete, Parte media Casa S/N, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, lugar donde se suscitaron los hechos a fin de localizar alguna evidencia de interés criminalístico.

3.- Deposición del órgano de prueba de los Funcionarios, Detective Agregado Fernández Ángel, y Ellery Avilan, adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron Inspección Ocular Nº 0666, de fecha 03 de abril de 2013, donde se deja constancia del traslado hasta el lugar de los hechos ubicada en la esquina Navarrete, Parte media Casa S/N, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, residencia de la ciudadana HERNANDEZ YULIMAR, dejándose constancia de las condiciones y características del sitio de los hechos, además procedieron a verificar el lugar con el fin de localizar alguna evidencia de interés criminalístico.

4.- Deposición del DR. Medico forense Jesús Hernández, adscrito a la Sub Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizo EXPERTICIA MEDICO LEGAL Nº 9700-138-563, de fecha 03 de abril de 2013, realizado a la Ciudadana Hernández Yulimar donde se aprecio: Contusiones edematosas redondeadas y múltiples en la cabeza a predominio lado izquierdo, contusiones equimoticas en la cara interna del muslo izquierdo. Examen ginecológico: órganos genitales externos de aspecto y configuración normal acorde a su edad. Himen anular con desgarros completos y antiguos a la 1, 3, 6 y 11 según las esferas del reloj. Se aprecia secreción sanguinolenta a través del introito vaginal, mas sin embargo no se evidenciaron lesiones externas recientes que describir. Anal: traumatismo antiguo esfínter normotonico desfloración antiguo, traumatismo anal antiguo. Estado general Bueno.

5.- Deposición de la Psicólogo Ireluz Briceños, INFORME DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, de fecha 17 de septiembre de 2013, donde evalúo a la victima y al imputado, y dejo constancia entre otros aspectos que: la afectación se derivo a partir que ella le dijo que se iba a separar de él, y se torno negativa la relación lo que implico que empezara el maltrato físico.


MEDIOS DE PRUEBAS PARA SER INCORPORADOS POR SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 228 EN CONCORDANCIA CON EL 322 ORDINAL 2 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

Siguiendo los parámetros exigidos en el artículo 332, numeral 2 concatenado con lo dispuesto en el artículo 341 eiusdem, del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco como medios probatorios para ser incorporados por medio de la lectura en la celebración del juicio oral, de ser el caso, lo siguiente:

1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03 de abril de 2013,, realizada por los Funcionarios, inspector agregado Herrera Miyogla, Halin Tovar y el Detective Polanco Luis, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizan, Donde se deja constancia del traslado por parte de los funcionarios hasta la Urbanización 10 de marzo, bloque 4, piso 11 apartamento 118, letra E, parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, a fin de ubicar e identificar al ciudadano JOEL ALI OROPEZA PARRA titular de la cedula de identidad Nº V.-18.140.656, dándose inicio a la averiguación Nº K-0138-01000.

2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03 de abril de 2013, Suscrita por los Funcionarios, Detective Agregado Fernández Ángel, y Ellery Avilan, adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Donde se deja constancia del traslado de la comisión en compañía de la ciudadana Yulimar Hernández, hasta las adyacencias de la esquina Navarrete, Parte media Casa S/N, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, lugar donde se suscitaron los hechos a fin de localizar alguna evidencia de interés criminalístico.

3.- Inspección Ocular Nº 0666, de fecha 03 de abril de 2013, realizada por los Funcionarios, Detective Agregado Fernández Ángel, y Ellery Avilan, adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia del traslado hasta el lugar de los hechos ubicada en la esquina Navarrete, Parte media Casa S/N, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, residencia de la ciudadana HERNANDEZ YULIMAR, dejándose constancia de las condiciones y características del sitio de los hechos, además procedieron a verificar el lugar con el fin de localizar alguna evidencia de interés criminalístico.

4.- EXPERTICIA MEDICO LEGAL Nº 9700-138-563, de fecha 03 de abril de 2013, realizada por el DR. Medico forense Jesús Hernández, adscrito a la Sub Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado a la Ciudadana Hernández Yulimar donde se aprecio: Contusiones edematosas redondeadas y múltiples en la cabeza a predominio lado izquierdo, contusiones equimoticas en la cara interna del muslo izquierdo. Examen ginecológico: órganos genitales externos de aspecto y configuración normal acorde a su edad. Himen anular con desgarros completos y antiguos a la 1, 3, 6 y 11 según las esferas del reloj. Se aprecia secreción sanguinolenta a través del introito vaginal, mas sin embargo no se evidenciaron lesiones externas recientes que describir. Anal: traumatismo antiguo esfínter normotonico desfloración antiguo, traumatismo anal antiguo. Estado general Bueno.

5.- INFORME DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, de fecha 17 de septiembre de 2013, realizado por la Psicólogo Ireluz Briceños, donde evalúo a la victima y al imputado, y dejo constancia entre otros aspectos que: la afectación se derivo a partir que ella le dijo que se iba a separar de él, y se torno negativa la relación lo que implico que empezara el maltrato físico.

Igualmente este juzgador en fundamento a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme lo establece el artículo 264 Eiusdem, en USO DEL CONTROL JUDICIAL que ejerce sobre la presente fase, se ADMITIÓ los medios de Prueba ofrecidos y se acuerda la Comunidad de la Prueba, por ser útil, legal, pertinente y necesario.

Por otra parte se ADMITEN los medios de Prueba ofrecidos por el MINISTERIO PÚBLICO, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, con la advertencia de que las pruebas documentales SE ADMITEN PARA SU EXHIBICIÓN, previa deposición de los funcionarios y expertos que la suscriben de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricto apego a la Sentencia Nro. 1303 de fecha 20 de junio de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado DR. FRANCISCO CARRASQUERO, Expediente Nro. 04-2599, caso extradición activa ANDRES ELOY DILINGE LOZADA, y debidamente ratificada, según Sentencia Nro. 1768 de fecha 23 de Noviembre de 2011, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada DRA. LUISA ESTELLA MORALES.