REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 16 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-H-2016-000203

Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Catia la mar, estado vargas, entre los ciudadanos: ANYEL MERCEDES EULATE SANCHEZ y CARLOS JOSE LAFEE venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 18.930.301 y V-19.200.009 respectivamente, a favor de sus hijos, los niños nacidos el día 03 de mayo de 2010 y 30 de diciembre de 2008, de seis (06) y siete (07) años de edad respectivamente; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente; CÚMPLASE LO ORDENADO. -
La Jueza,

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria,