REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscalía Auxiliar Cuarta (4º) del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA ANCHETA, en fecha (06) de Mayo de 2016, mediante la cual solicita ORDEN DE APREHENSION, que consiste en requerir de este órgano jurisdiccional orden de aprehensión contra de los ciudadanos 1.) JHON FEDERIS ECHARRY ECHARRY, titular de la cedula de identidad Nº 20.780.398, Residenciado en: Caserío, Caruao Derecha, Calle los Almendrones, Izquierda calle José Isabel, Frente a la Iglesia, Caruao, Estado Vargas. 2.) JEAN CARLOS ISTURIZ CARREÑO, titular de la cedula de identidad Nº 19.478.349, Residenciado En: Conjunto Residencial Ciudad Vacacional Los Caracas, Frente a la Plaza Bolívar de los Caracas, al lado de la Capilla de la Ciudad Vacacional, a la Izquierda Camino de entrada a la Academia de Policía, Estado Vargas. Y 3.) JOSE ALCALA CARBALLO UGUETO, titular de la cedula de identidad Nº 20.559.591, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Victima, MARIA DE LOS ANGELES TORREALBA, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre los extremos de la medida de privación judicial preventiva de libertad que fue solicitada por el Ministerio Público en contra de los referidos imputados y en tal sentido observa:
“Los hechos ocurridos que determinan la comisión del delito, se circunscriben en fecha 24 de Abril de 2016, se recibe denuncia en fecha 25 de Abril de 2016 ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, del Estado Vargas, realizada por la Ciudadana Victima MARIA DE LOS ANGELES TORREALBA, quien manifiesta que en fecha 24 de Abril de 2016, se encontraba en compañía de su Madre y su Esposo en el Interior de la Posada “Vivero San José”, ubicada en el sector la sabana, Parroquia Caruao, estado Vargas, de la cual es la Encargada, cuando entran unos sujetos, ECHARRY JHON, JEAN CARLOS ISTURIZ, conocidos como EL CONVI y YANDEL, así como JOSE ALCALA CARBALLO UGUETO, conocido como EL GORDO, y otro sujeto conocido como JESUSRA, y un quinto sujeto desconocido, uno portado Arma de Fuego y los otros con punzones, se introdujeron en la posada bajo amenaza de Muerte, los dividieron en dos Grupos, en dos Cuartos, Luego de todo eso lograron sustraer los siguientes objetos: 1 computadora Marca Canaima, serial desconocida, 1 Pantalla de Computadora se desnoce Marca y Valor, 3 Televisores Marcas Desconocidas de 14 pulgadas, valorado en (50 mil Bs.) cada uno, 13 mil bolívares en efectivo que tenia y 3 teléfonos celulares, dos de ellos Blacberry, 1 signado con el nmro. 0412-191.92.31 y el otro con el nmro desconocido, propiedad de mi cuñado y el tercero se desconoce marca signado con el nmro. 0416-914.19.33, luego que lograron sacar los objetos antes nombrados, dos de los sujetos (JEAN CARLOS ISTURIS Y JESURA), me sacaron del cuarto y me llevaron a la parte de atrás de la posada, por donde esta la piscina, comenzaron a preguntarle donde estaba las llaves de la posada y el dinero, que si no, se iban a meter con mi hija, como le dije que no sabia mas nada de llaves, uno de ello el que tenia el arma de fuego me tenia amenazada y me dijo que me quitara los pantalones y la ropa intima, luego comenzó a abusar de mi, se bajo los pantalones e introdujo su pene, asimismo hizo el otro y los dos eyacularon dentro de mi.

Estos hechos encuadran claramente en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Victima, MARIA DE LOS ANGELES TORREALBA,,. Este hecho denunciado se refiere a actos de connotación de Violencia contra la Mujer

Este hecho punible se encuentra plenamente acreditado con los siguientes elementos de convicción que dimanan de los actos de la investigación primaria, de la siguiente manera:

1.- . Acta de Denuncia de fecha 25/04/2016, suscrita por el, Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Brigada Contra Robo del Estado Vargas, realizada por la Victima MARIA DE LOS ANGELES TORREALBA.

2.-EXAMEN MEDICO LEGAL Y EXAMEN GINECOLOGICO, de fecha 25/04/2016, Signado bajo el Nº 356-2252-977, Suscrito por el Medico Forense DR. EDUARD MORAN, quien realizo dicho examen a la Victima MARIA DE LOS ANGELES TORREALBA.

3.- REGULACION PRUDENCIAL: de fecha 25/04/2016 suscrito por el detective GUSTAVO DELGADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizo peritación de Objetos no recuperados.

4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 26/04/2016, Suscrita por el detective DIAZA VICMEL, adscrito a la brigada de Robo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Estado Varga.

5.- INSPECCION TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 26/04/2016, signado con el nmro. 3102, suscrita por el detective VIVAS JEAN, MILLAN NURISMAR, DIAZ VICMEL Y MEDINA JENNY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Estado Varga.

