REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 24 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: WPO1-P-2015-000007
ASUNTO : WPO1-P-2015-000007

Vista la solicitud presentada en fecha 17 de mayo de 2016, por la ciudadana ABG. NEVIDA VARGAS, en su carácter de Defensora Publica Segunda (2º) con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer, del ciudadano MICHAEL RAFAEL YRIARTE, en su condición de Acusado, este Tribunal procede a dictar el correspondiente pronunciamiento:

DE LA SOLICITUD DE IMPUTADO:
En este sentido, le corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por la defensa pública del ciudadano, MICHAEL RAFAEL YRIARTE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.323.474, en su condición de Imputado, en la presente causa, mediante la cual solicito lo siguiente: “Vista la entrevista sostenida con mi representado en fecha 12/05/16 por ante el Reten Judicial de Macuto el cual el mismo me manifestó que su vida corre peligro ya que ha recibido amenaza por parte de un grupo de interno del mencionado Reten. Solicito muy respetuosamente se resguarde la vida del mismo, en virtud de lo establece nuestra Magna Constitución en un articulo 43º la cual reza el derecho a la vida. Juro la Urgencia del Caso”. (negrillas del tribunal)
ANTECEDENTES
En fecha 26 de abril de 2016, este Juzgado declaro Culpable al imputado de autos, condenándolo a cumplir una pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de Acto Carnal con Victima especialmente Vulnerable, ordenándose como sitio de reclusión el Internado Judicial de Yare III, y sitio de resguardo judicial preventivo el Reten Judicial de Macuto.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Este Tribunal visto el fundamento de la solicitud presentada por la defensa pública del ciudadano, MICHAEL RAFAEL YRIARTE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.323.474, privado de libertad alega, la cual hace en los siguientes términos: “Vista la entrevista sostenida con mi representado en fecha 12/05/16 por ante el Reten Judicial de Macuto el cual el mismo me manifestó que su vida corre peligro ya que ha recibido amenaza por parte de un grupo de interno del mencionado Reten. Solicito muy respetuosamente se resguarde la vida del mismo, en virtud de lo establece nuestra Magna Constitución en un articulo 43º la cual reza el derecho a la vida. Juro la Urgencia del Caso”.
Ahora bien, es importante analizar el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Dispone: Que nuestro País se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que fundamenta su estructura y funcionamiento en una serie de valores considerados como superiores y que forman el eje transversal que debe orientar el desarrollo de la Nación. Entre estos valores, se encuentra la preeminencia de los Derechos Humanos, los cuales han de ser respetados y garantizados por todos los órganos que conforman el Poder Público en cualquiera de sus niveles, tal como lo señala el artículo 19 en concordancia con las previsiones del artículo 23, todos del texto Constitucional. Sobre las bases de las consideraciones anteriores, es imperativo para toda AUTORIDAD el garantizar y hacer respetar todos aquellos derechos, enunciados o no, que son inherentes a la CONDICIÓN HUMANA. Ello con el objetivo inequívoco de materializar la justicia mediante la práctica de una tutela judicial y efectiva de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, y más aún cuando éstos son considerados como Derechos Fundamentales que requieren ser amparados mediante la acción directa de los diferentes órganos pertenecientes al Poder Público en sus diferentes estamentos. Dadas las condiciones que anteceden, es dable afirmar que la tutela judicial efectiva consiste en la verdadera materialización de la justicia, porque permite al ciudadano acudir en protección de sus Derechos y aún más cuando se encuentra sometido a un Proceso Penal, privado de Libertad, Porque en este caso es el Juez o Jueza el encargado de velar por la protección sustancial de sus derechos, armonizando la necesidad de asegurar la realización del proceso con la protección de los derechos de la persona privada de su libertad, quien aún cuando se halle en tal condición, NO PUEDE SER MERMADA EN SUS DERECHOS Y MENOS DE AQUELLOS QUE DEVIENEN DE SU NATURALEZA HUMANA. De los anteriores planteamiento se deduce el deber del Tribunal de Salvaguardar tanto el derecho a la vida, como el derecho a la integridad física consagrados en los artículos 43 y 46 de la Constitución, de todas las personas que lleven causa por ante este Tribunal.

Y en consecuencia considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado es Oficiar al reten judicial de macuto para que se garanticen los derechos aquí citados al ciudadano MICHAEL RAFAEL YRIARTE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.323.474, en virtud de sus deberes derivados de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y Reglamentos vigentes, mediante el uso del personal Policial adscrito al Retén de ese Cuerpo Policial, GARANTICEN EN LA PRÁCTICA el derecho a la vida e integridad física del ciudadano MICHAEL RAFAEL YRIARTE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.323.474, puesto que es un DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL, que debe ser resguardado. Y ASÍ SE ESTABLECE.

DECISION
Por todas las razones de hechos y de derecho este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda PRIMERO se ordena librar oficio al ciudadano Director del Reten Judicial de Macuto, para que garantice a este juzgado la vida de este privado de libertad en dicho Centro de Reclusión preventivo y el cumplimiento de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el prenombrado ciudadano. SEGUNDO: Se ordena el Traslado del ciudadano MICHAEL RAFAEL YRIARTE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.323.474, hasta este Juzgado para el día LUNES TREINTA (30) DE MAYO A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA , a los fines de ser impuesto de la presente Resolución líbrense los oficios conducentes y notifíquese a las partes, regístrese, diarìcese, y Publíquese.
LA JUEZA,


MARGHERITA COPPOLA ALVARADO

LA SECRETARIA,

ABG. GLENDA COLMENARES
En fecha ____________de______________de 2016, siendo las _____________________( ), se público y registro la anterior decisión bajo el Nº______________-..

LA SECRETARIA,



ABG. GLENDA COLMENARES

MCA/glc