REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 17 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000213

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA LUISA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.920.210, actuando en nombre y representación de sus hijos y los ciudadanos de dieciséis (16) años de edad, GREIMER JOSE GONZALEZ ARTEAGA, GREIBER JOSE GONZALEZ ARTEAGA, ATAMAIKA ANAIS GONZALEZ SOJO y ADELSO JOSE GONZALEZ SOJO y ATAHUALPA JOSE GONZALEZ SOJO, titulares de las cedulas de identidad nros. V-18.325.774, V-19.796.527, V-13.144.552, V-18.358.962 y V-12.163.249, mediante la cual solicita del Tribunal sea declarado TITULO DE PERPETUA MEMORIA y se les tenga como Únicos y Universales Herederos del De Cujus PEDRO JOSE GONZALEZ ESTUDILLO, ex-titular de la Cédula de Identidad N° V-4.561.781, al adolescente de dieciséis (16) años de edad y los ciudadanos: GREIMER JOSE GONZALEZ ARTEAGA, GREIBER JOSE GONZALEZ ARTEAGA, ATAMAIKA ANAIS GONZALEZ SOJO y ADELSO JOSE GONZALEZ SOJO y ATAHUALPA JOSE GONZALEZ SOJO, titulares de las cedulas de identidad nros. V-18.325.774, V-19.796.527, V-13.144.552, V-18.358.962 y V-12.163.249, asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica de Registro Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, del De Cujus PEDRO JOSE GONZALEZ ESTUDILLO, ex-titular de la Cédula de Identidad N° V-4.561.781, a favor del adolescente de dieciséis (16) años de edad y los ciudadanos: GREIMER JOSE GONZALEZ ARTEAGA, GREIBER JOSE GONZALEZ ARTEAGA, ATAMAIKA ANAIS GONZALEZ SOJO y ADELSO JOSE GONZALEZ SOJO y ATAHUALPA JOSE GONZALEZ SOJO, titulares de las cedulas de identidad nros. V-18.325.774, V-19.796.527, V-13.144.552, V-18.358.962 y V-12.163.249. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión a Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. YIRA CEBALLOS