6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/04/2016. Realizada al ciudadano ANTONIO CORTES, en su carácter de testigo del hecho punible y como ocurrieron los hechos y las características físicas de los autores del delito.

7.- REGULACION PRUDENCIAL, de fecha 28/04/2016, suscrita por el Funcionario CARLOS GONZALEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Estado Varga, quien realizo peritación de objeto no recuperado con el objeto de verificar sus características como dicho objeto a un teléfono Blacberry de color negro y una linterna de color negro.

8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/04/2016. Realizada al ciudadano DARWIN VELASQUEZ, en su carácter de testigo del hecho punible y como ocurrieron los hechos y las características físicas de los autores del delito.

9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/04/2016. Realizada al ciudadano DINNA ALARCON, en su carácter de testigo del hecho punible y como ocurrieron los hechos y las características físicas de los autores del delito.

10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/04/2016. Realizada al ciudadano JOSE RUJANO, en su carácter de testigo del hecho punible y como ocurrieron los hechos y las características físicas de los autores del delito, señalando que son 5 sujetos y tenia Arma de fuego y armas impropias (Chopo) y cuales fueron los objetos robados..

11.- REGULACION PRUDENCIAL, de fecha 05/05/2016, suscrita por el Funcionario GUSTAVO DELGADO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Estado Varga, quien realizo peritación de objeto no recuperado con el objeto de verificar sus características como dicho objeto a un Esmeril de Color Negro con Gris, Una Caladora de Color Negro y Gris, una Desmalezadora Marca SHINDAIWA, Modelo B45, una Desmalezadora Marca Sthil, modelo 280, una cava Grande de Color Blanco Marca IGLOO.

12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/04/2016. Realizada al ciudadano CORTES RUMALDO, en su carácter de testigo del hecho punible y como ocurrieron los hechos y las características físicas de los autores del delito,

13.- REGULACION PRUDENCIAL, de fecha 05/05/2016, suscrita por el Funcionario GUSTAVO DELGADO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Estado Varga, quien realizo peritación de objeto no recuperado con el objeto de verificar sus características como dicho objeto a un Teléfono Celular Marca Hacer, de color verde, un teléfono celular Marca Blacberry de color Rojo y un teléfono celular Marca Blacberry de color negro.

14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/04/2016. Realizada al ciudadano KIARA ALARCON, en su carácter de testigo del hecho punible y como ocurrieron los hechos y las características físicas de los autores del delito,

15.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 04/05/2016, Suscrita por el detective DIAZ VICMEL, adscrito a la brigada de Robo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Estado Varga. En el cual consta que previa llamada al ciudadano JOSE RUJANO, este asistió a la sede de este cuerpo policial, y al mostrarle las imágenes de este ciudadano ISTURIZ CARREÑO JEAN CARLOS, obtenida en el enlace SAIME- CICPC, donde luego de observar la imagen asintió que el mismo fue el que perpetro el hecho delictivo y que corresponde al apodo de (YEANDEL).


16.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 05/05/2016, Suscrita por el detective DIAZ VICMEL, adscrito a la brigada de Robo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Estado Varga. En el cual consta que siendo las 06:00 am, se recibió llamada anónima de persona de timbre de voz masculino, quien expreso ser integrante del consejo comunal de CARUAO, indicando que el hecho acaecido en la sabana específicamente en LA Posada “VIVERO SAN JOSE”, donde ingresaron sujetos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte sometieron a los residentes para robar a varios sujetos y asimismo abusaron sexualmente de la encargada del fundo, que cuando se encontraba pescando escucho una charla discretamente de unos sujetos a quienes identifico como, JHON ECHARRY, JEAN CARLOS ISTURIZ, apodado YEANDEL, JESUS RAMON, otro sujeto conocido como EL GORDO, EL COMBI, LUIS TACO, y otros dos sujetos los cuales no conoce, intercambiaron comentarios ofreciéndole para la compra de televisores, caña de pescar y otros con características similares a las robadas.

17.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/05/2016. Realizada al ciudadano HUMBERTO BERROTERAN, en su carácter de testigo referencial, del hecho punible y como ocurrieron los hechos y las características físicas de los autores del delito.


17.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/05/2016. Realizada al ciudadano YUBER CASTRO, en su carácter de testigo referencial, del hecho punible y como ocurrieron los hechos y las características físicas de los autores del delito.

De estas declaraciones se extrae el elemento de convicción de acreditación del hecho punible de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Victima, MARIA DE LOS ANGELES TORREALBA, Que los hechos denunciados se refieren a actos de connotación de Violencia Contra la Mujer..

ya que se desprenden de las actas de entrevistas realizada a los testigos y de las experticias que conforman el presente Expediente, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, adicional a que la Experticia Medico Legal y Experticia Realizadas en el sitio del suceso y de la propia Victima la Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES TORREALBA coincide en indicadores de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; de tal forma que para este Tribunal constituye un indicio de verosimilitud y congruencia de las narraciones de los testigos, así como las experticias realizadas por el Eje de Robo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del estado Vargas, por lo cual no se verifica que ésta tenga alguna razón para que deba presumirse la mendacidad en su dicho sino que por el contrario éste adquiere credibilidad cuando lo adminiculamos a las Experticias realizadas en el presente hecho y el Acta de Investigación, lo cual resulta congruente con la declaración de los Testigos y las experticias realizadas, por lo que se refiere al hecho del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Victima (occisa) MARIA DE LOS ANGELES TORREALBA.

