REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 17 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-H-2016-000200
Visto el presente convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por ante la Defensoría Municipal de la Parroquia Naiguatá en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado vargas, entre los ciudadanos DANIELA MILAGRO PEINATE GARCIA y NESTOR ANTONIO GONZALEZ MENDEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-22.280.742 y V-17.528.028 respectivamente, a favor de sus hijos, los niños nacidos el día 08 de diciembre de 2014 y 26 de febrero de 2012, de un (01) y cuatro (04) años de edad respectivamente; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Jueza,
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria,
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