REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 23 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2016-000252
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos, MARIA ISABEL SALAZAR DE ULLOA, DANNY JOSE ULLOA GUATACHE, AISKEL COROMOTO ULLOA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.486.553, V-15.545.657 y V-18.142.871, actuando en su propio nombre y en beneficio del adolescente nacido el 09-11-01, de trece (13) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.307.227, asistidos por el Abogado en ejercicio ROBIN MONASTERIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 191.475. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA del De Cujus HECTOR ROSELIANO ULLOA GONZALEZ, ex titular de la cedula de identidad Nº V-6.480.118, a los ciudadanos: MARIA ISABEL SALAZAR DE ULLOA, DANNY JOSE ULLOA GUATACHE, AISKEL COROMOTO ULLOA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.486.553, V-15.545.657 y V-18.142.871 y al adolescente nacido el 09-11-01, de trece (13) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.307.227. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA.,
ABG. YIRA CEBALLOS
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