En cuanto a los suficientes elementos de convicción que exige el numeral 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto de que el referido ciudadano es autor del delito mencionado, igualmente observa este Tribunal que tal requisito se encuentra satisfecho, toda vez que los elementos de convicción de autoría, para el presente momento procesal surgen de la propia declaración de la víctima y testigo, quienes señalan las circunstancias de tiempo, modo y lugar, desprendiéndose de las actas procesales, específicamente de la orden de Aprehensión que el lugar se encontraba de los ciudadanos 1.) JHON FEDERIS ECHARRY ECHARRY, titular de la cedula de identidad Nº 20.780.398, Residenciado en: Caserío, Caruao Derecha, Calle los Almendrones, Izquierda calle José Isabel, Frente a la Iglesia, Caruao, Estado Vargas. 2.) JEAN CARLOS ISTURIZ CARREÑO, titular de la cedula de identidad Nº 19.478.349, Residenciado En: Conjunto Residencial Ciudad Vacacional Los Caracas, Frente a la Plaza Bolívar de los Caracas, al lado de la Capilla de la Ciudad Vacacional, a la Izquierda Camino de entrada a la Academia de Policía, Estado Vargas. Y 3.) JOSE ALCALA CARBALLO UGUETO, titular de la cedula de identidad Nº 20.559.591, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Victima, MARIA DE LOS ANGELES TORREALBA, configurándose además los requisitos de la credibilidad subjetiva de la víctima, de tal forma que se encuentra satisfecho el numeral 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad.

Ahora bien, en cuanto al numeral 3º del mencionado artículo, este Tribunal observa que existe una presunción razonable de peligro de fuga en el presente caso, determinada por las circunstancia previstas en el artículo 237, numerales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el referido ciudadano de manera continua a agredido a la Victima en el lugar de su residencia, igualmente la pena a imponer pudiera ser importante, ya que existen algunas agravantes, e igualmente ante la verosimilitud de los elementos de convicción de autoría que surgen en contra del imputado, este Tribunal considera que el mismo, podría no someterse a la persecución penal, atendiendo a la calificación jurídica que en circunstancias fácticas y jurídicas le apremian en torno a sus expectativas, y sería un riesgo para otros que durante el proceso se encuentre en estado de libertad.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal, considera que le asiste la razón al Ministerio Público y en consecuencia estima procedente y ajustado en Derecho, es DECLARAR CON LUGAR la solicitud de orden de aprehensión de los ciudadanos 1.) JHON FEDERIS ECHARRY ECHARRY, titular de la cedula de identidad Nº 20.780.398, Residenciado en: Caserío, Caruao Derecha, Calle los Almendrones, Izquierda calle José Isabel, Frente a la Iglesia, Caruao, Estado Vargas. 2.) JEAN CARLOS ISTURIZ CARREÑO, titular de la cedula de identidad Nº 19.478.349, Residenciado En: Conjunto Residencial Ciudad Vacacional Los Caracas, Frente a la Plaza Bolívar de los Caracas, al lado de la Capilla de la Ciudad Vacacional, a la Izquierda Camino de entrada a la Academia de Policía, Estado Vargas. Y 3.) JOSE ALCALA CARBALLO UGUETO, titular de la cedula de identidad Nº 20.559.591, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Victima, MARIA DE LOS ANGELES TORREALBA, por estar llenos en contra de los imputados, los extremos legales exigidos por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 237 ejusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 64, de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para lo cual se ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN, a los ciudadanos: 1.) JHON FEDERIS ECHARRY ECHARRY, titular de la cedula de identidad Nº 20.780.398, Residenciado en: Caserío, Caruao Derecha, Calle los Almendrones, Izquierda calle José Isabel, Frente a la Iglesia, Caruao, Estado Vargas. 2.) JEAN CARLOS ISTURIZ CARREÑO, titular de la cedula de identidad Nº 19.478.349, Residenciado En: Conjunto Residencial Ciudad Vacacional Los Caracas, Frente a la Plaza Bolívar de los Caracas, al lado de la Capilla de la Ciudad Vacacional, a la Izquierda Camino de entrada a la Academia de Policía, Estado Vargas. Y 3.) JOSE ALCALA CARBALLO UGUETO, titular de la cedula de identidad Nº 20.559.591, asimismo se deja constancia que la referida Orden de Aprehensión signada con el Nº 021 – 022 Y 023-2016, fue declarada por escrito Fundado a nombre de los mencionados ciudadanos Así se Decide.