REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Macuto, 09 de Mayo de 2016
206º y 157º



ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2013-002827

Visto el escrito presentado en fecha 27 de Abril de 2016, por la abogada NEVIDA VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Segundo con competencia en Violencia Contra la Mujer del ciudadano PEDRO JOSÉ MUÑOZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.604.919, imputado en la presente causa, mediante el cual solicita a este Tribunal la revisión de la medida cautelar impuesta al referido ciudadano en fecha 25 de Abril del año 2016, manifestando que la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación de cuatro (04) fiadores que tengan capacidad económica no menor de un salario mínimo, por ser de imposible cumplimiento para su patrocinado.
Ahora bien, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
El artículo 250 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal dispone que el imputado pueda solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (03) meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por una menos gravosa. En este sentido, del dispositivo se deduce con explícita claridad, que el imputado puede solicitar ante el Tribunal Competente la revocación o sustitución de la medida judicial de privación de libertad las veces que lo considere pertinente, ello significa que el imputado goza de dos posibilidades; la primera es solicitar la revisión de la medida con el fin de lograr, bien sea la revocación de ésta, o sustitución por otra, fundamentalmente de las enumeradas en el artículo 242 del texto adjetivo Penal; la segunda posibilidad es requerir al Juez competente el examen respectivo sobre la necesidad del mantenimiento de la medida privativa de libertad y de ser ello procedente solicitar la sustitución por una menos gravosa. Igual tratamiento se establece para la imposición de las medidas cautelares dictadas en sustitución a la medida de privación de libertad.

En el caso particular se observa que a fin de verificar la imposibilidad de ofrecer los fiadores en los términos establecidos por este Tribunal, deberá consignarse documento que avale dicha información, a los fines de que se acredite la misma; en tal sentido se insta a la Defensa Pública consignar a la brevedad posible el documento que avale el imposible cumplimiento por parte del imputado, debidamente fundamentado las razones que le asisten. Regístrese y Publíquese la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA,

MARGHERITA COPPOLA ALVARADO
LA SECRETARIA,

ABG. GLENDA COLMENARES GUERRERO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo aquí ordenado

LA SECRETARIA,

ABG. GLENDA COLMENARES GUERRERO
MCA/gcg