REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 17 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-H-2016-000197
Visto el presente convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por ante la Defensoría Municipal de la Parroquia Naiguatá en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado vargas, entre los ciudadanos RUBINETT ANAIS AGUILAR y LUIS ENRIQUE LONGA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.726.909 y V-16.225.353 respectivamente, a favor de sus hijos nacidos el día 05 de enero de 2011 y 09 de abril de 2003, de cinco (05) y doce (12) años de edad respectivamente; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Jueza,

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria,